Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº117

Resolución Nº 117

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/08/2025

Visto la nota presentada por la señora Katherine Isla, C.U.I.T. 27-37868264-4, en su carácter de organizadora de la entidad "Rock and Churros", solicitando autorización para realizar una feria de emprendedores, los días 30 y 31 de agosto de 2025, en el Paseo La Arcada del Parque de Mayo consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas; atento a que la solicitud cuenta con la autorización de la Subsecretaría de Espacios Públicos para la utilización del lugar requerido; y considerando que la organizadora ha cumplimentado la presentación de la constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil, como así también plano de la ubicación de los stands y carros de comida, además de listado de los feriantes que participarán; el DIRECTOR DE LA AGENCIA DE INNOVACION, DESARROLLO PRODUCTIVO Y URBANISMO, en uso de las facultades conferidas por el artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º)– Autorizar a la señora Katherine Isla, C.U.I.T. 27-37868264-4, a realizar  una feria denominada "Rock and Churros", los días 30 y 31 de agosto de 2025, en el horario de 12 a 18 horas, en el Paseo La Arcada del Parque de Mayo, consistente en la instalación de stands expositores y patio de comida sin venta de bebidas alcohólicas.-

ARTICULO 2º) - Hacer saber a la organizadora lo siguiente:

Deberá tener en cuenta lo señalado por la Dirección General de Ordenamiento Forestal Urbano, en cuanto a que el lugar permitido para la colocación de puestos/stands es el sector pavimentado, debiendo evitar la instalación de puestos y la circulación peatonal debajo de los ejemplares arbóreos, debido al riesgo de la ocurrencia de caída de ramas producto de los eventos climáticos ocurridos recientemente.-
Deberá presentar constancia de contratación de un profesional responsable ante la venta de alimentos.
Deberá tomar los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores utilizados en perfecto estado de conservación e higiene.                                                                                                                  
Ante la utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos tal lo indica la Ordenanza N° 20.916 (Ruidos Molestos) y respetando el horario mencionado en el Artículo 1°.-
Se deberá proceder a la suspensión del evento, en el supuesto caso que Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa.

ARTICULO 3°) – Cumplir, publicar, notificar, dar al R.O., hecho ARCHIVAR.-