Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 238
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/10/2025
Visto el estado de estas actuaciones, en las que tramita el Recurso Jerárquico interpuesto por la agente Natalia Anabel MAYER, Legajo N.º 60.009 contra la Resolución N.º 74/2025 del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.Em.PRE.) , dictada el 8 de agosto de 2025, por la cual se le aplica una suspensión de veinte (20) días, en el marco del sumario administrativo dispuesto por Resolución N.º 110/2024 dictada por el Director General del Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.Em.PRE.), y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 281/282 de este expediente consta la Resolución N.º 74/2025, notificada mediante cédula el día 11 de agosto de 2025, según consta a fs 283 y 283 vta.
Que, a fs 284 a 286 vta, la agente Natalia Anabel MAYER, con el patrocinio letrado del Dr. Edgar Alex Di Berardini, interpone recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra la Resolución N.º 74/2025.
Que, a fs 288 y 289, consta el dictamen del Asesor Letrado del S.I.Em.Pre en la que entiende que, de compartir el criterio, correspondería rechazar el recurso de revocatoria interpuesto, confirmar la Resolución N.º 74/2025 y previa, notificación a la agente Mayer, elevar el mismo a la Municipalidad de Bahía Blanca para el tratamiento del recurso jerárquico interpuesto en subsidio.
Que a fs 290, mediante Resolución N.º 91/2025, se rechaza el recurso de revocatoria impetrado por la agente Mayer, ratificando la Resolución N.º 74/2025 y elevando las actuaciones a la Municipalidad de Bahía Blanca, para el tratamiento del recurso jerárquico interpuesto.
Que, a fs 293, consta la notificación de la Resolución 91/2025, realizada el día 5 de septiembre de 2025, mediante cédula.
Que, a fs 294/295, consta presentación de la agente Natalia Anabel Mayer, con el patrocinio letrado del Dr. Edgar Alex Di Berardini, de fecha 12 de septiembre de 2025, realizada “ ...para mejorar y ampliar el recurso jerárquico contra la resolución N.º 74/2025, atento haberse rechazado el recurso de revocatoria, que planteó la revisión la sanción de veinte (20) días de suspensión que se me pretende arbitrariamente imponer y se dicte nueva resolución, dejando sin efecto las imputaciones que se me endilgan, resolviendo declarar la absolución”.
Que, a fs 296 y 297, consta dictamen de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Bahía Blanca, para emitir opinión acerca del recurso jerárquico citado en el párrafo precedente, entendiendo al mismo formalmente admisible, toda vez que la Resolución impugnada se notificó el día 5 de septiembre de 2025, fue elevado a consideración del superior el 8 de septiembre y el recurso se amplía con fecha 12 del mismo mes, cumpliendo con la carga de presentación en los términos en los términos del artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo, sancionado por Ordenanza N.º 22.104.
Que el abogado actuante por la Asesoría Letrada en su dictamen, de acuerdo a lo normado por el artículo 91 de la Ordenanza General 267/1980, entiende que corresponde al titular del Departamento Ejecutivo Municipal resolver el remedio impugnativo intentado, al ser la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo local y, por lo tanto, es el superior jerárquico natural en el presente caso.
Que del análisis realizado por la Asesoría Letrada de los agravios invocados, en lo sustancial, la agente Mayer expresa que la sanción de suspensión de 20 días corridos impuesta por la Resolución Nº 74/2025 es arbitraria, pide que se deje sin efecto y se declare su absolución. Acota que “dicha sanción violenta groseramente los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionabilidad al aplicársele la letra fría de los artículos 66 inc. 20 y 67 inc. b del CCTM sin considerar el contexto de las situaciones fácticas acreditadas en la etapa de instrucción ya que si bien reconoce haber manejado la ambulancia unas pocas cuadras, afirma que lo hizo en una emergencia (la salud de un compañero) y para resolver el tema de la forma más lógica y razonable con el menor perjuicio posible”. Agrega que “la salud en general y en especial la de su compañero (Mauro Vivier) está por encima del mero cumplimiento de una normativa que hubiera puesto en riesgo la salud del mismo y que la sanción aplicada por no consultar a su jefe directo, cuando la determinación la toma el equipo resulta racional y lógica, es un ejercicio arbitrario y desmedido del poder; expresa que ha respetado la vía jerárquica correspondiente ya que se trató de una situación excepcional, breve, responsable y que no hubo desobediencia sino comunicación y sentido común”.
Que prosigue el dictamen de la Asesoría Letrada entendiendo que “Del análisis de las constancias obrantes en estos actuados, dictamen del Instructor Sumariante, dictamen del Jefe de Gabinete y Gobierno, dictamen de la Junta de Disciplina, obrantes a fs. 69/75, 277/278 y 279/280 respectivamente, pese a que por evidente error formal en el dictamen aludido se consigna equivocadamente el dictamen de Jefatura de Gabinete y Gobierno como correspondiente a las fojas 279 y 280, surge que la invocada situación de excepción argumentada por la trabajadora sancionada (el chofer Vivier, quién estaba habilitado para conducir la ambulancia, habría sufrido una indisposición que no le permitió seguir haciéndolo) no ha resultado debidamente acreditada en estos actuados; vale decir, de las probanzas rendidas en autos no surge con la entidad suficiente que el chofer Vivier sufriera una lesión de gravedad sino que estuvo descansando y luego de un tiempo siguió cumpliendo con su tarea (fs.48, declaración de Pablo Sauco), motivo por el cual la situación descripta por la agente Mayer (salud-emergencia) no ha sido debidamente acreditada”.
Que, opina la Asesoría Letrada, que lo que se trata de dilucidar en el presente caso es si aquella supuesta situación de excepcionalidad habilitaba a la agente Mayer a conducir una ambulancia sin carnet y, asimismo, si debió haber consultado a su jefe directo en lugar de hacerlo con el equipo de trabajo. Resulta cierto que una cuestión de salud puede permitir tomar decisiones que no están en sintonía con la normativa; no obstante lo antedicho, no se acreditó en autos que el agente Vivier sufriera una lesión de gravedad sino que estuvo descansando y luego de un tiempo siguió cumpliendo con su tarea (fs. 48, declaración de Pablo Sauco), motivo por el cual la situación descripta por la agente Mayer (salud-emergencia) no ha sido debidamente acreditada.
Que analiza el dictamen los principios de razonabilidad y proporcionalidad seguidos en cuanto a la aplicación de la sanción y que no debe perderse de vista que la Resolución Nº 74/2025 se tomó en base a los dictámenes que formaron parte de la motivación de tal decisión, de Asesoría Letrada del S.I.Em.Pre. (fs.69/75), de la Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Bahía Blanca (fs.277/278, pese a que por evidente error formal en el dictamen aludido se consigna equivocadamente el dictamen de Jefatura de Gabinete y Gobierno como correspondiente a las fojas 279 y 280) y, sobre todo del elaborado por la Junta de Disciplina (fs. 279/280). Es la Junta de Disciplina la que, en definitiva sugiere la sanción a imponer por las faltas cometidas, cuestión, por otro lado, que no se encuentra en discusión, ya que se tuvo por acreditado en el Sumario, y así quedó reflejado en la resolución respectiva, que la agente mayer incumplió con el art.66, inc.20 del CCTM (omisión de pedir autorización a su Jefe directo para manejar la ambulancia) y con el art.66 inc. b del CCTM (manejo posterior de la ambulancia sin carnet habilitante para ello, conforme prueba de cargo y de la ofrecida por la imputada, por documental de fs.1/3, declaraciones testimoniales de fs. 8, 11, 14, 22, 25, 30, 33, 48, 50, 51 y 62, defensa de fs.36/38 y alegato de fs. 66/67)
Que el dictamen deja constancia que se han respetado todas las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso y recuerda que el superior jerárquico puede cuando, al revisar el acto del inferior, concluye que este es conforme a derecho y oportuno, ratificar o confirmar el acto impugnado.
Que el dictamen concluye entendiendo que el recurso debe ser desestimado ya que el acto atacado cuenta con una fundamentación (motivación) adecuada y suficiente, lo que implica que la decisión del inferior no es arbitraria, existe una relación adecuada y proporcional entre los antecedentes hechos), el objeto (contenido) y el fin del acto y la motivación del acto demuestra la juridicidad de la decisión. Por lo que “esta Asesoría Letrada entiende, salvo mejor opinión, que corresponderíam rechazar el recurso de Jerárquico interpuesto, confirmando la Resolución Nº 91/2025 atacada en todos sus términos.-"
Que, por lo expuesto y compartiendo las razones expuestas en el dictamen emitido por la Asesora Letrada, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º) - Rechazar el recurso jerárquico y su ampliación, interpuesto por la agente Natalia Anabel MAYER, legajo 60.009, contra la Resolución N° 74/2025 y confirmada por Resolución N.º 91/2025, ambas del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Emergencias Prehospitalarias (S.I.Em,PRE.), confirmando la Resolución 74/2025, dictada el 8 de agosto de 2025 en el Expediente N.º 714-60052/2024, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.-
ARTICULO 2º) - Cúmplase, notifíquese a la agente mediante cédula de notificación por intermedio del S.I.Em.PRE, tomen nota el Departamento de Personal y demás dependencias del S.I.Em.Pre que correspondan, dése al R.O., cumplido, ARCHIVESE.