Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1075
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/08/2025
Visto las presentes actuaciones, atento la nota presentada por la Sra. Claudia Silvana MANCINELLI, D.N.I N°23.595.383, Contribuyente Nº89.926, por medio de la cual solicita la eximición del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, según Art. 261º Inciso 4) de la Ordenanza Fiscal 2025, y;
CONSIDERANDO
Que el Departamento de Recaudación a fojas 7 informa que Claudia Silvana MANCINELLI, Contribuyente N.º 89.926 desarrolla el oficio "Venta al por menor de confecciones para el hogar" y que corresponde eximirla del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales a partir del 25/06/2025 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo N°261 Ter inciso 4, de la Ordenanza Fiscal 2025.
Así mismo, manifiesta que a la fecha de presentación del trámite el mismo no registra obligaciones pendientes de pago, incluido el Tribunal de Faltas, cumpliendo con el Art. 22º de la Ordenanza Fiscal 2025.
Que a fojas 8 obra Constancia de AFIP mediante la cual certifica la actividad "Venta al por menor de confecciones para el hogar" de la Sra. Claudia Silvana MANCINELLI;
Que el Artículo 261 Ter, inciso 4 de la Ordenanza Fiscal 2025 establece que estarán exentos del pago de la Tasa mencionada: "Aquellos sujetos que desarrollen oficios no organizados societariamente";
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º)- Exímase a la Sra. Claudia Silvana MANCINELLI, D.N.I N°23.595.383, Contribuyente Nº89.926, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, a partir del 13/02/2025 y mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a su otorgamiento, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo 261º Ter inciso 4, de la Ordenanza Fiscal 2025, y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º) Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al Registro Oficial, tome nota Departamento Recaudación; hecho, ARCHÍVESE.