Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 647
Exaltación de la Cruz, 22/10/2025
Promocion Industrial Nisan Austral SA
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal N° 2655/20, el Decreto Reglamentario N° 684/20 del Departamento Ejecutivo Municipal, el Expediente Administrativo 4036-64708-2025 iniciado por Nisan Austral S.A y;
Considerando
Que la Ordenanza 2655/20 y su decreto reglamentario establecen los beneficios promocionales para las distintas inversiones que se realicen dentro del partido de Exaltación de la Cruz;
Que los beneficios promocionales a los que hace mención la Ordenanza ut-supra consisten en beneficios impositivos vinculados a la condonación y/o reducción de tasas, siendo facultad del Departamento Ejecutivo el otorgamiento;
Que, se presenta Nisan Austral S.A solicitando el acogimiento a los beneficios de la Promoción Industrial, respecto de la industria que dará inicios a sus actividades productivas en el rubro textil dentro del Parque Industrial Ruta 6;
Que a fs.10/18 agrega copia de escritura de la parcela designada catastralmente como Circunscripción II, Sección R, Parcela 265A, Subparcela 187, Partida 031-33762, ubicado en Ruta Provincial N.º 6, de la localidad de Los Cardales, Partido de Exaltación de la Cruz;
Que, en razón de lo expuesto, corresponde otorgar el beneficio de promoción de inversiones eximiendo del pago del cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Derechos de Construcción, oportunamente liquidada por la Dirección de Obras Particulares;
Que, en virtud de lo manifestado precedentemente, corresponde proceder al dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
OTÓRGUESE a NISAN AUSTRAL S.A CUIT N° 30-71668066-1 con domicilio fiscal en Ingeniero Varela N°1075, Rio Grande, Pcia de Tierra del Fuego, el beneficio de Promoción Industrial. - |
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Artículo 2º |
EXÍMASE del sesenta (60%) por ciento del pago de la TASA DE DERECHOS DE CONSTRUCCION liquidada como 08/2025 al contribuyente N° 56058 a nombre de Nisan Austral SA para el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección R, Parcela 265A, Subparcela 187, Partida 031-33762; |
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Artículo 3° |
La Exención a que se hace referencia en el Artículo 2° del presente Decreto para la Tasa de Derechos De Construcción será aplicable en el porcentaje establecido y por las obras de infraestructura desarrolladas por la empresa de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 2655/2020 y su decreto reglamentario; |
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Artículo 4° |
Los beneficios instituidos en el Artículo 2° estarán condicionados al cumplimiento de las inversiones comprometidas. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los beneficios serán revocados con efecto retroactivo a la fecha de otorgamiento de la habilitación municipal, debiendo abonarse la tasa que hubiese correspondido con sus intereses y recargos. La baja de los beneficios por incumplimiento deberá ser instada por la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 2655/20 y dispuesta por el decreto Del Departamento Ejecutivo previo dictamen de la Asesoría Legal. |
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Artículo 5º |
El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaría de Gobierno. - |
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Artículo 6º |
Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Dese a registro de decretos y archívese. |