Boletines/Brandsen

Decreto Nº1692

Decreto Nº 1692

Brandsen, 04/09/2025

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-37788/25 por el cual Érica Verónica Merlo Parella D.N.I: 30.132.448 solicita una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA”, en el inmueble ubicado en calle Sáenz Peña N°416, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A –  MZ 34 – Parcela 1B, correspondiente a la Partida Nº 25111; y,

Considerando

Que a fs. 28 se expide la Subdirectora de Habilitaciones: “La solicitud de HABILITACIÓN DE COMERCIO iniciado por la Sra. Érica Verónica Merlo Parella D.N.I: 30.132.448 en relación al inmueble sito en calle Sáenz Peña N°416, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A –  MZ 34 – Parcela 1B -correspondiente a las cuentas 25111 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO) por tratarse del rubro VENTA DE INDUMENTARIA habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 28. Fdo. Echandi Ivana Marina, Subdirectora de Habilitaciones, Municipalidad de Brandsen, 3 de septiembre de 2025”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;          

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórgase a Érica Verónica Merlo Parella D.N.I: 30.132.448, una habilitación de comercio bajo el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA”, en el inmueble ubicado en calle Sáenz Peña N°416, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A –  MZ 34 – Parcela 1B, correspondiente a la Partida Nº 25111. -

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. –

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, publíquese en el SIBOM y cumplido, archívese. -