Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1443
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/10/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por ARNAUDIN FEDERICO, con CUIT 20-43099520-1, para desarrollar actividad bajo el rubro de EXPENDIO DE CAFÉ POR MÁQUINA SIN CONSUMO EN EL LOCAL, en el domicilio de calle DORREGO Nro.89 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 18 de septiembre de 2025, conforme constancia obrantes a fs. 1;
Que de fs. 2 a 12, 16, 18 a 46, obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 14 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que a fs. 17 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 7636 de fecha 14/10/2025, dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/1973;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habílitase a ARNAUDIN FEDERICO con CUIT 20-43099520-1, contribuyente Nº 094633A, para desarrollar actividades bajo el rubro EXPENDIO DE CAFÉ POR MÁQUINA SIN CONSUMO EN EL LOCAL, en el domicilio de calle DORREGO Nro.89 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 710/2025 a nombre de ARNAUDIN FEDERICO, Contribuyente Nº 094633A de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.
ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.