Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2297
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/09/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de un Diseñador Gráfico para cumplir tareas afines a su profesión y,
Considerando
Que a fs.2 la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión solicita la contratación de un profesional Diseñador Gráfico, para prestar servicios de desarrollo de sitios web.
Que las tareas requeridas implican, entre otras, realizar tareas de diseño gráfico para los proyectos de la web municipal, análisis y diseño de la interfaz de usuario de los portales y sistemas desarrollados. Como tareas secundarias desarrollará las necesidades gráficas que pueden surgir en los diversos proyectos que lleva adelante la Subsecretaría.
Que la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento a no contar con personal con los conocimientos específicos que el servicio requiere, con lo cual se vio necesario a recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el municipio pretende.
Que a fojas 8 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art. 45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.
Que a fojas 9 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone "...analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente reproducción por el art. 155 de la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.
(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicio contratados sean extraordinarios (entiéndase "fuera de lo común"), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.
(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley N° 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común... que el trabajo o servicio extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca esa persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)..." (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)"
Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de la tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Subsecretaría de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.
ARTÍCULO 2º: Adjudicar la prestación del servicio a la Sra. Paloma Roque, DNI 32.978.648 por la suma de pesos un millón seiscientos treinta y un mil cuarenta y seis ($1.631.046,00) por el periodo comprendido entre el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2025, en un todo acuerdo a lo expuesto en los considerando del presente.-
ARTÍCULO 3º: Encomendar al Subsecretario de Tecnología Gubernamental y Control de Gestión el seguimiento y control de la efectiva prestación del servicio.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, notifíquese, dése al R.O y publíquese, tome nota el Departamento Contaduría General, Departamento Compras, cumplido; RESÉRVESE.-