Boletines/San Vicente

Decreto Nº2224

Decreto Nº 2224

San Vicente, 21/10/2025

Visto

         El Expte. N° 4108-I-8305-2025-00, se sustancia lo requerido por la Dirección de Rentas, y;

Considerando

                                 Que la Dirección de Tesorería informa que se advierte que los días 28 de mayo de 2025 y 13 de agosto del mismo año ha recibido dos transferencias bancarias de la firma Fideicomiso Compañía Tresor, por un monto de pesos cincuenta millones cada una de ellas, las cuales fueron ingresadas en el sistema RAFAM en fechas 12 de junio de 2025 y 14 de agosto del mismo año respectivamente, a través del recurso “Otros Ingresos – Ingresos Varios”;

                                 Que ante esta situación y a fin de cancelar la deuda que el mencionado emprendimiento mantiene en la Tasa por Conjuntos Inmobiliarios Destinados a Viviendas y Grandes Desarrollos Inmobiliarios, sobre las parcelas no vendidas;

                                 Que finalmente informa que que el estado de deuda de las parcelas arroja una deuda de pesos cien millones un mil setecientos cuarenta y siete con 97/100 ($100.001.747,97) correspondiente al periodo 2023/04 a 2025/08;

                                 Que a fs. 2/32 se adjunta informe de la Dirección de Tesorería, extracto de cuenta informativo y otros ingresos;      

                                 Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;

                                   

Por ello;

El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1°:        Convalidase lo actuado por la Dirección General de Contaduría en lo ateniente a regularizar el importe de pesos cien millones ($100.000.000,00) del recurso “Otros Ingresos – Ingresos Varios”, a fin de ser distribuidos de la siguiente manera:

  1. A la Tasa por Conjuntos Inmobiliarios Destinados a Viviendas y Grandes Desarrollos Inmobiliarios, la suma de pesos cuarenta y dos millones novecientos noventa y cinco mil cuatrocientos once con 33/100 ($42.995.411,33).
  2. Al concepto de Contribución Ciudadana por Funcionamiento y Equipamiento correspondientes a la Secretaria de Seguridad, al Servicio de Vehículos Policiales y de Bomberos Voluntarios, la suma de pesos ocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil diecinueve con 89/100 ($8.469.019,89).
  3. Al concepto de Contribución para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, por la suma de pesos diez millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis con 66/100 ($10.267.486,66).
  4. A la Tasa por Consumo de Fluido Eléctrico del Alumbrado Público, por la suma total de pesos veinte millones novecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 42/100 ($20.969.861,42).
  5. Al concepto de Contribución al Sistema de Salud Pública, la suma de pesos diecisiete millones doscientos noventa y ocho mil doscientos veinte con 70/100 ($17.298.220,70).

ARTÍCULO 2°:        Convalidase lo actuado por la Dirección de Rentas en lo ateniente a reconocer el monto total de pesos cien millones ($100.000.000,00), transferidos en los días 28 de mayo de 2025 y 13 de agosto del mismo año por la firma Fideicomiso Compañía Tresor, titular del CUIT Nº 30-71710968-2, a la cancelación de la deuda que el mencionado emprendimiento mantiene en la Tasa por Conjuntos Inmobiliarios Destinados a Viviendas y Grandes Desarrollos Inmobiliarios, sobre las parcelas “no vendidas”, identificadas catastralmente bajo las partidas provisorias Nº 250.300/250302, 250.305/250.316, 250.318/250345, 250.347/250357, 250.359/250.380, 250.382/250.446, 250.448/250.467 y 250.469/250.500.

ARTÍCULO 3°:        Convalidase lo actuado por la Dirección de Rentas en lo ateniente a aplicar el monto a favor que surge del artículo 2º al pago de la deuda que surge durante el periodo (año/cuota) 2023/04 a 2025/08 de las partidas en cuestión, quedando un saldo a abonar por parte de la parte contribuyente de pesos mil setecientos cuarenta y siete con 94/100 ($1.747,94).

ARTÍCULO 4°:        El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.                  

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, regístrese, archívese.