Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2080

Decreto Nº 2080

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/08/2025

Visto las presentes actuaciones iniciadas con la solicitud de pedido N° 546R-4616/2025, mediante la cual se requiere la contratación de una profesional para cumplir tareas afines al análisis de datos, indicadores, estadísticas y asesoramiento para el desarrollo de políticas públicas y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 la Dirección General de Género solicita la contratación de una profesional quién cumplirá funciones en el marco del Convenio firmado con el Ministerio de las Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires, Programa “Comunidades sin Violencia” que fuera convalidado por Decreto 1784/25.

Que en dicho convenio se inscribe el programa “Comunidades sin Violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”, cuyo objetivo es generar un equipo que funcione como apoyo y asesoramiento a la DGG en el fortalecimiento de los abordajes de las desigualdades y violencias por razones de género.

Que la profesional estará abocada a al análisis de datos, indicadores, estadísticas y asesoramiento para el desarrollo de políticas públicas, entre otras.

Que la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábiitat declara su incompetencia a fs. 3 para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en su dependencia no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende.

Qué habiéndose realizado un proceso de selección en la solicitud de pedido 546R-4616-2025 se solicita la contratación de los servicios de la señorita RIGANTI, María Valentina, DNI 34.609.775. Se adjunta curriculum vitae, copia fiel del título original, DNI, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada, obrantes a fs. 7 a 16.-

Que a fs. 19 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fs. 20 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica, en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios.

(...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe.

(...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

DECRETA

Artículo 1°): Reconocer la incompetencia declarada por la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, atento que dicha dependencia no cuenta con un profesional con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.

Artículo 2°): Adjudicar la prestación del servicio como profesional a la señorita RIGANTI, María Valentina, DNI 34.609.775, por la suma de Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) por el período comprendido entre el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.

Artículo 3°): Encomendar a la Dirección General de Género el control y seguimiento de la efectiva prestación del servicio.

Artículo 4°): Cumplir. notificar, Tomar Nota Contaduría General, Departamento Compras, publicar. Dar al RO: Reservar.-