Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22118

Ordenanza Nº 22118

Bahia Blanca, 25/06/2025

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 92/95, mediante el cual la subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte solicita una prórroga para la concesión de la explotación del Sistema Público de Transporte de Pasajeros por Colectivos de la ciudad de Bahía Blanca.

Y CONSIDERANDO:

Que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025, en la cual en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando a gran parte del distrito bajo el agua, tornando la situación muy crítica en distintos sectores.

Que mediante decreto municipal nº 394/2025, decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires nº 316/2025 y la resolución del Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires nº 113/2025, se estableció la emergencia en la ciudad de Bahía Blanca.

Que el subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte en su informe de fojas 88 a 89 expone: “Asimismo, los daños a los bienes públicos y privados del partido de Bahía Blanca producto de la catástrofe climática resultan de extrema gravedad y de imposible cuantificación.

Que dichas consecuencias del fenómeno climático han ocasionado en forma inmediata seguida a la inundación, la interrupción de servicios públicos entre ellos el transporte público de pasajeros por colectivo, a lo que siguió un paulatino restablecimiento de las frecuencias y recorridos atento a la afectación en unidades de cada prestadora del servicio.

A la fecha actual se han logrado restablecer todas las frecuencias y recorridos, con la salvedad de las calles por donde las líneas cruzan el Canal Maldonado, ya que muchos de los puentes que se utilizaban han quedado inhabilitados. Esta situación ha provocado recorridos más extensos, con mayores tiempos de vuelta, obligando a incorporar mayor cantidad de unidades por línea para mantener la frecuencia habitual, lo cual es una distorsión a la situación anterior en términos de la operación del sistema.

Esta condición de la infraestructura urbana gravemente afectada, que conlleva una determinación de obras de hidráulica y reconstrucción de puentes sobre el canal Maldonado entre otras, los que demorarán aún con fecha incierta, una nueva configuración de la trama vial urbana, que permita una correcta planificación de recorridos para disponer en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada línea.

Por otra parte el 01 de julio de 2025 tendrán vencimiento las concesiones oportunamente otorgadas siendo adecuado y necesario llevar adelante un proceso licitatorio el cual tenga como finalidad satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para todos los usuarios un servicio público sostenible, eficiente y regular.

En particular el Pliego General de Bases y Condiciones de las concesiones aprobado mediante ordenanza municipal nº 14.781, expte. 335-7121-2007, en su artículo nº 2 determina “plazo de concesión del Pliego: Artículo 2º. Plazo de Concesión: El plazo de concesión será de hasta el día 30 de enero de 2019. Las prórrogas se realizarán de conformidad con lo establecido por el artículo 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Dichas prórrogas del plazo de concesión, deberán solicitarse por el concedente o concesionario, con una anticipación de ciento ochenta (180) días, y en razón de los requisitos que establezca el Municipio. Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación del servicio hasta tanto se efectúe un nuevo proceso de licitación”.

Asimismo, el artículo 10 del mencionado pliego establece como “precepto rector de toda la contratación principio a favor del usuario, fundamentando de esta manera aquellas medidas con la finalidad de garantizar un servicio de calidad, eficiencia y sustentable para el usuario.”

En virtud de ello y frente a la crisis actual del Sistema Público de Pasajeros por Colectivo agravada por la catástrofe climática descrita y la necesidad de garantizar la continuidad del servicio resulta inevitable para este Municipio hacer uso de las facultades que le otorga la emergencia declarada y proceder a prorrogar el servicio hasta tanto se efectúe el debido proceso licitatorio del cual surgirán las nuevas prestatarias y su marco legal.

Es así que el estado actual del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor podría subsumirse en lo dispuesto por el artículo 2º del Pliego de Bases y Condiciones antes citado.

Por ello dada la afectación al circuito económico local y a la infraestructura urbana de la cual se sirve el sistema, resulta necesario contar con un mayor tiempo de análisis de los nuevos comportamientos de los usuarios y de la infraestructura a recuperar o a crearse a fin de planificar y eventualmente proceder a una nueva licitación del servicio, por lo que la prórroga de las concesiones hasta la finalización de dicho proceso deviene la opción más razonable e inexorable.

Por lo expuesto, creo oportuno y conveniente disponer hasta el 1 de julio del 2026 la prórroga del plazo de concesión para la explotación del servicio de transporte público de pasajeros por automotor que vienen cumpliendo las prestatarias con la posibilidad de prorrogarlo hasta un año más”.

Que habiendo tomado intervención el abogado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata, el mismo dictamina: “Vistas las actuaciones de referencia, la situación que atraviesa el transporte público de pasajeros por colectivo de esta ciudad agravada por la inundación acontecida el 07 de marzo pasado, se emite el presente dictamen respecto del plexo normativo vigente en dicho servicio público.

Que mediante Licitación Pública Nacional e Internacional tramitada por expediente nº 335-7121-2007 se dispuso la licitación de distintos grupos de líneas. De dicho proceso licitatorio resultaron adjudicatarias las empresas TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SAC e I de los grupos 1 y 3; la empresa RASTREADOR FOURNIER S.A. del grupo 2, y la empresa MAYO SATA del grupo 4 conforme decreto municipal nº 1323/2008 aprobado por Ordenanza 15.060.

Seguidamente el decreto 225/2012 dispuso la caducidad de las concesiones de la empresa MAYO SATA respecto del grupo 4 y de la empresa de TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SAC E I respecto del grupo 1 y 3, luego por ordenanza municipal nº 16.464 se declaró la emergencia del transporte público de pasajeros, asimismo la ordenanza municipal nº 16.471 que convalidó el decreto 225/2012, basándose entre otras en el artículo 29 del decreto ley 16.378/57. Por su parte los decretos municipales 501/2012 y 503/2012 delegan a BAHÍA TRANSPORTE SAPEM la explotación precaria de la línea 502; delega a la empresa Rastreador Fournier de LEMOS Y RODRÍGUEZ S.A. la explotación precaria de la línea 505. Asimismo, se encomendó a Bahía Transporte SAPEM el gerenciamiento del sistema.

Posteriormente mediante decreto 795/2012 se delegó en la empresa Rastreador Fournier de LEMOS Y RODRÍGUEZ S.A. la explotación de la línea 513 a partir del 1 de junio de 2012, luego por decreto 1072/2012 se delegó a TA San Gabriel S.A. las líneas 503, 506, 509, 512, 516, 517 y 518 otorgadas bajo la modalidad de permiso precario. A su vez por decreto 76/2013 se adjudicó a la empresa T.A. SAN GABRIEL S.A. el servicio público de pasajeros por colectivo de las líneas 503, 506, 509, 512, 516, 517 y 518, convalidada por ordenanza 17.263.

Mediante el decreto 1632 del año 2019 en virtud del artículo 124 del Pliego General de Bases y Condiciones, se extendió por artículo 1 el plazo de concesión por la explotación del servicio de las líneas 500, 505, 507, 513, 514 y 519 que detenta la firma LEMOS Y RODRÍGUEZ S.A. como consecuencia de la adjudicación efectuada en la licitación pública tramitada en el expediente municipal nº 335-7121-2007 y las delegaciones efectuadas por decretos 503/2012 y 795/2012 hasta el 30 de enero de 2021; asimismo por articulo 2 extendió el plazo de concesión para la explotación de las líneas 503, 506, 509, 512, 516, 517 y 518 a la firma T.A. SAN GABRIEL S.A. (expte. 310-9019-2012) hasta el 30 de enero de 2021.

Seguidamente en el año 2020 producto de la pandemia del Covid 19 desde el área administrativa pertinente se elaboró un informe de situación de emergencia del transporte público, que determinó la declaración de emergencia del sistema mediante ordenanza 20.010. Luego por resolución 192/2020 se extendió el estado de emergencia en el servicio de transporte público de pasajeros por automotor por un plazo de 30 días corridos a contar a partir del 24 de julio, fecha en la que se da por finalizado el plazo de 90 días estipulado en el artículo 1 de la ordenanza 10.010.

A continuación, el decreto 1289/2020 deroga el decreto 1632/2019 y extiende el plazo de concesión de las líneas 500, 505, 507, 513, 514 y 519 que detenta LEMOS Y RODRIGUEZ S.A. como consecuencia de la adjudicación efectuada en la licitación pública tramitada en el expediente municipal nº 335-7121-2007 y las delegaciones efectuadas por decretos 503/2012 y 795/2012 hasta el 1 de julio de 2025. Por su parte también dispuso la extensión del plazo de concesión de explotación de las líneas 503, 506, 509, 512, 513ex, 516, 517 y 518 que detenta la firma T.A. SAN GABRIEL S.A. como consecuencia del expte. 301-9019-2012 hasta el 1 de julio de 2025. Luego la ordenanza 20.105 convalida el decreto 1289/2020, y es promulgada por el decreto 1809/2020.

A posteriori mediante el decreto 292/2021 se revocó la explotación de las líneas 502 y 504 oportunamente otorgadas a BAHÍA TRANSPORTE SAPEM y se decidió delegar en TRANSPORTE SAN GABRIEL S.A. el permiso precario de explotación de las líneas 502 y 504 hasta el 01 de julio de 2025. Finalmente por ordenanza 21.131 se creó la 521 y se delegó la explotación a BAHÍA TRANSPORTE SAPEM hasta el 1 de julio de 2025.

Por su parte el decreto 244/2024 declaró la emergencia del transporte público por 1 año desde la sanción del decreto, venciendo el 9 de febrero de 2024.

Por último según decreto municipal nº 394/2025 refrendado por ordenanza nº 22.025 se ha declarado la emergencia en materia de servicios públicos entre otros para todo el partido de Bahía Blanca hasta el 01 de junio de 2025 con ocasión de la inundación acontecida el pasado 7 de marzo; a su vez debe observarse lo decretado por el Poder Ejecutivo Provincial mediante decreto nº 316/2025 a través del cual también se declaró el estado de emergencia para nuestro partido, sumado a la resolución 113/2025 del Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires en la que se dispuso exceptuar por el plazo de treinta días corridos desde la fecha de la resolución al pago del boleto a los usuarios de las lineas de transporte público de pasajeros por colectivo (ver art. 1º).

Cabe realizar una aclaración frente a lo enunciado en el párrafo precedente ya que en virtud de las normas citadas el sistema ha sido enmarcado en un estado de emergencia donde se ha dispuesto una serie de medidas desde el Estado Provincial, y desde el estamento municipal se ha determinado declarar la emergencia a efectos de otorgar entre otras prerrogativas, mayor flexibilidad presupuestaria (ver art. 2º ordenanza 22.025), de ello se puede inferir que le permite al Departamento Ejecutivo ejercer sus facultades con mayor hondura, tal como tiene dicho parte de la jurisprudencia en reiteradas oportunidades sobre el alcance de las declaraciones de emergencia (Corte Sup., “Nadur, Amar v. Borelli”, JA 1959-III-459, Corte Sup., 13/8/1998, “Gutiérrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos “, Fallos 321:1984).

Atento a ello y considerando los pliegos de bases y condiciones antes citados debe tenerse especialmente en cuenta lo normado por los artículos que a continuación se destacan: “Art. 2 plazo de concesión del pliego: Art. 2 plazo de concesión: El plazo de concesión será de hasta el día 30 de enero de 2019. Las prórrogas se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Dichas prórrogas del plazo de concesión, deberán solicitarse por el concedente o concesionario, con una anticipación de ciento ochenta días (180), y en razón de los requisitos que establezca el municipio. Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar con la prestación del servicio hasta tanto se efectúe un nuevo proceso de licitación.”

Art 10º Orden de Precedencia – Principio a favor del usuario. A la presente licitación y a la ejecución de la concesión del servicio les rige el “principio a favor del usuario”, ante el cual se establece que en caso de duda toda interpretación se resolverá teniendo en cuenta los derechos de los usuarios”.

Art. 126: Continuación del servicio: Vencido el término de la concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual conforme a las estipulaciones de este pliego, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Municipalidad, a continuar la prestación de los servicios por un plazo de hasta dos (2) años. En este caso la Municipalidad notificará a los concesionarios treinta (30) días de anticipación, en dicho lapso seguirán rigiendo todas las condiciones y estipulaciones del contrato. En el supuesto de imposibilidad debidamente acreditada de continuar con la prestación del servicio, la Municipalidad queda facultada, hasta que se regularice la situación, a diagramar un sistema de emergencia con los restantes concesionarios, quedando obligados los mismos a su cumplimiento, a efectos de cubrir los recorridos y frecuencias de la línea o líneas que atendía la firma desvinculada.”

Por su parte se recalcan los siguientes artículos de normativa aplicable a la materia:

L.O.M Artículo 231: El término de las concesiones no será superior a treinta (30) áños. Al vencimiento de este plazo, con acuerdo de las partes, podrán ser prorrogadas por sucesivas períodos de diez (10) años cuando el contrato original fuera de treinta y de un tercio del tiempo primitivamente convenido cuando la concesión haya sido otorgada por menos de treinta (30) años.

La Municipalidad expresará su consentimiento a la prórroga mediante el voto de la mayoría absoluta del Concejo, y nunca antes del año de la fecha de vencimiento de la concesión.”

Artículo 232: (Texto según Dec-Ley 9448/79) La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública. Exceptúase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios. Las adjudicaciones se realizarán por ordenanza. No podrán acordar los servicios a particulares en forma directa, a título de permisos experimentales ni precarios o bajo cualquier otra denominación, salvo situaciones de emergencia. Las concesiones no se podrán otorgar en condiciones de exclusividad o monopolio”

Artículo 236(Texto según Ley 5887) La Municipalidad reservará para si el derecho de incautarse de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquéllas no dieren cumplimiento a las estipulaciones del contrato. En garantía de la regular y eficiente prestación podrá también exigir de los concesionarios la constitución de depósitos proporcionados al valor de los capitales y a la importancia y magnitud de los servicios.”

Por lo expuesto se advierte que estando vigente la emergencia será una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia de la administración determinar, por las razones que estime corresponder, el momento en el que deberá llevarse adelante la licitación de casi la totalidad del sistema, no perdiendo de vista que su vencimiento acaece el 01 de juliio de 2025 y no existe hasta el momento normativa alguna que lo extienda más allá de dicha fecha.”

Por lo expuesto, y en virtud del Pliego de Bases y Condiciones de las concesiones aprobado mediante ordenanza nº 14.781, el decreto municipal nº 394/2025, la ordenanza nº 22.025, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Prorrógase la concesión para la explotación del servicio de transporte público de pasajeros, hasta el 01 de julio de 2026, de las líneas 500, 505, 507, 513, 514 y 519 que detenta la firma Lemos y Rodríguez S.A., CUIT nº 30-54634701-6, en un todo de acuerdo al pliego y a los considerandos de la presente.

Artículo 2º – Prorrógase la concesión para la explotación del servicio de transporte público de pasajeros, hasta el 01 de julio de 2026, de las líneas 502, 503, 504, 506, 509, 512, 513ex, 516, 517 y 518 que detenta la firma T.A. San Gabriel S.R.L, CUIT nº 30-71234878-6, en un todo de acuerdo al pliego y a los considerandos de la presente.

Artículo 3º – Prorrógase la concesión para la explotación del servicio de transporte público de pasajeros, hasta el 01 de julio de 2026, de las líneas 519A y 521 que detenta la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M, CUIT nº 30-71160347-2, en un todo de acuerdo al pliego y a los considerandos de la presente.

Artículo 4º – Confórmese dentro de los noventa (90) días corridos una comisión de evaluación, análisis y conformación de pliegos de licitación. La misma se integrará con representantes del Departamento Ejecutivo, Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, la Comisión de Tránsito y Transporte del Concejo Deliberante y dos (2) representantes de la Comisión Permanente de Usuarios Testigos.

Artículo 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.