Boletines/San Vicente
Decreto Nº 2224
San Vicente, 21/10/2025
Visto
El Expte. N° 4108-I-8305-2025-00, se sustancia lo requerido por la Dirección de Rentas, y;
Considerando
Que la Dirección de Tesorería informa que se advierte que los días 28 de mayo de 2025 y 13 de agosto del mismo año ha recibido dos transferencias bancarias de la firma Fideicomiso Compañía Tresor, por un monto de pesos cincuenta millones cada una de ellas, las cuales fueron ingresadas en el sistema RAFAM en fechas 12 de junio de 2025 y 14 de agosto del mismo año respectivamente, a través del recurso “Otros Ingresos – Ingresos Varios”;
Que ante esta situación y a fin de cancelar la deuda que el mencionado emprendimiento mantiene en la Tasa por Conjuntos Inmobiliarios Destinados a Viviendas y Grandes Desarrollos Inmobiliarios, sobre las parcelas no vendidas;
Que finalmente informa que que el estado de deuda de las parcelas arroja una deuda de pesos cien millones un mil setecientos cuarenta y siete con 97/100 ($100.001.747,97) correspondiente al periodo 2023/04 a 2025/08;
Que a fs. 2/32 se adjunta informe de la Dirección de Tesorería, extracto de cuenta informativo y otros ingresos;
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Convalidase lo actuado por la Dirección General de Contaduría en lo ateniente a regularizar el importe de pesos cien millones ($100.000.000,00) del recurso “Otros Ingresos – Ingresos Varios”, a fin de ser distribuidos de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°: Convalidase lo actuado por la Dirección de Rentas en lo ateniente a reconocer el monto total de pesos cien millones ($100.000.000,00), transferidos en los días 28 de mayo de 2025 y 13 de agosto del mismo año por la firma Fideicomiso Compañía Tresor, titular del CUIT Nº 30-71710968-2, a la cancelación de la deuda que el mencionado emprendimiento mantiene en la Tasa por Conjuntos Inmobiliarios Destinados a Viviendas y Grandes Desarrollos Inmobiliarios, sobre las parcelas “no vendidas”, identificadas catastralmente bajo las partidas provisorias Nº 250.300/250302, 250.305/250.316, 250.318/250345, 250.347/250357, 250.359/250.380, 250.382/250.446, 250.448/250.467 y 250.469/250.500.
ARTÍCULO 3°: Convalidase lo actuado por la Dirección de Rentas en lo ateniente a aplicar el monto a favor que surge del artículo 2º al pago de la deuda que surge durante el periodo (año/cuota) 2023/04 a 2025/08 de las partidas en cuestión, quedando un saldo a abonar por parte de la parte contribuyente de pesos mil setecientos cuarenta y siete con 94/100 ($1.747,94).
ARTÍCULO 4°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, archívese.