Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 264
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/10/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Club Midgistas del Sur, referidas a la autorización transitoria para la realización de competencias de midget a desarrollarse en el complejo deportivo de la entidad sito en Aldea Romana, en el marco de la “Temporada Estival de MIDGET 2025-2026”; teniendo la documentación aportada por el recurrente y atento al informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil; el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO de Gabinete y Gobierno , en uso de las facultades que le confiere el Decreto Nº 4995/2023
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º)- Autorícese al CLUB MIDGISTAS DEL SUR, CUIT 30-68114901-1 a realizar las competencias de midget “Temporada Estival 2025-2026”; en el complejo deportivo de la entidad ubicado en calle El Boyero N° 2220, Aldea Romana, debiendo obtener la entidad organizadora la habilitación correspondiente emanada de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.
ARTICULO 2º)- El torneo tendrá las siguientes fechas en el mes de diciembre de 2025:
- 02 y 03 de diciembre de 2025.
-05 y 06 de diciembre de 2025, en caso de suspensión por fuerza mayor se reprograma para el 08 y 09 de diciembre del cte.año.-
- 12 y 13 de diciembre de 2025, en caso de suspensión por fuerza mayor se reprograma para el 15 y 16 de diciembre del cte.año.-
- 19 y 20 de diciembre del corriente añoen caso de suspensión por fuerza mayor se reprograma para el 22 y 23 de diciembre del cte.año.--
- 26 y 27 de diciembre del corriente año en caso de suspensión por fuerza mayor se reprograma para el 29 y 30 de diciembre del cte.año.-
ARTICULO 3º)- Hágase saber al organizador lo siguiente:
-.Deberá presentar la entidad organizadora el seguro de espectador 48 horas previas al inicio del espectáculo.
-En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta amarilla por lluvias, viento, tormenta o evento climático con características similares, deberá proceder a la suspensión de evento.
ARTICULO 4º)- Hágase saber a la entidad que en caso de realizar lanzamientos de Fuegos Artificiales, deberán solicitar mediante nota la autorización correspondiente, comunicar el día y hora, como así también el contrato con personal de la Brigada de Explosivos, la cual deberá estar presente desde el arribo de los artefactos, durante el montaje y detonación de los mismos y un tiempo posterior de finalizadas las detonaciones, asegurándose que todas las cargas hayan sido detonadas y estableciendo una zona de seguridad.
ARTICULO 5º)- La presente autorización es otorgada en función del cumplimiento de la documentación presentada por el organizador y al resultado de la inspección técnica que realice la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la actividad en cuestión.-
ARTICULO 6º) - Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación, Dirección General de Fiscalización, Saneamiento Ambiental; y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en la presente resolución.-