Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº250

Resolución Nº 250

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/10/2025

VISTO el reclamo formulado por el Sr. HUGO GAGNA, D.N.I 11.444.513, mediante el cual solicita el reconocimiento de daños en el marco de la Ordenanza N° 12.714, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el denunciante brinda una descripción pormenorizada de los hechos: “…el día 27 de Julio del corriente año, en calle Fitz Roy 333 de la ciudad de Bahía Blanca he tenido un accidente en la vía pública debido a la rotura del cordón cuneta y el agua que impedía ver su mal estado, motivo por el cual tuve que asistir al hospital español, para sacarme una placa, en la que se detectó dos costillas fracturadas, por lo cual al día de la fecha sigo con dolor.-...”.-

Que de fojas 2/4 y 6 el reclamante adjunta prueba documental.-

A fs. 8/11 la División Inspecciones de Mantenimiento Urbano eleva Acta de Inspección N°4006,  en la que se constata que "...parte del cordón cuneta se encuentra deteriorado...". Se acompañan imágenes e informe.-

Que a fs. 14 obra dictamen legal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, del que se desprende: "...si bien en virtud de lo manifestado por el reclamante en el expediente de referencia, habría sufrido daños, en rigor de verdad no ha probado en el marco de las presentes actuaciones, el hecho de invocar, los daños, sus alcances, y la relación de causalidad que debe existir entre ellos para que el daño resulte resarcible e imputable a este Municipio, no solo en el marco de la Ordenanza Municipal 12.714, sino, también a la luz de los preceptos que rigen el deber de responder y que se encuentran ordenados en el Código Civil y Comercial de la Nación. (...) En ese entendimiento, las pruebas acompañadas y las que fueron impulsadas de oficio por esta administración municipal no revisten entidad para acreditar las elementales cuestiones que constituyen en procedente el deber de responder del municipio en el marco de la Ordenanza Municipal N° 12.714. Por todo lo expuesto, salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, se considera improcedente el reclamo interpuesto.-..."

Por lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL en el uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°: Rechazar la solicitud de reconocimiento de daños formulado por el Sr. HUGO GAGNA, D.N.I 11.444.513, referente al incidente aparentemente ocurrido el día 27 de Julio de 2025 en la calle Fitz Roy N° 333, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.-

ARTÍCULO 2°: Cúmplase, publíquese; dese al R.O, notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-