Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1725
Brandsen, 11/09/2025
Visto
Visto el Expediente N° 4015-37819/25 iniciado por el Sr. Lineas Leonardo Leonel y la Sra. Castro Frediani María Victoria, y;
Considerando
Que a fs. 1 obra nota mediante la cual solicita autorización para realizar la Fiesta de Campo a desarrollarse el día 13 de septiembre del corriente año, en el Campo Don Felipe de la Localidad de Oliden;
Que la misma se realizara en beneficio y colaboración con el Jardín N° 907 de la mencionada Localidad;
Que a fs. 5/24 de las presentes actuaciones obra la documentación requerida para llevar a cabo dicho evento;
Que es importante poner en valor nuestras costumbres y tradiciones, resaltando a Oliden como un espacio rural y construyendo en forma colectiva el sentido de pertenecer al pueblo;
Que a fs. 25 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica: “Del análisis de la documentación presentada no encuentro objeciones a que se realice el evento en las condiciones que surgen de las actuaciones (presencia policial, baños químicos, seguros, ambulancia, médico, medidas de seguridad de acuerdo al informe de Bomberos de Los Hornos)- En tal sentido, si el D.E. lo considera, puede dictar el acto administrativo autorizando y condicionando su eficacia a la autorización de Bomberos el mismo día del evento y al cumplimiento efectivo de los demás requisitos.-Además, aconsejo que personal de Inspección General se constituya en el predio y verifique el cumplimiento de las condiciones involucradas. -Cumplido, pasen a la Secretaria de Seguridad a sus efectos. -ASESORIA LEGAL y TECNICA, 08 de septiembre de 2025.” Fdo. Dra. Falotico Yael Subsecretaria Legal y Técnica. Municipalidad de Brandsen. -
Que en vista de la importancia del evento, se considera razonable el dictado del presente acto administrativo;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorizase el evento Fiesta de Campo, a desarrollarse el día 13 de septiembre del corriente año, en el Campo Don Felipe de la Localidad de Oliden a beneficio del Jardín N° 907.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º será imputado a las partidas presupuestarias que correspondan según el sistema RAFAM.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.-