Boletines/Tandil
Decreto Nº 3145/2025
Tandil, 30/10/2025
Visto
El reclamo administrativo formulado por la Sra. PATRICIA ALEJANDRA POLLAK, D.N.I. N° 18.674.395, mediante Carta Documento Andreani N° 4240179-4 de fecha 7 de julio de 2025, la Nota NO-2025- 00158696- MUNITAN-SSG#SG de fecha 24 de julio de 2025, el Pronto Despacho ingresado mediante Nota NO-2025- 00193196-MUNITAN-SSG#SG de fecha 5 de septiembre de 2025, y las presentaciones efectuadas por la Defensora del Pueblo de Tandil, Dra. Paula J. Lafourcade, en fechas 17 de septiembre y 20 de octubre de 2025; de trámite ante Expediente Electrónico N° EX-2025-00167449- -MUNITAN-DCV#SPC; y,
Considerando
Que, la reclamante manifestó que con fecha 28 de junio de 2025 su vehículo, dominio JOV511, que se encontraba en posesión de su hija, fue secuestrado por agentes de tránsito según Acta de Infracción N° 042452 (causa 320070/25) y, durante el traslado correspondiente, sufrió daños como consecuencia de defectos en la sujeción del rodado. Asimismo, alegó que se le negó el ingreso con persona capacitada para constatar los daños.
Que, por tal motivo, intimó mediante Carta Documento a este Municipio solicitando se le permita dicho ingreso, disponiendo la presencia de personal técnico municipal o del seguro contratado para verificar el estado real del vehículo y fijar día y hora del procedimiento.
Que, en virtud de los daños alegados, la requirente solicitó el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, eximición del pago del acarreo y guarda, e incluyó reclamos por daño material, moral, psicológico, lucro cesante y daño emergente, además de solicitar la instrucción de una investigación sobre la actuación del personal interviniente.
Que, adicionalmente, señaló que los hechos que motivan la solicitud y los supuestos malos tratos y agresiones quehabría sufrido su hija por parte de los agentes intervinientes habrían sido denunciados en sede penal bajo la I.P.P. N° 2996/25.
Que, a los fines de determinar la procedencia del reclamo interpuesto, corresponde verificar los presupuestos de la responsabilidad y la inexistencia de factores eximentes tales como culpa de la víctima, hecho de un tercero o cobertura de un seguro.
Que, con el objeto de recabar información pertinente y constatar los hechos denunciados, se dio intervención al Director de Control Urbano Vehicular, quien, a través del Informe IF-2025-00167525-MUNITAN-DCV#SPC, fechado el 5 de agosto de 2025, informó que el siniestro fue denunciado ante la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U., bajo el número 102-4-505646, haciendo constar que el rodado se desenganchó de la grúa municipal durante su traslado, lo que ocasionó daños visibles en su parte delantera y otros daños a verificar.
Que, asimismo informó que: “…desde el área se autorizó el ingreso con una persona especializada para evaluar el estado del vehículo, además también se informa, que al momento del levantamiento del secuestro, se hizo presente la titular el día 03/07/2025 y no hizo el retiro del mismo, pero no se le exigió el pago de traslado ni estadía”.
Que mediante Nota NO-2025-00210315-MUNITAN-DCV#SPC, de fecha 26 de septiembre de 2025, se constató que la Sra. Pollak efectivamente retiró el vehículo el día 17 de septiembre de 2025, sin que se le aplicaran cargos por concepto de acarreo ni de guarda, en atención a que se reconoció el siniestro como “destrucción total”.
Que, la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U., informó que el siniestro fue oportunamente denunciado por la interesada ante su propia compañía aseguradora, Mercantil Andina S.A., la cual emitió el Certificado de Cobertura N° 005797507 a nombre de la Sra. Patricia Alejandra Pollak.
Que, con fecha 19 de agosto de 2025, se ofició formalmente a Mercantil Andina S.A., la cual respondió el 11 de septiembre de 2025 adjuntando copia de la Póliza N° 015667303, vigente para los meses de junio y julio de 2025, en la que se detallan los riesgos cubiertos, informando que la misma no posee franquicia y contempla únicamente cobertura por daños totales. Asimismo, acompañó copia de la denuncia de siniestro N° 5-0103-384-0051 de fecha 04 de julio de 2025, respecto de un hecho ocurrido el día 28 de junio de 2025, junto con los presupuestos oportunamente presentados, manifestando que se configuró la destrucción total del vehículo, que el siniestro se encuentra en trámite, y que, al momento del envío de la comunicación, aún no se había efectuado el pago de la indemnización correspondiente.
Que, consultada nuevamente la aseguradora en el mes de octubre, la misma informó que “El siniestro se encuentra en gestión, se presentó la documentación de baja incompleta por lo que estamos esperando sea completada”.
Que, todo ello da cuenta de la existencia de un procedimiento de reconocimiento de daños total por parte de la compañía aseguradora de la interesada, pendiente únicamente del cumplimiento de requisitos administrativos por parte de la titular del bien.
Que, del análisis de las constancias, se verificó la ocurrencia del hecho denunciado —el desenganche del vehículo dominio JOV511 durante su traslado por grúa municipal—, pero tal circunstancia, por sí sola no permite atribuir responsabilidad directa al Municipio, en tanto no se ha acreditado de manera suficiente la antijuridicidad de la conducta estatal ni el carácter exclusivo del nexo causal.
Que, además, el riesgo derivado del traslado del vehículo se encontraba debidamente cubierto por pólizas de seguro vigentes al momento del hecho, tanto por parte del Municipio como por parte de la propia interesada, lo que excluyela imputación de responsabilidad directa para esta Administración, en tanto el riesgo fue asumido por las aseguradoras intervinientes y el siniestro se encuentra en curso de liquidación.
Que también se acreditó que el Municipio actuó con la debida diligencia, denunciando el siniestro ante su aseguradora de forma inmediata, autorizando el ingreso solicitado con personal técnico, y eximiendo a la reclamante del pago de gastos de acarreo y estadía, sin verificarse conducta negligente, omisión o demora injustificada alguna.
Que surge claramente del expediente que nunca se le impidió a la interesada el acceso ni el retiro del vehículo. La Sra. Pollak se presentó en diversas oportunidades, siendo autorizada en las condiciones requeridas, procediendo finalmente al retiro el 17 de septiembre de 2025, pese a estar habilitada desde el 3 de julio del mismo año.
Que, respecto del Pronto Despacho y la intervención de la Defensoría del Pueblo, corresponde dejar constancia de que la tramitación del expediente no sufrió dilaciones indebidas, sino que las demoras alegadas respondieron a la necesidad de recabar antecedentes y documentación de las aseguradoras intervinientes, a fin de emitir una resolución fundada, objetiva y ajustada a derecho, circunstancia comunicada a la reclamante y su letrada patrocinante en reiteradas oportunidades, tanto de forma personal como telefónica.
Que, en cuanto a la falta de pago de la indemnización por parte de la compañía aseguradora Mercantil Andina S.A. a la fecha del presente, debe aclararse que tal situación no obedece a demora ni incumplimiento alguno atribuible a esta Administración, sino a la omisión de la interesada de completar la documentación de baja exigida por su propia aseguradora, situación que resulta ajena a la competencia y responsabilidad del Municipio.
Que, en relación con la denuncia penal formulada por la requirente, referida a presuntos malos tratos y abuso de autoridad atribuidos a agentes municipales actuantes en el procedimiento de secuestro y traslado del vehículo, se ha tomado conocimiento de la misma e indagado el estado de la causa identificada ut supra. En función de ello, se han dispuesto las actuaciones presumariales correspondientes, conforme a lo previsto por la Ley N° 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 09/2019, a fin de determinar la eventual existencia de responsabilidades administrativas o disciplinarias derivadas de los hechos investigados.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
DECRETA
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por la Sra. PATRICIA ALEJANDRA POLLAK, D.N.I. N° 18.674.395, mediante Carta Documento Andreani N° 4240179-4 de fecha 7 de julio de 2025, Nota NO- 2025-00158696-MUNITAN-SSG#SG de fecha 24 de julio de 2025, y Pronto Despacho ingresado mediante Nota NO-2025-00193196-MUNITAN-SSG#SG de fecha 5 de septiembre de 2025, en trámite ante Expediente Electrónico N° EX-2025-00167449-MUNITAN-DCV#SPC, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaría Legal y Técnica a la interesada, dése al “Boletín Municipal” y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Juan Pablo Frolik (Intendente interino)
Secretaría de Gobierno - Intendencia