Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 1380
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/10/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por NÉSTOR JORGE ANGELINI, con CUIT 20-16608019-4, para desarrollar actividad bajo el rubro de Venta al por menor de artículos de cotillón y repostería con sala de fraccionamiento de productos de repostería, en el domicilio de la calle GODOY CRUZ TOMA Nº 1386 de la Localidad de Bahía Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que a fs. 24 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 6758 de fecha 20/05/2025 dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;
Que la solicitud de Habilitación ha sido interpuesta con fecha 19 de junio de 2025 conforme constancias obrantes a fs. 25 y 26;
Que de fs. 27 a 44 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fs. 48 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/73;
Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Habílitase a NESTOR JORGE ANGELINI con CUIT 20-16608019-4, contribuyente Nº 39708, para desarrollar actividades bajo el rubro Venta al por menor de artículos de cotillón y repostería con sala de fraccionamiento de productos de repostería, en el domicilio de la calle GODOY CRUZ TOMA Nº 1386 de la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 685/2025 a nombre de NÉSTOR JORGE ANGELINI, Contribuyente Nº 39708 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación
ARTÍCULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-
ARTÍCULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.