Boletines/Brandsen

Decreto Nº1671

Decreto Nº 1671

Brandsen, 01/09/2025

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-32.085/22 iniciado por el Sr Perez Alan Emanuel, DNI 35.891.002 solicita cambio de razón social bajo el rubro “SALON DE FIESTAS Y EVENTOS VARIOS”, en el inmueble sito en calle Saavedra N° 878, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección: A – Manzana: 62 – Parcela 2C y, correspondiente a la Partida Nº 5570, y;

Considerando

Que a fs. 53 se expide la Dirección de Habilitaciones: “Visto la solicitud de CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL iniciado por el Sr. Perez Alan Emanuel, DNI 35.891.002 en relación al inmueble sito en calle Saavedra N° 878 de la ciudad de Brandsen, identificado con nomenclatura catastral Cir: I Secc: A, Mz: 62 Pla: 2C- correspondiente a las cuentas 5570 (de tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuadra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 3 (TRES) por tratarse del rubro “SALON DE FIESTAS Y EVENTOS VARIOS” Habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírense las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección el Certificado de cambio de Razón Social y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Son fojas 53. Fdo: Echandi Ivana Marina. Subdirectora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen, 1 de septiembre de 2025”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de cambio de razón social;

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórgase a Perez Alan Emanuel, DNI 35.891.002 un cambio de razón social bajo el rubro “SALON DE FIESTAS Y EVENTOS VARIOS” en el inmueble sito en calle Saavedra N° 878, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección: A – Manzana: 62 – Parcela 2C y, correspondiente a la Partida Nº 5570.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por las Secretarías de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Habilitaciones, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -