Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 522
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 28/04/2025
Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de exención en el pago de la Tasa de Otros Servicios Municipales presentada por Marcelo Alberto Zeppa, D.N.I. N°20.392.911, en carácter de Gerente de "Sinergia Bahía Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada", CUIT 30-71168225-9, Contribuyente Nº 90540, y fiduciario de Fideicomiso Torre Faro I, CUIT 30-71745138-0, conforme lo normado en el Artículo Nº 261 Inciso b) de la Ordenanza Fiscal 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, acompaña nota de solicitud con fecha 23 de diciembre de 2024, en la que expone que reúne con los requisitos establecidos en la norma;
Que de fojas 3 a 22 y 46, se adjuntan comprobantes de presentación de Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante ARBA y del Impuesto al Valor Agregado ante AFIP;
Que de fojas 27 a 44 obra copia fiel de Escritura de Contrato de Fideicomiso "Torre Faro I" en la cual consta que Marcelo Alberto Zeppa es Gerente de "Sinergia Bahía Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada"
Que a fojas 47, el Departamento Recaudación informa que de acuerdo a la documentación adjunta de fojas 3 a 39, se observa que no existen ventas, pero si percepciones; de modo que la inexistencia de aquellos no es sinónimo de inactividad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°137 de la Ordenanza Fiscal 2024 y 2025 "Cuando por el ejercicio de la actividad, no se registren ingresos durante el mes, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva, salvo que justifique debidamente la inactividad durante el mes. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades únicamente en temporadas", por lo cual sugiere no hacer lugar a lo solicitado debiendo el Fideicomiso Torre Faro I, abonar el mínimo establecido según la Ordenanza Impositiva 2024 y 2025;
Que el Artículo Nº 261 inciso b) de la Ordenanza Fiscal vigente expresa “…El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda. Casos especiales: (…) b) En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad. ”
Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de sus facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:
RESUELVE
ARTICULO 1°)- No hacer lugar a lo solicitado por Fideicomiso Torre Faro I, CUIT 30-71745138-0, Contribuyente Nº90540, respecto a la exención en el pago de la Tasa de Otros Servicios Municipales, en un todo conforme a lo establecido en el Artículo 261 inciso b) de la Ordenanza Fiscal 2024 y los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 2°)- Hágase saber a Fideicomiso Torre Faro I, CUIT 30-71745138-0, Contribuyente Nº90540, que deberá abonar el mínimo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°137 de la Ordenanza Fiscal 2024 y 2025 y los considerandos de la presente Resolución.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al Registro Oficial, publíquese, notifíquese, tome nota el Departamento de Recaudación, y hecho: ARCHIVESE.