Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2307

Decreto Nº 2307

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/09/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido N° 590R-5177/2025, mediante la cual se requiere la contratación de una Cuidadora para cumplir tareas afines a su función en el Hogar Refugio y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 el Hogar Refugio solicita la contratación de una Cuidadora que cuente con experiencia en la atención de mujeres que fueron víctimas de violencia por género.

Que surge la necesidad de prestación de servicios de una cuidadora destinada a atender las necesidades de las mujeres, niños y jóvenes en situación de violencia familiar que permanecen alojadas en Hogar Refugio ejecutando proyectos propios de acuerdo con la Dirección que sean de interés de niños, jóvenes y mujeres en situación de violencia familiar; acompañando e incentivando las inquietudes y motivaciones de los niños y mujeres en las actividades a realizarse fuera de la Institución, cuidando la integridad física de los niños y mujeres a cargo.

Que la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat declara su incompetencia a fs. 4 para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.

Que habiéndose realizado un proceso de selección llevado a cabo bajo el suministro 590R-9052-2024 se solicita la contratación de los servicios de la señora KISSAU, VALERIA SOLEDAD, DNI 32.528.078, Se adjunta constancia de inscripción como proveedor municipal, copia de DNI  y Declaración Jurada, la cual consta a fs. 5 a 7.

Que a fs. 11 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fs.12. interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios. (...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe. (...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la incompetencia declarada por la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat atento que dicha dependencia no cuenta con personal disponible para cumplir la tarea requerida en la presente contratación.-

Artículo 2°): Adjudicar a la Sra. KISSAU, VALERIA SOLEDAD, DNI 32.528.078, la prestación de servicios como Cuidadora del Hogar Refugio, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA  Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 59/100 ($ 1.632.295.59.-), desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente expediente.-

Artículo 3°): Encomendar a la Dirección General de Género el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio contratado.-

Artículo 4°): Cumplir. Notifícar. Dar al R.O. Tomar Nota Contaduría General, Departamento Compras. Publícar. Dar al R.O.: RESERVAR.