Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº209

Resolución Nº 209

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/09/2025

Visto la nota presentada por la Administración del Arzobispado de Bahía Blanca, mediante la cual solicita el otorgamiento de los distintos subsidios previstos en el Presupuesto de Gastos del corriente Ejercicio; y

CONSIDERANDO

Que la ayuda económica, conforme surge de fs.1 y 2, tiene como destino afrontar los gastos de las 7 instituciones que llevan adelante acciones sociales en diferentes barrios de la ciudad y que a continuación se describen:

- Servicio Integral de la Familia: Atención de diversas problemáticas sociales referidas a la niñez y a la familia (deserción escolar, alimentación y nutrición, violencia doméstica, salud).-

- Centro de Formación Profesional Nº 402: Capacitación para la inserción laboral de las personas de sectores populares.-

- Acción Católica Argentina: Desarrollo del programa social "Gira Vida" destinado a la población más vulnerable de los barrios Roca (ex Bajo Rondeau) y Puertas al Sur (ex Villa Caracol).-

- Hogar Mamá Margarita: Apoyo integral a personas que atraviesan una situación de vulnerabilidad, priorizando la contención de niños y adolescentes.-

- Hogar de Ancianos San Juan Bosco: Asistencia integral a personas mayores en situación de vulnerabilidad.-

- Pastoral Migratoria: Asistencia y promoción social de los trabajadores migrantes y sus familias, orientando, asesorando y derivando a las personas con dificultades para el acceso a su documentación y afrontando los costos de los trámites en los casos de personas con imposibilidades de asumir dichos gastos.-

- Cáritas Arquidiocesana Bahía Blanca: Coordinación y animación comunitaria de proyectos específicos vinculados al trabajo de familias y jóvenes, a la educación y a la vivienda, priorizando las que se encuentren en estado de vulnerabilidad social.-

Que, de acuerdo a lo señalado a fs.9 por la Jefatura de Gabinete y Gobierno, en el Presupuesto del corriente Ejercicio Fiscal se han previsto las siguientes ayudas económicas en favor del Arzobispado de Bahía Blanca por los siguientes montos y destinos:

- PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) en la Jurisdicción correspondiente a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para ser utilizado en los diversos programas detallados en los considerandos de la presente.-

- PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 19.500.000) en la Jurisdicción de la Agencia de Salud, Desarrollo Social y Hábitat, para ejecutar acciones sociales, en el marco del Programa de Producción Social del Hábitat, destinado a otorgar ayudas para la construcción o realización de mejoras en viviendas de personas o grupos familiares sin recursos.-

Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contaduría General a fs.9 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) - Otórgase un subsidio al Arzobispado de Bahía BlancaCUIT Nº 30-52907755-2, por la suma total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 29.500.000.-), el que será utilizado de la siguiente forma:
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) destinados a los diversos programas de la entidad solicitante, detallados en los considerandos de la presente.-
PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 19.500.000.-) para la ejecución de acciones correspondientes al Programa de Producción Social del Hábitat, descripto en los fundamentos de este acto resolutivo.-
ARTICULO 2°) - El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse de la siguiente manera:
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-)Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Categoría Programática 01.01, Gasto: 5.1.7.0.-
PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 19.500.000.-)Fuente 110, Jurisdicción 1110123000, Categoría Programática 22.01, Gasto 5.1.7.0.-
ARTÍCULO 3°) - Notifíquese a la entidad beneficiaria que, una vez utilizados los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en los términos del Instructivo obrante a fs. 10 del expediente 0-2445-2025, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión cuyo modelo obra a fs.11, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones Anexas al Decreto 2980/00 – R.A.F.A.M.-
ARTÍCULO 4°) - A través de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat se efectuará el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la entidad beneficiaria.-
ARTICULO 5º) - Refrende la presente el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.-
ARTICULO 6º) - Cúmplase, notifíquese a la entidad mediante entrega de copia certificada de la presente, tomen nota Subdirección de Presupuesto, Contaduría General; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-