Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº6954/18

Ordenanza Nº 6954/18

Coronel Suárez, 09/08/2018

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto - - - - - - - - regular la tenencia, control, registro, protección, permanencia y organización en el Centro Canino Municipal de Coronel Suárez y en lugares de uso público de las especies animales domésticas de compañía, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad;  cuya finalidad será la internación y atención transitoria de los animales extraviados y/o abandonados en la vía pública.

 

ARTÍCULO 2º.- Créase dentro de los Caniles Municipal el - - - - - - - - - Departamento de Zoonosis y Veterinaria.

 

ARTÍCULO 3º.- Adóptese como método eficiente  para el - - - - - - - - - control de la reproducción indiscriminada de animales domésticos y vagabundos (canes y felinos) la práctica de la esterilización quirúrgica en todo el Distrito de Coronel Suárez.

 

ARTÍCULO 4º.- Impleméntese el Centro Quirúrgico de - - - - - - - - - - Esterilización Animal a cargo de un profesional Veterinario, dependiendo del Departamento de Zoonosis y Veterinaria; dentro del Centro Canino Municipal. Será su función lo establecido en el Artículo 3º y de atención post quirúrgica para animales domésticos que se encuentran en la vía pública y para aquellos pertenecientes a personas de bajos recursos debidamente acreditados por Trabajadora Social.

 

ARTÍCULO 5º.- Las intervenciones quirúrgicas de - - - - - - - - - - - - - esterilización a llevarse a cabo en el Centro Quirúrgico de Esterilización Animal se realizarán en cumplimiento de todas las condiciones exigidas por el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Buenos aires en cuanto a las instalaciones, quirófanos, instrumental, material descartable y todo lo necesario para dichas intervenciones.

 

ARTÍCULO 6º.- Los animales que sean intervenidos - - - - - - - - - - - quirúrgicamente deberán permanecer en un espacio físico a tal efecto dentro del Centro Quirúrgico de Esterilización Animal para los cuidados post-quirúrgicos.

 

ARTÍCULO 7º.- Transcurrido el período necesario de - - - - - - - - - - - internación, se procederá, conjuntamente con las Asociaciones Protectoras de Animales, a procurar un destino para el mismo.

 

ARTÍCULO 8º.- Se establece la obligación para todos los - - - - - - - - - habitantes de la ciudad de Coronel Suárez, de denunciar la tenencia de perros en un Registro Creado para tal efecto.

 

ARTÍCULO 9º.- Dicho Registro deberá cumplimentarse en el - - - - - - - - Departamento de Zoonosis y Veterinaria, en los lugares de vacunación y en consultorios Veterinarios.-

 

ARTÍCULO 10º.- Los animales que se encuentren en la vía - - - - - - - -  pública serán recogidos por personal del Centro Canino Municipal, con un vehículo adecuado para su traslado no traumático, quienes podrán solicitar el apoyo de veterinarios y/o de las Asociaciones Protectoras de animales.

 

ARTÍCULO 11º.- Todo animal capturado en la vía pública - - - - - - - - deberá ser identificado y restituido a su propietario y/o tenedor responsable, quién será pasible de las sanciones establecida en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 12º.- Transcurrido el plazo de diez (10) días sin - - - - - - -  que los animales hubiesen sido reclamados por sus propietarios y/o tenedores responsables, quedarán en situación de adopción. Lo mismo sucederá con los que no hayan podido ser identificados.

 

ARTÍCULO 13º.- Todo animal que circule por la vía pública - - - - - - - - y/o permanezca en los lugares públicos deberá hacerlo con persona responsable, con correa y/o pretal de material resistente y provistos del correspondiente bozal para aquellos animales potencialmente peligrosos. Será obligatorio la utilización de implementos necesarios para la recolección y transporte de la materia fecal del animal. En caso de incumplimiento de estas disposiciones serán pasibles de sanciones previstas en la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 14º.- Se establece la obligación para todos los - - - - - - - - - habitantes de la ciudad de Coronel Suárez, de denunciar la tenencia de perros en un Registro Creado para tal efecto.

 

ARTÍCULO 15º.- Dicho Registro deberá cumplimentarse en el - - - - - - - - Departamento de Zoonosis y Veterinaria, en los lugares de vacunación y en consultorios Veterinarios.-

Se deberán recabar los siguientes datos:

Nombre y domicilio del propietario, fecha de última vacunación antirrábica, otras vacunaciones, edad, características del animal y se otorgará una placa de identificación con el número correspondiente que deberá colocarse en el collar del animal. (O tatuaje)- Dichos datos deberán volcarse en una ficha que se entregará al Departamento de Zoonosis y Veterinaria.

 

ARTÍCULO 16º.- Se permite circular por la vía pública a los - - - - - - perros acompañados por su propietario o responsables circunstanciales, quienes deberán conducir al animal por medio de su traílla y su collar, exhibiendo su placa identificatoria.

 

ARTÍCULO 17º.- La presencia de perros en la vía pública sin - - - - - - la compañía de propietario  o responsable ocasional, con o sin placa identificatoria, autorizará al Departamento ejecutivo a retirar al animal. En caso de ser posible identificar al propietario, se aplicarán las sanciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 18º.- Cuando el animal retirado no conste de - - - - - - - - identificación se deberá proceder a su esterilización.

 

ARTÍCULO 19º.- Cuando a criterio del Departamento Ejecutivo - - - - - - - la presencia de animales de cualquier especie constituya un peligro para la salud o la seguridad de las personas, el mismo procederá a retirarlos, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

 

ARTÍCULO 20º.- Todo propietario de perro mayor de 3 meses - - - - - - - - de edad está obligado a vacunarlo contra la rabia en fecha y lugares establecidos por el Departamento Ejecutivo o bien por profesional particular, quienes en este caso deberán poner en conocimiento  mensual de las vacunaciones efectuadas al Departamento de Zoonosis.

 

ARTÍCULO 21º.- El Departamento de Zoonosis y Veterinaria - - - - - - - establecerá un registro de perros guías utilizados por personas ciegas.

 

ARTÍCULO 22º.- Se deberán señalizar las viviendas o - - - - - - - - - - instalaciones donde se alberguen animales potencialmente peligrosos y deberán contar con rejas o cerco perimetral que impidan que estos puedan saltar o atravesar. En caso de incumplimiento de estas disposiciones serán posibles de sanciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 23º.- Serán considerados  a los efectos de la - - - - - - - -presente Ordenanza, perros potencialmente peligrosos, aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

 

A )Los que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.

 

b) Los que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa.

 

c) Los que pertenezcan a una de las siguientes razas o cruzas: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Mastin Napolitano, Pil Bull Terrier, Rotttweiler, Staffordshire Terrier, Bulldogs y Tosa Japonés. La presente exposición es meramente enunciativa pudiendo considerarse perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a otras razas o mezcla de razas y que reúnan características o comportamientos que, de acuerdo a la evaluación de la autoridad de aplicación, ameritan dicha consideración.

 

ARTÍCULO 24º.- Establéese en forma obligatoria por parte de - - - - - - - los propietarios y tenedores responsables de estos animales denominados potencialmente peligrosos de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización de los daños que éstos puedan provocar a personas, otros animales o bienes.

 

ARTÍCULO 25º.- El dueño de un animal doméstico o el que lo - - - - - - - tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques y otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales. Para lo cual deberán disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección.

 

ARTÍCULO 26º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: Las - - - - - - - - - - infracciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar al Juzgado de Faltas Municipal o al órgano en quien éste delegue.-

 

ARTÍCULO 27º.- Las infracciones a la presente normativa - - - - - - - - serán sancionadas con multasde acuerdo lo disponga el Juzgado de Faltas Municipal :

a) Primera infracción, con multa en alimentos tantos kg teniendo en cuenta la gravedad de la falta

 

b) Segunda infracción duplicar alimentación de a)-

 

c) Tercera infracción, triplica la b) y/o secuestro del animal.

 

Estas sanciones no excluirán la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.

 

ARTÍCULO 28º.- La autoridad de aplicación desarrollará - - - - - - - - - programas permanentes de educación tendientes a concientizar a la población a cerca de la tendencia y circulación de mascotas. Serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos a disposición.

 

ARTÍCULO 29º.- La Municipalidad de Coronel Suárez iniciará - - - - - - - - una campaña de difusión de esta ordenanza por el término de  ciento ochenta días (180) a partir de su promulgación, luego de lo cual se comenzará a aplicar las sanciones establecidas por la presente.

 

ARTÍCULO 30º.- Invítese al Circulo Médico Veterinario y las - - - - - -  entidades protectoras de animales que compartan el espíritu  de esta normativa, a brindar todo el asesoramiento técnico y la colaboración necesaria al Área Municipal responsable, a fin de llevar a cabo un trabajo mancomunado teniendo como meta la protección y la esterilización de los animales domésticos con el fin de evitar la proliferación indiscriminada.

 

ARTÍCULO 31º.- El Departamento Ejecutivo deberá Reglamentar - - - - - - - la presente Ordenanza en un término de treinta días de su promulgación, plazo del que dispondrá el Departamento Ejecutivo para su promulgación.

 

ARTÍCULO 32º.- Deróguese toda Ordenanza o Reglamentación - - - - - - - - - que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 33º.-  Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - -  Ejecutivo, cúmplase y oportunamente archívese.-

 

 

 

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUÁREZ A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-