Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1693
Brandsen, 04/09/2025
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-33898/23 por el cual Saavedra Mariana Paola, D.N.I: 29.377.542 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA DE ARTICULOS DE BLANQUERIA”, en el inmueble ubicado en calle Larrea N°1281 E/ Segade y Uruguay, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – MZ 10B – Parcela 9E, correspondiente a la Partida Nº 23020; y,
Considerando
Que a fs. 61 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de Habilitación de Comercio iniciado por Saavedra Mariana Paola, D.N.I: 29.377.542 en relación al inmueble sito en calle Larrea N°1281 E/ Segade y Uruguay de la Ciudad de Brandsen identificado con nomenclatura catastral Cir: I Secc: J MZ: 10B Pla: 9E correspondiente a la cuenta 23020 (de tasa de Servicios Urbanos/Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro “VENTA DE ARTICULOS DE BLANQUERIA”. Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación a procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 61. Fdo. Echandi Ivana Marina, Subdirectora de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 03 de septiembre de 2025”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórgase a Saavedra Mariana Paola, D.N.I: 29.377.542, una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA DE ARTICULOS DE BLANQUERIA”, en el inmueble ubicado en calle Larrea N°1281 E/ Segade y Uruguay, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – MZ 10B – Parcela 9E, correspondiente a la Partida Nº 23020.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -