Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1758
Brandsen, 17/09/2025
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-37833/25 por el cual Cortes Emiliano DNI N°29.839.703 solicita una habilitacion de comercio “VENTA DE PRODUCTOS ENERGIA RENOVABLE” en el inmueble ubicado sito en calle R. Ricardo Alfonsín N° 157 E/ Julio Sosa y H.F. Reyes de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección –B- Manzana 67 – Parcela 6 UF:2 y, correspondiente a la Partida Nº 30823, y;
Considerando
Que a fs. 34 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por CORTES EMILIANO DNI 29.839.703 en relación al inmueble sito en R. RICARDO ALFOSIN N°1572 E/ JULIO SOSA Y H.F. REYES de la Ciudad de Brandsen identificado con nomenclatura catastral Cir: 1, Secc: B, QTA: -, MZ: 67, Pla: 6, UF: 2 correspondiente a la cuenta 30823 (de tasa de Servicios Urbanos/Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS) por tratarse del rubro VENTA DE PRODUCTOS ENERGIA RENOVABLE Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Girense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de HABILITACIÓN DE COMERCIO y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 34. Firmado: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones. 16 de septiembre. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórgase a Cortes Emiliano DNI N°29.839.703, una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA DE PRODUCTOS ENERGIA RENOVABLE”, en el inmueble ubicado en calle R. Ricardo Alfonsín N° 157 E/ Julio Sosa y H.F. Reyes de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección –B- Manzana 67 – Parcela 6 UF:2 y, correspondiente a la Partida Nº 30823.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -