Boletines/Brandsen

Decreto Nº1739

Decreto Nº 1739

Brandsen, 15/09/2025

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-37797/25 por el cual OVOBRAND S.A. CUIT 33-71060727-9 solicita ampliación de rubro “Planta procesadora de huevos- generación de energía y biofertilizacion por planta de biogas” en el inmueble ubicado en ruta 215 KM 41,85 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección – Manzana – Parcela 765 AR y, correspondiente a la Partida Nº 26805, y;

Considerando

Que a fs. 112 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de AMPLIACION DE RUBRO iniciado por OVOBRAND S.A Brandsen identificado con nomenclatura catastral Cir: VI. Secc: QTA:-, MZ: Pla: 765AR correspondiente a la cuenta 26805 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial).Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 3 (TRES) por tratarse del rubro PLANTA PROCESADORA DE HUEVOS-GENERACION DE ENERGIA Y BIOFERTILIZACION POR PLANTA DE BIOGAS Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de AMPLIACION DE RUBRO y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas. Firmado: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones. 12 de septiembre. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórgase a OVOBRAND S.A. CUIT 33-71060727-9 ampliación de rubro de comercio “PLANTA PROCESADORA DE HUEVOS-GENERACION DE ENERGIA Y BIOFERTILIZACION POR PLANTA DE BIOGAS”, en el inmueble ubicado en ruta 215 KM 41,85 de la ciudad de Brandsen de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección – Manzana – Parcela 765 AR y, correspondiente a la Partida Nº 26805. -

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -