Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2358

Decreto Nº 2358

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 30/09/2025

Vista la Solicitud de Pedido 5610/2025, originada por la Dirección General de Tierras e Integración Socio-Urbana, con el objeto de contratar el servicio de una profesional Lic. en Economía para cumplir funciones en la mencionada dependencia, a partir del 1 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre del corriente año; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesaria dicha contratación, para cumplir tareas de relacionadas a la recolección, sistematización y clasificación de datos habitacionales en el marco del programa Certificado Municipal de Hábitat, la implementación de políticas habitacionales, el manejo y control de bases de datos de gran magnitud, la carga y verificación de información censal, y el uso de herramientas y programas para la entrada y salida de información que garanticen la calidad, precisión y consistencia de los datos relevados. Asimismo, llevará adelante instancias de capacitación, destinadas a equipos territoriales involucrados en los procesos de integración socio-urbana. Su formación especializada aportará una perspectiva técnica y social clave para el análisis y tratamiento de la información relevada, promoviendo un abordaje integral de las condiciones habitacionales de los barrios populares.

Que a fs. 5 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia suscripta por la Agencia de Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat para llevar adelante las tareas referidas, atento que los profesionales que se encuentran en sus dependencias, no cuentan con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación, con lo cual se vio necesario recurrir a la figura de la locación de servicios para cubrir las prestaciones que el Municipio pretende..

Que habiéndose realizado un proceso de selección llevado a cabo bajo el suministro 146r-4366-2025, se solicita la contratación de los servicios de la Lic. en Economía y Mg. En Políticas y Estrategias Lucia Andrea DIAZ, D.N.I. 37.551.383. Se adjunta copia fiel del título profesional, curriculum vitae, constancia de inscripción como proveedor municipal y Declaración Jurada obrante a fs.14.

Que a fs. 18 la Contaduría General realiza una observación a la contratación con fundamento en el Art.45 de la Ley 14.656 en tanto el mismo refiere que se deben realizar locaciones de servicios solamente en aquellos casos extraordinarios o excepcionales vinculados a las ciencias y las artes, entendiendo por ello a las tareas esporádicas, no recurrentes, no habituales o mensuales.

Que a fs. 19 interviene la División Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica en el cual se expone “... analizando el art. 45 de la Ley 14.656 (con prácticamente idéntica reproducción por el art. 155 la Ordenanza 18.601) puede apreciarse, a diferencia de la referida observación, que dicho artículo ninguna prescripción formula sobre el límite temporal de las Locaciones de Servicios. (...) del citado texto legal no surge ningún mandato respecto del plazo que puede extenderse aquel tipo de contratación. Lo que en cada caso particular deberá atender la superioridad es que el trabajo o servicios contratados sean extraordinarios (entiéndase “fuera de lo común”), con la única sujeción que sean propios de los campos allí señalados (ciencias, arte u oficios), y que en los respectivos contratos se incorporen las condiciones que el citado artículo prescribe. (...) Vale decir, entonces, que para utilizar la figura prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 14.656 se deberá estar frente a una situación que amerite un trabajo o servicio no común… que el trabajo o servicio sea extraordinario no implica per se que el contrato deba o no ser recurrente en años sucesivos. Dependerá del trabajo o servicio en cuestión si el mismo será recurrente o no en años sucesivos. Es claro entonces, que de requerirse la labor o servicio extraordinario en años sucesivos, bien se podría contratar a la misma persona o a otra, a tales efectos las autoridades municipales bien podrían meritar la confianza que merezca la persona contratada para cumplir esa labor o servicio extraordinario y el grado de conformidad con la labor o servicio prestado en el año anterior (H. Tribunal de Cuentas 5300-535-2016-0-1)...” (U.I. 31078; fecha de salida 14/10/2020; Expediente 4049-29515-2020-0-1; Ente Municipalidad de Pueyrredón)”.

Que por lo expuesto, teniendo en consideración el dictamen del área legal y la importancia de las tareas que se llevarán adelante con la presente contratación y no pudiendo ser cubiertas por personal de planta, se insiste en la prosecución de las actuaciones.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Reconocer la incompetencia declarada por la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento que dichas dependencias no cuentan con un profesional con la especialización y el conocimiento requerido en la presente contratación.-

ARTICULO 2°: Adjudicar la prestación del servicio como Lic. en Economía y Mg. En Políticas y Estrategias Lucia Andrea DIAZ, D.N.I. 37.551.383, por una suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($2.419.436,25.-), por el período comprendido entre el 1 de Octubre y el 31 de Diciembre de 2025, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-

ARTICULO 3°: Encomendar a la Dirección General de Tierras e Integración Socio-Urbana el control de la efectiva prestación del Servicio.-

ARTICULO 4°: Cumplir, notificar, tomar nota Departamento de Compras, Departamento de Contaduría General, publicar, dar al R.O. y RESERVAR.-