Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2489
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/09/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Médico Laboral para cumplir tareas afines a su profesión y,
CONSIDERANDO
Que a fojas 3 la Subdirección de Capital Humano solicita la contratación de un profesional médico con especialidad laboral, que cuente con experiencia en la administración pública municipal, a fin de seguir atendiendo las funciones mas específicas de la División Laboral;
Que las tareas requeridas implican, entre otras, realizar control de seguimiento de carpetas médicas en general, evaluación de patologías de carpetas médicas repetitivas y prolongadas, comunicación en caso de corresponder con profesionales tratantes; evaluación y determinación de las carpetas medicas prolongadas que presenten condiciones para realizar el trámite jubilatorio (juntas medicas por incapacidad); participación en las juntas médicas según lo establece CCT y todas aquellas que se consideren necesarias; evaluación de los exámenes pre ocupacionales y determinar aptitud; participación en todas aquellas situaciones de la competencia profesional en la que fuera solicitado;
Que la Subdirección de Capital Humano y la Secretaría de Salud declaran su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.
Que se acompaña Acta de Renovación de la cual surge la designación del Rubén Héctor Banderet, D.N.I 12.971.467, copia del título profesional, matrícula vigente y Declaración Jurada suscripta por el mencionado profesional.
Que a fojas 21 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fojas 22 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
ARTÍCULO 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Capital Humano y la Secretaría de Salud atento que ambas dependencias no cuentan con un profesional con especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.
ARTÍCULO 2°): Adjudicar la prestación del servicio de médico laboral al Sr. Rubén Hector Banderet, D.N.I 12.971.467 por la suma de PESOS DOS MILLONES VENTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($2.023.333,05) por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3°): Encomendar a la Subdirección de Capital Humano, el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
ARTÍCULO 4°): Cúmplase, notifíquese. publíquese y dése al Registro Oficial, tome nota Contaduría General, Departamento Compras. Hecho: Resérvese.