Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 127
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/09/2025
Visto la nota presentada por el señor Guillermo Liverotti, C.U.I.L. 20-24095224-7, en su carácter de presidente de la entidad "Plataforma Sustentabilidad Integral", solicitando autorización para realizar una feria de emprendedores, en el marco de la semana de la Movilidad Sustentable, los días 20 y 21 de septiembre de 2025, en La Arcada del Parque de Mayo, consistente en la instalación de stands expositores, actividades y música; atento a que la solicitud cuenta con la autorización de la Subsecretaría de Espacios Públicos para la utilización del lugar requerido; y considerando que el organizador ha cumplimentado la presentación de la constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, como así también plano de la ubicación de los stands, además de listado de los feriantes que participarán; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE INNOVACION, DESARROLLO PRODUCTIVO Y URBANISMO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
RESUELVE
ARTICULO 1º) - Autorizar al señor Guillermo LIVEROTTI, C.U.I.L. 20-24095224-7, a realizar la feria denominada "Feria de la Movilidad Sustentable, Segura y Saludable", los días 20 y 21 de septiembre de 2025, en el horario de 14:00 a 20:00 horas, en La Arcada del Parque de Mayo, consistente en la instalación de stands expositores para promover los medios de transporte sustentables, los hábitos saludables en la alimentación y mejor convivencia vial al movilizarse.-
ARTICULO 2º) - Hacer saber al organizador lo siguiente:
Deberá tener en cuenta lo señalado por la Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano, en cuanto a que el lugar permitido para la colocación de puestos/stands es el sector pavimentado, debiendo evitar la instalación de puestos y la circulación peatonal debajo de los ejemplares arbóreos, debido al riesgo de la ocurrencia de caída de ramas producto de los eventos climáticos ocurridos recientemente.
Deberá presentar constancia de contratación de un profesional responsable ante la venta de alimentos.
Deberá tomar los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores utilizados en perfecto estado de conservación e higiene.
Ante la utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos tal lo indica la Ordenanza N° 20.916 (Ruidos Molestos) y respetando el horario mencionado en el Artículo 1°.-
Se deberá proceder a la suspensión del evento, en el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa.
ARTÍCULO 3°) - El Organizador declara conocer y aceptar las siguientes normativas: Ordenanza 21.843 y su decreto reglamentario 253/2025; Ordenanza 20916; Ordenanza 19044; Ordenanza 21498; Ordenanza 15523 y sus modificatorias, 16859, 17707, 18236, 18371; 21930 y demás normas referidas a ferias.-
ARTICULO 4°) - Cumplir, publicar, notificar, dar al R.O., hecho ARCHIVAR.-