Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2621

Decreto Nº 2621

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 20/10/2025

Visto las presentes actuaciones, referidas a la adquisición de alimentos no perecederos para distintas dependencias de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y;

CONSIDERANDO

Que se efectuó el correspondiente Concurso de Precios Nº 4383/2025, recibiéndose la propuesta económica de una (1) firma inscripta en el Registro de Proveedores de las siete (7) invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos, obrantes de fojas 19 a 25;

Que a fojas 30, obra Acta de Apertura en la que se presentó una única propuesta de la firma DI LUCA ARNALDO ADRIÁN, total de oferta económica de $18.946.943.-; 

Que a fojas 51, el Departamento Compras sugiere se adjudique a DI LUCA ARNALDO ADRIÁN, Proveedor N.º 5161, los ítems 1 a 41 y 43 a 45, por ser la única oferta económica presentada y ajustarse al catálogo de marcas confeccionado por la Oficina de Compras, por un importe total de $18.896.063.-;

En aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal, debido al volumen de trabajo y al no encontrarse dentro del ámbito municipal la recepción, control y entrega de la mercancía objeto de la licitación, se delega dicha responsabilidad a los agentes designados a fojas 9 del presente suministro;

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTÍCULO 1º)- Adjudícase a DI LUCA ARNALDO ADRIÁN, Proveedor N.º 5161, la provisión de alimentos no perecederos para distintas dependencias de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, por única oferta económica conveniente a los intereses municipales, por un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES ($18.896.063.-), en un todo de acuerdo a los considerandos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º)- Déjase constancia que el ítem Nº 42 no se adjudica por superar ampliamente el valor preventivo.

ARTÍCULO 3º)- Déjase constancia de que los agentes responsables de la recepción, control y entrega de la mercadería objeto de esta contratación serán: Norma Cuevas, Administrativa, legajo N° 12.525 (SERVICIO LOCAL); Carolina Pistone, Directora, legajo N° 13.981 (SUEÑO DE BARRILETE); Mónica Angelini, Directora, legajo N° 12.335 (CASITA MIRAMAR); Adriana Plischuk, Coordinadora, legajo N° 6.377 (SISTEMA DE AMAS); Elizabeth Lertora, Administradora, legajo N° 12.796 (ENVIONES); Carla Zaragoza, Administrativa, legajo N° 13.782 (AUTONOMÍA JOVEN); Natalia Olmos, Coordinadora, legajo N° 13.977 (JÓVENES POR LOS JÓVENES); y Nicolás Lasa, Referente, legajo Nº 17.422 (OPERADORES DE CALLE), conforme al Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y fojas 9.

ARTÍCULO 4º)- Cúmplase, notifíquese, publíquese y dese al Registro Oficial, tome nota el Departamento Compras, hecho: ARCHÍVESE.-