Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22201

Ordenanza Nº 22201

Bahia Blanca, 23/10/2025

VISTO

       

        Que el Decreto-Ley Nº 8801/77 de la Provincia de Buenos Aires creó el Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), con el objetivo de optimizar el financiamiento del sistema de salud pública mediante la recuperación de costos por prestaciones brindadas a pacientes con cobertura social o seguros de salud.

 

Y CONSIDERANDO

         

        Que la citada norma establece que los municipios pueden adherir, permitiendo la articulación con el Ministerio de Salud provincial para fortalecer la gestión de los recursos del sistema sanitario local.

       

        Que el mecanismo de adhesión al S.A.M.O le brindará a la Municipalidad una serie de beneficios, destacándose los siguientes:

 

       - Recuperación de recursos económicos: La adhesión permitirá que el Municipio perciba reintegros por las prestaciones brindadas a personas que poseen obra social, mutuales, prepagas o seguros de salud.

     - Fortalecimiento de la red de salud pública: Los recursos recuperados podrán destinarse a mejoras edilicias, adquisición de equipamiento médico, capacitación del personal y provisión de insumos.

      - Transparencia y eficiencia administrativa: El S.A.M.O. establece un mecanismo claro de facturación y recupero, favoreciendo la rendición de cuentas frente a los organismos provinciales.

     - Equidad en el acceso: La atención seguirá siendo gratuita para quienes carecen de cobertura, pero quienes cuentan con obra social contribuirán indirectamente al sostenimiento del sistema público.

       

       Que la adhesión conllevará un impacto local teniendo en cuenta que el municipio posee una amplia red de hospitales y centros de salud que reciben diariamente a pacientes con y sin cobertura médica. A tales efectos la adhesión permitirá transformar la atención ya brindada a beneficiarios de obras sociales en ingresos genuinos, reduciendo la presión presupuestaria local; y asimismo se fortalecerá la capacidad de respuesta frente a emergencias sanitarias, programas preventivos y campañas de salud pública.

         

            Que teniendo en cuenta los aspectos mencionados la adhesión del Municipio de Bahía Blanca al Sistema de Atención Médica Organizada constituye una medida estratégica que refuerza la sustentabilidad  financiera del  sistema  de Salud local, mejora la calidad de los servicios y asegura un uso equitativo de los recursos públicos.

         Que la adhesión al Sistema SAMO no obliga al Municipio de Bahía Blanca ni a sus entes descentralizados a facturar exclusivamente mediante dicho régimen. 

       

        Que el Municipio y sus entes pueden mantener convenios y mecanismos de facturación independientes, siempre que se garantice la no duplicación de cobros, la rendición transparente de fondos y la compatibilidad contable con el sistema RAFAM.

       

         Los entes descentralizados no quedan automáticamente comprendidos en la adhesión municipal  y podrán suscribir convenios propios de adhesión o cooperación, preservando su autarquía y sus facultades de gestión económica.

 

       Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - Adhiérase el Municipio de Bahía Blanca al Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), creado por el Decreto-Ley Nº 8801/77 de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2° - Instrúyase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a fin de poner en funcionamiento el presente sistema en el ámbito municipal.

Artículo 3° -  La presente adhesión no implica afectación de los convenios vigentes ni aquellos que en un futuro se suscriban desde los entes descentralizados (Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leónidas Lucero” y Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (SiEmPre)); también preserva el sistema de facturación actual o los que en un futuro establezcan los entes descentralizados.

Artículo 4° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.