Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 126
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/09/2025
Visto la nota presentada por la señora Katherine Isla, C.U.I.T. 27-37868264-4, en su carácter de organizadora de la entidad "Rock and Churros", solicitando autorización para realizar una feria de emprendedores, los días 20 y 21 de septiembre de 2025, en el paseo de la intersección de las calles Rosario y Cuyo, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas; atento a que la solicitud cuenta con la autorización de la Subsecretaría de Espacios Públicos para la utilización del lugar requerido; y considerando que la organizadora ha cumplimentado la presentación de la constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, como así también plano de la ubicación de los stands y carros de comida, además de listado de los feriantes que participarán; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE INNOVACION, DESARROLLO PRODUCTIVO Y URBANISMO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º)– Autorizar a la señora Katherine Isla, C.U.I.T. 27-37868264-4, a realizar una feria denominada "Rock and Churros", los días 20 y 21 de septiembre de 2025, en el horario de 11:30 a 18:00 horas, en el Paseo de la intersección de las calles Rosario y Cuyo, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 2º) - Hacer saber a la organizadora lo siguiente:
Deberá presentar constancia de contratación de un profesional responsable ante la venta de alimentos.
Deberá tomar los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores utilizados en perfecto estado de conservación e higiene.
Ante la utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos tal lo indica la Ordenanza N° 20.916 (Ruidos Molestos) y respetando el horario mencionado en el Artículo 1°.-
Se deberá proceder a la suspensión del evento, en el supuesto caso que Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa.
ARTICULO 3°) – Cumplir, publicar, notificar, dar al R.O., hecho ARCHIVAR.-