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Resolución Nº341

Resolución Nº 341

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/10/2025

VISTO la Resolución 256/2025 de fecha 18 de julio de 2025 de la Agencia de Seguridad Emergencia y Respuesta Inmediata mediante la cual se aceptó la renuncia a los fines de acogerse a la jubilación ordinaria del agente Gabriel Pedro FRANCANO, a partir del 1º de septiembre de 2025; en virtud de ello y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del presente expediente, el Departamento Administración del Personal informa que a la fecha del informe que dio origen a la Resolución 256/2025, el mismo no contaba con lo dispuesto en la Resolución 877/2025, mediante la cual se asciende al Grado “B” al agente Francano, y por ello el monto considerando para el beneficio de “retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista” fue realizado sobre la letra anterior.

Que, el Artículo 72º inc. “f” ley 14.656 y art. 61º Convenio Colectivo de los Trabajadores Municipales de Bahía Blanca establece: “Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimos treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole…”.

Que, sin embargo, mediante Resolución 877/2025 de fecha 7 de julio de 2025 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110º del Convenio Colectivo de Trabajo y el Escalafón Municipal, el cual fuera aprobado por el Decreto Nº1399/2009, el cual en dicho artículo establece: El agente que permanezca en la misma categoría durante un período continuo de tres (3) años, ascenderá automáticamente a la letra inmediata superior dentro de la categoría, conforme al escalafón vigente. El referido en el presente artículo se regirá por las siguientes condiciones: a) Ausencia de informes negativos: no se deberá registrar informe negativo alguno emitido por el superior jerárquico del agente durante el período evaluado. b) Presentismo: el agente deberá acreditar un índice de presentismo no inferior al ochenta por ciento (80%) en el último año calendario previo al ascenso. c) Sanciones disciplinarias d) Las sanciones disciplinarias superiores a 10 días de suspensión interrumpirán el cómputo del período de tres (3) años, el cual se reiniciará una vez cumplida la sanción. e) Las sanciones disciplinarias inferiores a 10 días de suspensión suspenderán el derecho al ascenso por el término de un (1) año, tras el cual se evaluará nuevamente el cumplimiento de las condiciones para el ascenso. El ascenso será evaluado y efectivizado en las siguientes fechas: a. Si el período de tres (3) años continuos se cumple durante el primer semestre del año, el ascenso se hará efectivo el treinta (30) de junio del mismo año. b. Si el período de tres (3) años continuos se cumple durante el segundo semestre del año, el ascenso se hará efectivo el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. El cómputo del período de tres (3) años se realizará considerando la última fecha de modificación de la situación de revista. Cuando el agente alcance la última letra de su categoría y haya cumplido el plazo de tres (3) años continuos en la misma, pasará automáticamente a la primera letra de la categoría inmediata superior conforme al escalafón vigente y sujeto a las condiciones previstas en este artículo. El presente artículo será de cumplimiento obligatorio y se aplicará en forma directa, garantizando la objetividad y transparencia en los procesos de ascensos escalafonaria”.

Por lo expuesto, y dado que corresponde rectificar el Artículo 3º de la Resolución 256/2025, y teniendo en cuenta el monto informado por el Departamento Administración del Personal a fojas 16 del presente expediente; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) Modificar el Artículo 3º de la Resolución 256/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: Autorizar al Departamento Administración de Personal a liquidar al agente Gabriel Pedro FRANCANO, D.N.I. N° 16.739.353, C.U.I.L. 20-16739353-6, legajo N° 5.771, la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUATRO CENTAVOS ($8.343.584,04.) en concepto de reconocimiento por servicios prestados, atento a lo establecido en el Artículo 61 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º) Cumplir, tome nota el Departamento Administración del Personal, Dirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General y Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, Departamento Ingeniería de Tránsito, publicar, dar al R.O. y RESERVAR en la Agencia de Seguridad Emergencia y Respuesta Inmediata.