Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 2468
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/09/2025
Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido mediante la cual se requiere la contratación de Acompañantes Terapéuticos para cumplir tareas afines a su profesión y,
Considerando que a fs. 4/7 la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia solicita la contratación de Acompañantes Terapéuticos, a fin de desempeñar tareas en los distintos espacios instituciones de cuidado, en el marco de la Ley Nacional Nº26.657 de "Derecho a la Protección de la Salud Mental",
Que las tareas requeridas implican, entre otras, la provisión del servicios de acompañantes terapéuticos especializados en salud mental a niños, niñas y adolescentes en intervenciones protectivas de derechos del Servicio Local de Promoción Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, mediando solicitud del poder judicial y atento a la urgencia hospitalaria y/o social, cubriendo un total de cuatro mil quinientas quince (4.515) horas distribuidas en dos mil quinientas cinco (2.505) horas de lunes a viernes de 06 hs a 21 hs, y dos mil diez (2.010) horas de lunes a viernes de 21 hs a 06 hs,
Que la Subsecretaría de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario declara su incompetencia para llevar adelante las tareas referidas, atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones y tareas descriptas, debido a que se encuentran abocados a las tareas propias y habituales de la oficina, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende,
Que a fs. 9 consta el presupuesto de la "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada" el cual figura en el Registro de Proveedores que prestan servicio al Municipio de la ciudad de Bahía Blanca (proveedor 8792) y cuenta con el visto bueno de la Jefatura de División Cooperativas,
Que a fs. 14 el Departamento de Compras sugiere se proceda con la contratación directa a la firma "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada", la cual se fundamenta en el Art.156 inciso 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1°): Reconocer la declaración de incompetencia declarada por la Secretaria de Políticas Sociales y Fortalecimiento Comunitario atento a que la dependencia municipal no cuenta con el recurso de personal disponible para llevar a cabo las funciones requeridas en la presente contratación.
Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio de acompañantes terapéuticos a la "Cooperativa de Trabajo Cuidarte Limitada" (Proveedor Nº 8.792) por la suma de pesos veintiocho millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y dos ($28.679.232.-) por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de Diciembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.
Artículo 3°): Encomendar a la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.
Artículo 4°): Refrende el Titular de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
Artículo 5°): Cúmplase. Notifíquese. Dése al R.O. Tome Nota Contaduría General, Departamento Compras, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. Publíquese. Hecho: Resérvese.