Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22206
Bahia Blanca, 23/10/2025
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 76, mediante el cual la Sra. Silvina Claudia Terranova solicita factibilidad para el desarrollo del uso “Fábrica de baldosas” en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción IV – Sección A – Manzana 40 – Parcela 11 – Partida 135.468.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 consta contrato de locación con vigencia hasta el 9 de abril de 2025 entre el Sr. Víctor Manuel Carletti y Silvina Claudia Terranova.
Que a fojas 14, el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión, pertenece a la zona Suburbano Residencial 1 (2) (SUR1 (2) del Código de Planeamiento Urbano.
Que según el cuadro n.º 2 (Clasificación según Molestias de industrias y Servicios del CPU) la actividad “Fábrica de baldosas” se encuadra en el uso “Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos”, calificado con grado de molestia III, y no se encuentra permitido en la zona SUR1.
Que a fojas 23/34, la recurrente agrega memoria descriptiva e informe de aislación acústica.
Que a fojas 42/43, obra Resolución 247/2022 por la cual se deniega el pedido de factibilidad para el desarrollo del uso en cuestión.
Que a fojas 58, el Subdirector de Planeamiento Urbano informa que teniendo en cuenta los considerandos que constan a fojas 42 que definen la Resolución 247/2022 en la que se deniega el pedido de factibilidad para el uso solicitado, se accede a la solicitud de revisión planteada por la recurrente, entendiendo que:
-Si bien la zona en la que se emplaza el inmueble corresponde a SUR1 (2), este distrito no sólo no presenta un grado de urbanización avanzado, sino que es contiguo a sectores definidos en el Código de Planeamiento Urbano como industrial (11 a 13), en los que se permiten grado de molestia III.
-En otra de las zonas contiguas (R2), se permitió el uso de “Fabricación de premoldeados para medianera” (O.M. 18639), distante a menos de 400 metros de solicitado.
-En memoria descriptiva agregada a fojas 23, aclara la recurrente que no generan agua residual.
-Las denuncias y la clausura preventiva realizadas oportunamente, responden al uso anterior “Fábrica de piletas”, el cual ya no se realiza.
-El grado de desarrollo y urbanización del entorno no es tal, ya que la zonificación SUR1 (2) contiene 72 manzanas, de las cuales 40 se encuentran baldías y las restantes 32 presentan diverso grado de ocupación.
Que en ese sentido, el mencionado subdirector entiende que existen argumentos para que lo solicitado sea evaluado nuevamente.
Que a fojas 62, la Secretaría de Planeamiento Urbano comparte lo señalado por el subdirector de Planeamiento Urbano, en cuanto a que podrìa otorgarse por vía de excepción el desarrollo del uso “Fábrica de baldosas” en el inmueble en cuestión, atento a que si bien el uso no se encuentra permitido en la zona, no representaría mayores impactos sobre su entorno.
Que asimismo, agrega que se podría acceder a lo solicitado hasta el 9 de abril de 2025 y/o mientras dure la actividad y su relación locativa con el inmueble, condicionada a que no se amplíe la actividad, ni la superficie destinada a ella, finalizar el expediente de construcción que se encuentra iniciado en el Departamento Registro y Permiso de Obras y cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Que a fojas 63, vuelve a informar el subdirector de Planeamiento Urbano indicando que corresponde abonar $ 147.123,84 en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano.
Que a fojas 66, la recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado precedentemente.
Que a fojas 72/75, se verifica que da cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal vigente.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción y por el término de 4 años, el desarrollo del uso “Fábrica de baldosas” en el inmueble sito en calle Fernando Fader n.º 1043, identificados catastralmente como: Circunscripción IV – Sección A – Manzana 40 – Parcela 11, Partida 135.468, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente n.º 0/00-3283-2022.
Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo 1º se otorga hasta el 9 de abril de 2025 y/o mientras dure la actividad y su relación locativa con el inmueble condicionada a:
No ampliar la actividad, ni la superficie destinada a la misma.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
Finalizar el expediente de construcciòn que se encuentra iniciado en el Departamento Registro y Permisos de Obras.
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.