Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1775
Brandsen, 19/09/2025
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-37.879/25 por el cual Nozzi Mónica Luisa, D.N.I: 17.998.842 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “ZAPATERIA”, en el inmueble ubicado en calle Paso, entre Azcuénaga y Castelli de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – MZ. 47 – Parcela 11 y, correspondiente a la Partida Nº 9595, y;
Considerando
Que a fs. 30 se expide la Dirección de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACION DE COMERCIO iniciado por la Sra. Nozzi Mónica Luisa, D.N.I: 17.998.842 en relación al inmueble sito en calle Paso, entre Azcuénaga y Castelli de la Ciudad de Brandsen identificado con nomenclatura catastral Cir: 1 Secc: A MZ: 47 Pla: 11 correspondiente a la cuenta 9595 (de tasa de Servicios Urbanos/Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro “ZAPATERIA”. Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación a procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 30. Fdo: Echandi Ivana Marina, Subdirectora de Habilitaciones. Dirección de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 19 de septiembre de 2025”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórgase a Nozzi Mónica Luisa, D.N.I: 17.998.842, una habilitación de comercio bajo el rubro “ZAPATERIA”, en el inmueble ubicado en calle Paso, entre Azcuénaga y Castelli, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – MZ. 47 – Parcela 11 y, correspondiente a la Partida Nº 9595.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese. -