Boletines/Brandsen

Decreto Nº1736

Decreto Nº 1736

Brandsen, 12/09/2025

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-37.773/25 por el cual Burbuja 3 S.R.L, CUIT: 30-71810880-9 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y BAZAR”, en relación al inmueble sito en calle Ferrari N° 6 entre Ituzaingo y Larrea de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I– Sección: A – Qta – MZ: 7 – Parcela 1A, U.F: 3, correspondiente a la Partida Nº 29172; y,

Considerando

Que a fs. 42 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por Burbuja 3 S.R.L, CUIT: 30-71810880-9 en relación al inmueble sito en calle Ferrari N° 6 entre Ituzaingo y Larrea de la Ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: 1 Secc: A, Mz: 7 Pla: 1A, U.F: 3 -- correspondiente a las cuentas 29172 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS) por tratarse del rubro “VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y BAZAR” Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 42-- Fdo. Echandi Ivana Marina, Subdirectora de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 12 de septiembre de 2025”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;  

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórgase a Burbuja 3 S.R.L, CUIT: 30-71810880-9, una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y BAZAR”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari N° 6 entre Ituzaingo y Larrea de la Ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección: A – MZ: 7 – Parcela 1A, U.F: 3, correspondiente a la Partida Nº 29172.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -