Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº123

Resolución Nº 123

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/09/2025

Visto la nota presentada por la señora Natalia Gisela Del PortC.U.I.T. 27-30191521-2, en su carácter de organizadora de la entidad "Varieté Villa Mitre", solicitando autorización para realizar la feria de emprendedores y artesanos los días 13 y 14 de septiembre de 2025, en la Plaza Bartolomé Mitre de nuestra ciudad, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas; atento a que la solicitud cuenta con la autorización de la Subsecretaría de Espacios Públicos para la utilización del lugar requerido; y considerando que la organizadora ha cumplimentado la presentación de la constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, como así también plano de la ubicación de los stands y carros de comida, además de listado de los feriantes que participarán; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE INNOVACION, DESARROLLO PRODUCTIVO Y URBANISMO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

RESUELVE

ARTICULO 1º)– Autorizar a la señora Natalia Gisela Del Port, C.U.I.T. 27-30191521-2, a realizar la feria denominada "Varieté Villa Mitre", los días 13 y 14 de septiembre de 2025, en el horario de 12 a 20 horas, en la Plaza Bartolomé Mitre de nuestra ciudad, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas.-

ARTICULO 2º) - Hacer saber a la organizadora lo siguiente:
Deberá realizar la totalidad del evento sobre la citada la Plaza, sin obstaculizar ni entorpecer el tránsito vehicular.-

Deberá presentar constancia de contratación de un profesional responsable ante la venta de alimentos.

Deberá tomar los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores utilizados en perfecto estado de conservación e higiene.

Ante la utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos tal lo indica la Ordenanza N° 20.916 (Ruidos Molestos) y respetando el horario mencionado en el Artículo 1°.

Se deberá proceder a la suspensión del evento, en el supuesto caso de que Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa.

ARTICULO 3°) – Cumplir, publicar, notificar, dar al R.O., hecho ARCHIVAR