Boletines/Lujan

Ordenanza Nº8810

Ordenanza Nº 8810

Lujan, 11/09/2025

Referencia: 8810 - Modificación Ordenanza Nº 7837- Impositiva - EX-2025-00078729- -MUNILUJANDRH#SGPC.-

ORDENANZA

CAPITULO II

TASAS DE SERVICIOS ESPECIALES POR LIMPIEZA, HIGIENE Y REPARACION DE VEREDAS

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 10° de la Ordenanza N° 7837 y sus modificaciones por el siguiente:

“Articulo 10º.- Por los servicios a que se refiere el Título II – Capítulo II de la Ordenanza Fiscal, se abonarán las tasas que en cada caso se detallan, sin perjuicio de las multas que pudieran corresponder por:

 

 

  TOTAL EN MODULOS MUNICIPALES (MM)
1. Retiro de residuos y/o ramas en: viviendas familiares, barrios cerrados u otras urbanizaciones especiales, establecimientos comerciales, de servicios y/o industriales, baldíos que por su magnitud no correspondan al servicio normal, por viaje de camión.  7.50 (MM)
2. Recolección, extracción, traslado y disposición de residuos biológicos , por viaje de camión:  
a) A solicitud del interesado 7.50 (MM)
b) A cargo del infractor, por mercaderías en mal estado detectadas en inspecciones bromatológicas 9.25 (MM)
3. Por retiro de tierras o escombros;  
a) A Solicitud del interesado, por viaje de camión 6.00 (MM)
4. Por la venta de tierra y otros materiales provenientes de obras públicas o canteras municipales, m3 3.12 (MM)
5. Por el traslado de tierra y otros materiales, y sobre el recorrido considerado de ida solamente:  
a) Cargo fijo por viaje de camión 5.00 (MM)
b) Adicional por km. excedente a un radio mayor de 3 km. 0.50 (MM)

 

6. Por desmonte, nivelación, desplazamiento, retiro de materiales varios y/o tareas similares, a solicitud del interesado o de oficio se abonará:  
a) Motoniveladora, cada una la hora 7.30 (MM)
b) Retroexcavadora, cada una la hora 9.40 (MM)
c) Pala cargadora, cada una la hora 8.40 (MM)
d) Camiones, cada uno la hora 9.25 (MM)
e) Peones, cada uno el día 0.75 (MM)
7. Desobstrucción de red cloacal domiciliaria, por cada servicio 3.75 (MM)
8. Limpieza y desmalezamiento de aceras y/o terrenos por m2 o fracción, sin perjuicio de las tasas establecidas por inciso 1 de este artículo  
a) Hasta 200 m2 14.50 (MM)
b) Excedentes de 200 m2 por cada m2 4.00 (MM)
9. Para efectuar en el "depositario Municipal", la disposición final de la tierra, escombros y otros materiales similares provenientes de inmuebles, obras públicas, desmontes, nivelación o desplazamiento de terrenos, etc., por parte de las empresas autorizadas radicadas en el partido de Luján, prestadoras de servicio de volquetes, se abonará en forma previa:  
Por volquete: 0.40 (MM)
HIGIENE Y SANIDAD  
10. Para efectuar la descarga de carros atmosféricos, en lugar expresamente destinado al efecto, las empresas autorizadas abonarán en forma previa:  
a) Por tanque de más de 6 m3 y hasta 12 m3. 0.50 (MM)
b) Por tanque de más de 12 m3 y hasta 24 m3 0.75 (MM)
c) Por tanque de más de 24 m3 y hasta 30 m3 1.00 (MM)
Este derecho se liquidará por medio de talonarios que contendrán 5, 10, 15 o 20 autorizaciones de descarga, cuyo importe se fija en:  
Talonario/Capacidad  
Más de 6 m3 hasta 12 m3  
5 AUTORIZACIONES 2.50(MM)
10 AUTORIZACIONES 5.00(MM)
15 AUTORIZACIONES 7.50(MM)
20 AUTORIZACIONES 10.00(MM)
Más de 12 m3  
5 AUTORIZACIONES 3.75 (MM)
10 AUTORIZACIONES 7.50 (MM)
15 AUTORIZACIONES 11.25(MM)
20 AUTORIZACIONES 15.00(MM)
   
Más de 24 m3  
5  AUTORIZACIONES  5.00(MM)
10 AUTORIZACIONES 10.00 (MM)
15 AUTORIZACIONES 15.00 (MM)
20 AUTORIZACIONES 20.00 (MM)

 

En cada oportunidad en que se pretenda efectuar una descarga deberá acreditarse el pago del mismo mediante la entrega de los respectivos cupones.

REPARACION DE VEREDAS

Por la construcción y/o reparación de cercos y veredas, por parte del Municipio, cuando el frentista así lo solicitare o en el caso que existiera un riesgo para terceros, se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer por la vía reglamentaria un valor que deberá ser de entre 1 MM hasta 10 MM por metro cuadrado, en función del costo de materiales y otros gastos que puedan devengarse con motivo y durante el período de duración de dichas tareas.

CAPITULO VII

DERECHOS DE OFICINA

Artículo 2º.- Sustitúyese el Artículo 28° de la Ordenanza N° 7837 y sus modificaciones por el siguiente:

“Artículo 28º.- Por los servicios administrativos referidos en el Título II Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal que a continuación se determinan, se abonarán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACION CIUDADANA

  TOTAL EN MODULOS MUNICIPALES (MM)
1. Inicio de expediente, incluidas todas las fojas que contenga (excluidos quejas y reclamos) 0.40 (MM)
SECRETARIA DE PROTECCION CIUDADANA  
1. Por Derecho de Examen Teórico – Escrito y Práctico para tramitación de Licencia de Conductor:  
1. Cuando se solicite en calidad de "original":  
a) De 16 y 17 años (1 año) 1.00 (MM)
b) De 18 a 64 años (5 años) 0.80 (MM)
c) De 65 a 69 años (3 años) 0.60 (MM)
d) De 70 años en adelante (1 año) 0.20 (MM)
CATEGORÍA PROFESIONAL  
a) De 21 a 45 años (2 años) 2.00 (MM)
b) De 46 a 65 años (1 año) 1.00 (MM)
2. Cuando se solicite trámite de "ampliación de categorías", siempre que la Licencia de Conductor no estuviera vencida, se deberá abonar:  
PARA AMBAS CATEGORÍAS  
a) Por 4 años o más 0.30 (MM)
b) Por 3 años 0.22 (MM)
c) Por 2 años 0.15 (MM)
d) Por 1 año o menos 0.08 (MM)
3. Por emisión de Libre Deuda de Faltas de Tránsito:  
CATEGORÍA PARTICULAR  
a) De 16 y 17 años (1 año) 0.22 (MM)
b) De 18 a 64 años (5 años) 0.22 (MM)
c) De 65 a 69 años (3 años) 0.15 (MM)
d) De 70 años en adelante (1 año) 0.10(MM)
CATEGORÍA PROFESIONAL  
a) De 21 a 45 años (2 años) 0.22 (MM)
b) De 46 a 65 años (1 año) 0.11 (MM)
4. Por derecho de examen médico para tramitar la obtención de la Licencia de Conductor en calidad de original, renovación y ampliación:  
CATEGORÍA PARTICULAR  
a) De 16 y 17 años 0.80 (MM)
b) De 18 a 64 años 0.60 (MM)
c) De 65 a 69 años 0.40 (MM)
d) De 70 años en adelante 0.10 (MM)
CATEGORÍA PROFESIONAL  
a) De 21 a 45 años 0.90 (MM)
b) De 46 años en adelante 0.45 (MM)
5. Cuando el examen médico se solicite para trámite de ampliación de categorías, siempre que la licencia de conductor no estuviere vencida, se deberá abonar  
PARA AMBAS CATEGORÍAS  
a) Por 4 años o más 0.30 (MM)
b) Por 3 años 0.22 (MM)
c) Por 2 años 0.15 (MM)
d) Por 1 año o menos 0.08 (MM)
6. Gastos administrativos incurridos en la tramitación de la Licencia de Conducir  
CATEGORÍA PARTICULAR  
a) De 16 y 17 años 0.22(MM)
b) De 18 a 64 años 0.22 (MM)
c) De 65 a 69 años  0.40 (MM) 
d) De 70 años en adelante  0.10 (MM)
CATEGORÍA PROFESIONAL  
a) De 21 a 45 años 0.90 (MM)
b) De 46 años en adelante 0.45 (MM)
5. Cuando el examen médico se solicite para trámite de ampliación de categorías, siempre que la licencia de conductor no estuviere vencida, se deberá abonar  
PARA AMBAS CATEGORÍAS  
a) Por 4 años o más 0.30 (MM)
b) Por 3 años 0.22 (MM)
c) Por 2 años 0.15 (MM)
d) Por 1 año o menos 0.08 (MM)
6. Gastos administrativos incurridos en la tramitación de la Licencia de Conducir.
a) Por 4 años o más 0.30 (MM)
b) Por 3 años 0.22 (MM)
c) Por 2 años 0.15 (MM)
d) Por 1 año o menos 0.08 (MM)
3. Por emisión de Libre Deuda de Faltas de Tránsito:
CATEGORÍA PARTICULAR  
a) De 16 y 17 años (1 año) 0.22 (MM)
b) De 18 a 64 años (5 años) 0.22 (MM)
c) De 65 a 69 años (3 años) 0.15 (MM)
d) De 70 años en adelante (1 año) 0.10 (MM)
CATEGORÍA PROFESIONAL  
a) De 21 a 45 años (2 años) 0.22 (MM)
b) De 46 a 65 años (1 año) 0.11 (MM)
4. Por derecho de examen médico para tramitar la obtención de la Licencia de Conductor en calidad de original, renovación y ampliación:
CATEGORÍA PARTICULAR  
a) De 16 y 17 años 0.80 (MM)
b) De 18 a 64 años (5 años) 0.60 (MM)
c) De 65 a 69 años (3 años) 0.40 (MM)
d) De 70 años en adelante (1 año) 0.10 (MM)
CATEGORÍA PROFESIONAL  
a) De 21 a 45 años 0.90 (MM)
b) De 46 años en adelante 0.45 (MM)
5. Cuando el examen médico se solicite para trámite de ampliación de categorías, siempre que la licencia de conductor no estuviere vencida, se deberá abonar:
PARA AMBAS CATEGORÍAS  
a) Por 4 años o más 0.30 (MM)
b) Por 3 años 0.22 (MM)
c) Por 2 años 0.15 (MM)
d) Por 1 año o menos 0.08 (MM)
6. Gastos administrativos incurridos en la tramitación de la Licencia de Conducir
CATEGORÍA PARTICULAR  
a) De 16 y 17 años 0.22 (MM)
b) De 18 a 64 años 0.22 (MM)
c) De 65 a 69 años 0.15 (MM)
d) De 70 años en adelante 0.10 (MM)
CATEGORÍA PROFESIONAL  
a) De 21 a 45 años 0.22 (MM)
b) De 46 años en adelante 0.11 (MM)
7. Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de taxista, por vehículo 4.91 (MM)
8. Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de remisero, por vehículo 4.91 (MM)
9. Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de transporte de escolares, por vehículo 4.91 (MM)
10. Solicitud anual permiso habilitante para ejercer la actividad de servicios contratados de transporte, por vehículo 4.91 (MM)
11. Solicitud anual de permiso habilitante para vehículos destinados a esparcimiento, por vehículo 4.91 (MM)
12. Solicitud anual de permiso habilitante para vehículos destinados al transporte de garrafas y gases comprimidos en general, por vehículo 4.91 (MM)
13. Solicitud anual de permiso habilitante para vehículos destinados a la actividad de servicio de grúa, por vehículo 4.91 (MM)
14- Solicitud anual de permiso habilitante para ejercer la actividad de taxi–flet, por vehículo 4.91 (MM)
15. Estudio y verificación técnica para la concesión de prolongación y bifurcación de recorridos de líneas de transporte de pasajeros, cuando la solicitud sea realizada por la empresa 15.00 (MM)
16. Registro de inscripción, transferencia o cese de vehículos de transporte y otros 0.75 (MM)

SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

1. Inicio de expediente, incluidas todas las fojas que contenga 0.40 (MM)
2. Expedición de Certificados de Libre Deuda requerido por particulares:
a) De Inmueble (por vez) 0.75 (MM)
b) De Automotor administrado por el Municipio (por vez) 0.63 (MM)
c) De Comercio o Industria (por vez) 0.75 (MM)
d) Por Transferencia de Fondo de Comercio 0.75 (MM)
3. Expedición de Certificados de Libre Deuda requerido por Escribanías:
Trámite Simple (20 días hábiles) 5.00 (MM)
Trámite Rápido (10 días hábiles) 7.50 (MM)
Trámite Súper Rápido (5 días hábiles) 10.50 (MM)
Trámite Urgente (24 horas hábiles) 15.50 (MM)
4. Solicitud de Prescripción de Deudas requerido por particulares:
a) De Inmueble (por vez) 3.00 (MM)
b) De Automotor administrado por el Municipio (por vez) 0.60 (MM)
c) De Comercio o Industria (por vez) 1.00 (MM)
d) Por Transferencia de Fondo de Comercio 2.35 (MM)
5. Liquidación de deuda para su ejecución judicial 1.00 (MM)
6. Por otros certificados que expida la Municipalidad (Incluye certificados de baja de motovehículos y Automotores) 1.00 (MM)
7. Inicio de Expediente para Explotación de Publicidad 0.63 (MM)
8. Pliegos de Bases y Condiciones para adquisiciones o contrataciones que se realicen mediante Licitación Pública, se abonarán hasta un máximo del 1% (uno por ciento) del Presupuesto Oficial por cada uno o el valor estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones
9. Certificado de proveedor municipal. 1.50 (MM)
10. Servicios administrativos varios no especificados precedentemente 1.50 (MM)
   

SECRETARIA DE SALUD

1. Análisis especial de contralor de agua potable:  
a) Para uso familiar:  
  • Físico químico, por cada análisis
0.55 (MM)
  • Bacteriológico, por cada análisis
0.75 (MM)
b) Para uso industrial, comercial y otras actividades lucrativas:  
  • Físico químico, por cada análisis
1.12 (MM)
  • Bacteriológico, por cada análisis
1.50 (MM)
2. Control, resguardo y alimentación de caninos y felinos en observación por rabia, por animal y por día 0.50 (MM)
3. Solicitud de inscripción de transportes de residuos peligrosos, tóxicos y/o contaminantes, por unidad y por año) 3.75 (MM)

SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

1. Solicitud para Certificado Aptitud Ambiental 5.20 (MM)
2. Tramitación y emisión de Certificado de Aptitud Ambiental o su renovación:
a) Establecimientos Industriales de 1º Categoría (Por cada punto que se obtenga en el N.C.A.-Nivel de Complejidad Ambiental) 10.50 (MM)
b) Establecimientos Industriales de 2º Categoría (Por cada punto que se obtenga en el N.C.A.-Nivel de Complejidad Ambiental) 18.50 (MM)
3. Arancel a ser abonado en concepto de revisión de Auditoría Ambiental de 1° Categoría (entre 10 y 15 puntos de NCA) en el marco de la Ley 11.459 Dec.531/19 11.00 (MM)
4. Arancel a ser abonado en concepto de revisión de Auditoría y Estudio de Impacto Ambiental de 2° Categoría en el marco de la Ley 11.459 y Dec.531/19 (por cada punto que se obtenga del NCA-Nivel de Complejidad Ambiental) 1.60 (MM)
5. Emisión CAAP (Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto) 8.20 (MM)
6. Arancel en concepto de Inspección de Habilitación para verificación del funcionamiento acorde a los condicionamientos del proyecto (1° Categoría hasta 10 puntos) 3.20 (MM)
7. Solicitud de CAA (Fase 3 Dec.531/19) 1.20 (MM)
8. Arancel en concepto de inspección para verificación del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el CAAP 3.15 (MM)
9. Emisión del CAA (Final fase 3 Dec. 531/19) por cada punto que se obtenga del NCA (Nivel de Complejidad Ambiental) 1.60 (MM)
10. Arancel en concepto de inspección (ante denuncia) para verificación del funcionamiento acorde a los condicionamientos del proyecto (1° Categoría, hasta 10 puntos) 3.15 (MM)
11. Arancel en concepto de inspección (ante denuncia) para verificación del funcionamiento acorde a los condicionamientos establecidos en el CAA 3.15 (MM)

MONTOS EN EL MARCO DE LA LEY PROV. N° 11.723 Y OTRAS NO CONSIDERADAS EN LA PRESENTE NORMA

Deberá presentarse presupuesto y cómputo de obra suscripto en forma conjunta con un Contador Público y por el Profesional Técnico responsable de la ejecución de la obra, revistiendo el carácter de Declaración Jurada.

12. Arancel por revisión documental y análisis de EIA presentados en el marco de la Ley Prov. N° 11.723 establecidos en el Anexo 2 punto 2, en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a 1000 MM 26.00 (MM) 26.00 (MM)
13. Arancel por revisión documental y análisis de EIA presentados en el marco de la Ley Prov. N° 11.723 establecidos en el Anexo 2 punto 2, en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los 1000 MM abonarán 26 MM fijos, más el valor correspondiente al cinco por mil sobre el excedente de dicho monto de inversión 26,00 MM más el 5 0/00 s/excedente
Considerar que lo abonado no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto precedente.
14. Arancel por revisión documental y análisis de EIA presentados fuera del marco de la Ley Prov. N° 11.723 y de la 11.459, en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a un mil MM (1000 MM) 15.75 (MM)
15. Arancel por revisión documental y análisis de EIA presentados fuera del marco de la Ley Prov. N° 11.723 y de la 11.459, en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los un mil MM (1000 MM) 15,75 MM fijos, más el 5 0/00 sobre el excedente
Lo abonado no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto precedente.
16. En el caso de que se deba realizar una nueva revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental sobre proyectos que ya cuentan con un DIA como antecedente, por modificaciones y/o adendas introducidas al proyecto original, se deberá abonar el 50% del arancel ya percibido
17. Emisión de la Declaración Jurada de Impacto Ambiental (DIA) Las detalladas en el Anexo 2, punto 2 de la Ley 11.723 y las no incorporadas en el Anexo de la mencionada Ley, ni en la Ley 11.459; pero consideradas necesarias, por el Área Ambiental 7.75 (MM)
18. Análisis de la Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental de Proyectos ya ejecutados de Barrios Cerrados o Clubes de Campo y emisión de informe, de acuerdo a la siguiente escala:
1) CLUB DE CAMPO  
a) Hasta 80 viviendas 35.00 (MM)
b) De 81 a 225 viviendas 70.00 (MM)
c) De 226 a 350 viviendas 80.00 (MM)
2) BARRIO CERRADO  
a) Hasta 80 viviendas/UF 45.00 (MM)
b) De 81 a 225 viviendas/UF 70.00 (MM)
c) De 226 a 350 viviendas/UF 80.00 (MM)
d) De 351 a 500 viviendas/UF 95.00 (MM)
e) Más de 501 viviendas/UF 100.00 (MM)
3) MULTIFAMILIAR  
a) Hasta 10 viviendas/UF 7.00 (MM)
b) De 11 a 25 viviendas/UF 10.00 (MM)
c) De 26 a 50 viviendas/UF 20.00 (MM)
d) De 51 a 100 viviendas/UF 40.00 (MM)
19. Inspección de la implementación de los condicionamientos exigidos en la DIA o en la Auditoría y en el Plan de Gestión Ambienta 9.15 (MM)
20. Solicitud de inscripción de transportes de residuos peligrosos, tóxicos y/o contaminantes por unidad y por año 9.75 (MM)

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

1. Inicio de expediente 0.40 (MM)
2 .Libre de deuda 0.75 (MM)
3. Información de datos de archivo 0.40 (MM)
4. Certificado general que expida la Municipalidad 0.55 (MM)
5. Duplicado de Final de Obra 0.45 (MM)
6. Certificado final de obra otorgado de oficio 5.00 (MM)
7. Planilla de consulta del Código de Ordenamiento Urbano, cada una 0.37 (MM)
8. Ejemplares del Código de Edificación, cada uno 1.50 (MM)
9. Ejemplares del Código de Ordenamiento Urbano, cada uno 3.05 (MM)
12. Solicitudes de inscripción en el Registro de Profesionales, por año 1.80 (MM)
13. Servicios administrativos varios 0.50 (MM)
14. Carátula 0.40 (MM)
15. Copia de planchetas 0.50 (MM)
CERTIFICADOS DE MENSURA Y PLANEAMIENTO
1. Certificados:
a) De Zonificación 4.00 (MM)
b) De Prefactibilidad de usos 40.00 (MM)
2. Oficios sobre Derechos de Posesión Veinteañal que se recaben de declaraciones de la Municipalidad, por cada parcela origen:
a) Parcelas Urbanas 1.80 (MM)
b) Parcelas Rurales 3.60 (MM)
3. Aprobación del Plano de Mensura 8.75 (MM)
4. Aprobación del Plano de Mensura y Unificación parcelaria, por cada parcela origen 9.75 (MM)
5. Aprobación del Plano de Mensura y Subdivisión, por cada parcela resultante 0.75 (MM)
6. Consulta Catastral por mostrador con información suministrada a través de fotocopias 0.50 (MM)
7. Permiso de fraccionamientos:
a) Por mensuras y/o subdivisión de predios baldíos (que se originen en parcelas menores de 5.000 m2), el m2 0.0014 (MM)
b) Por mensuras y/o subdivisión de predios baldíos que se originen en parcelas mayores y según el siguiente detalle:
b-1) De 5.001 m2 a 1 Ha., por m2 0.0012 (MM)
b-2) De más de 1 Ha. a 2 Has., por Ha. 4.42 (MM)
b-3) De más de 2 Has. a 5 Has., por Ha. 2.22 (MM)
c-1) Planos planta horizontal en planta urbana, por unidad funcional 0.25 (MM)
c-2) Unidades funcionales en emprendimientos urbanísticos generales en planta horizontal, por unidad funcional. 1.20 (MM)
9. Derechos por iniciación de Trámites para la Aprobación y Habilitación  de Emprendimientos Urbanísticos Especiales (countrys y/o clubes de campo, barrios cerrados, chacras urbanizadas y otros de similares características) por parte de la Autoridad Competente, de acuerdo con las siguientes escalas y categorías:
SUPERFICIES  
De 1 a 20 Has.  
ZONA A 825.00 (MM)
ZONA B 495.00 (MM)
ZONA C 425.00 (MM)
Más de 20 hasta 50 Has  
ZONA A 2,061.00 (MM)
ZONA B 1,236.00 (MM)
ZONA C 618.00 (MM)
Más de 50 hasta 100 Has  
ZONA A 3,300.00 (MM)
ZONA B 2,000.00 (MM)
ZONA C 990.00 (MM)
Más de 100 hasta 150 Has  
ZONA A 4,125.00 (MM)
ZONA B 2,475.00 (MM)
ZONA C 1,237.00 (MM)
Más de 150 hasta 300 Has  
ZONA A 6,200.00 (MM)
ZONA B 3,700.00 (MM)
ZONA C 1,855.00 (MM)
Mayor de 300 Has  
ZONA A 8,250.00 (MM)
ZONA B 4,950.00 (MM)
ZONA C 2,475.00 (MM)

Los incisos b-1) a b-4) serán de aplicación tanto en parcelas baldías como edificadas. Estos derechos se cobrarán en forma acumulativa.

Los valores indicados se reducirán en un 50 % (cincuenta por ciento) en todos aquellos fraccionamientos afectados a actividades productivas agropecuarias que mantengan como destino el mismo uso del suelo, cuya forma de certificación deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

Estos derechos deberán efectivizarse de la siguiente forma:

a)     El 30% (treinta por ciento) en concepto de anticipo al iniciar el expediente de tramitación.

b)     El 30% (treinta por ciento) con el otorgamiento de la prefactibilidad del emprendimiento.

c)     El saldo, a la fecha de factibilidad del emprendimiento otorgado por el organismo respectivo.

Como Anexo I de la Ordenanza Fiscal se determina la zonificación de los Emprendimientos Urbanísticos Especiales.

CAPITULO VIII

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Artículo 3°.- Sustitúyese el Artículo 30° de la Ordenanza N° 7837 y sus modificaciones por el siguiente:

“Artículo 30°.- Las Asociaciones enumeradas en la Ordenanzas Nº 7210/2019, 7211/2019, 7212/2019, 7213/2019, 7214/2019, 7215/2019 y 7216/2019, y las demás asociaciones no incluidas en dicha norma que desempeñen su actividad comercial en la zona Histórico Basilical, abonarán por todo concepto por año y por cada socio según la siguiente escala:

Asoc. Vendedores zona Turis. Avaztur 9.00 (MM)
Asoc. Puestos Fijos de bebidas y alimentos 9.00 (MM)
Asoc. Santeros Balneario Parque 12.00 (MM)
Asoc. Propietarios Unidades Móviles 9.00 (MM)
Asoc. Floristas Plaza Belgrano 9.00 (MM)
Asoc. Vendedores de Juguetes y anexos 9.00 (MM)
Asoc. Vendedores de sombreros Plaza Belgrano 9.00 (MM)
Asoc. Santeros Caja Grande 27.00 (MM)
Asoc. Santeros Caja Chica 18.00 (MM)
Asoc. Fotógrafos ambulantes 28.00 (MM)
Asoc. Distribuidores de helados 7.00 (MM)

Quedan exceptuadas con el pago del presente derecho, todas las entidades mencionadas en este artículo del pago del derecho de Ocupación del Espacio Público”

CAPÍTULO XI

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 4°.- Sustitúyese el Artículo 36° de la Ordenanza N° 7837 y sus modificaciones por el siguiente:

Artículo 36°.- La Tasa por Control de Marcas y Señales a que se refiere el Capítulo XI de la Ordenanza Fiscal, se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

    TOTAL EN MODULOS MUNICIPALES (MM)
1) Ganado bovino y equino Montos por Cabeza o Documentos por transacción de movimientos:
a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
a.1) Certificado   0.06 (MM)
b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:
b.1) Guía   0.06 (MM)
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:
c.1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:
Certificado   0.06 (MM)
c.2) A frigorífico o matadero de otro Partido:
d) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:
d.1) A productor del mismo Partido:
Certificado   0.06 (MM)
d.2) A frigorífico o matadero local:    
Certificado   0.06 (MM)
e) Guías para traslado fuera de la Provincia:
e.1) A nombre del propio productor   0.06 (MM)
f) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido   0.01 (MM)
En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada la guía, los animales se remitieran a feria antes de los quince (15) días, por permiso de remisión a feria se abonará:
g) Permiso de marca   0.05 (MM)
h) Guía de cuero   0.01 (MM)
i) Certificado de cuero   0.01 (MM)
2. Ganado Ovino    
Documentos por transacciones o movimientos:    
a.2. Guía   0.01 (MM)
b.2. Certificado   0.01 (MM)
3. Ganado Porcino
Documentos por transacciones o movimientos de animales:  de hasta 15 kg. de más de 15 kg.
a.1) Guía 0.01 (MM) 0.04 (MM)
b.1) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido 0.01 (MM) 0.04 (MM)
c) Permiso de señalada 0.01 (MM) 0.04 (MM)
d) Guía de faena (en caso que el animal provenga del mismo Partido) 0.01 (MM) 0.04 (MM)

 

Artículo 5°.- Sustitúyese el Artículo 37° de la Ordenanza N° 7837 y sus modificaciones por el siguiente:

“Artículo 37º.- Tasas fijas sin considerar el número de animales,

    TOTAL EN MODULOS MUNICIPALES (MM)
1) correspondiente a marcas y señales: MARCAS SEÑALES
a) Inscripción de boletos de marcas y señales 1.18 (MM) 0.90 (MM)

CAPÍTULO XIV PATENTE DE RODADOS

Artículo 6°.- Sustitúyese el Artículo 41° de la Ordenanza N° 7837 y sus modificaciones por el siguiente:

“Artículo 41°.- Conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase en el 3,5% la alícuota para el pago de Patentes de Rodados, la que se aplicará sobre la primer tabla de valuaciones que establezca la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios del año en curso, de cada uno de los siguientes rodados: motovehículos, motos, motocicletas, ciclomotores, scooters, triciclos, cuatriciclos, y bicicletas motorizadas, todos ellos carrozados o no, y que alcanza a los modelos año que no superen los veinte (20) años de antigüedad. En aquellos casos en que un modelo no figure en el listado de valuaciones suministrado por la DNRPA, el tributo se determinará por la potencia del rodado según el siguiente cuadro, con sus valores expresados en módulos:

AÑO (de fabricación) Módulos Municipales Hasta 100 c.c. (MM) Hasta 150 c.c. (MM) Hasta 300 c.c. (MM) Hasta 500 c.c. (MM) Hasta 750 c.c. (MM) Hasta 1000 c.c. (MM) Mas de 1000 c.c. (MM)
A - coeficiente 1.20 2.61 4.03 5.80 10.00 12.06 18.40
B - coeficiente 0.90 0.90 0.90   0.90 0.90 0.90 0.90
C - coeficiente 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80
D - coeficiente 0.70 0.70 0.70 0.70 0.70 0.70 0.70
E- coeficiente 0.60 0.60 0.60 0.60 0.60 0.60 0.60
F - coeficiente 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50
G - coeficiente 0.45 0.45 0.45 0.45 0.45 0.45 0.45
H - coeficiente 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40 0.40
I- coeficiente 0.35 0.35 0.35 0.35 0.35 0.35 0.35
J- coeficiente 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 0.30
K - coeficiente 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25 0.25
ANTERIORES 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 0.20

 

A: Significa el año en curso. El resto corresponde a los años anteriores, según el año de fabricación.

A partir del año B y hasta el año K, al valor resultante para el año A, se lo multiplicará por el coeficiente indicado para cada año y cilindrada.

Los rodados que se incluyan en la categoría “ANTERIORES”, gozarán de un descuento del 5% (cinco por ciento) anual a partir del año siguiente indicado, el monto mínimo a pagar será para todas las categorías de 0.20 Módulos Municipales”.

CAPÍTULO XV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 7°.- Sustitúyese el Artículo 44° de la Ordenanza N° 7837 y sus modificaciones por el siguiente:

“Artículo 44º.- Por el Derecho a los Espectáculos Públicos, se deberán abonar los derechos que a continuación se detallan:

  TOTAL EN MODULOS MUNICIPALES (MM)
1. Bailes, festivales, recitales y espectáculos en la vía pública en general, abonarán por evento, el mayor de los siguientes importes:  
a. Importe mínimo (depósito previo a la autorización) 6.30 (MM)
b. El 10% de la recaudación neta oficial del evento.  
2. Espectáculos y/o veladas que se realicen en lugares cerrados, no incluidos en los conceptos por los cuales se abona la habilitación anual, abonarán por evento, entre importe mínimo y diario establecido:  
a. Importe mínimo (depósito previo a la autorización):  
a.2.1.- Cenas show – Cenas bailes 1.60 (MM)
a.2.2.- Fiestas – Recepciones 2.00 (MM)
a.2.3.- Funciones bailables con grabaciones o videos 2.00 (MM)
a.2.4.- Funciones bailables con artistas individuales 3.00 (MM)
a.2.5.- Funciones bailables con conjuntosa. 4.00 (MM)
2.6.- Restaurantes o similares con artistas en vivo 2.55 (MM)
a.2.7.- Bares, pubs, café concerts y/o similares, con artistas en vivo, que no cobren entrada 1.60 (MM)
a.2.8.- Bares, pubs, café concerts y/o similares, con artistas en vivo, que cobren entradaconsumición 2.55 (MM)
a.2.9.- Otros espectáculos con difusión de música o de índole artística sin cobro de entrada 1.57 (MM)
a.2.10.- Otros espectáculos con difusión de música o de índole artística con cobro de entrada 2.00 (MM)
b. El 10% de la recaudación neta oficial del evento.  
3. Espectáculos deportivos, en lugares abiertos o cerrados, no incluidos en los conceptos por los cuales se abona la habilitación anual, abonarán por evento, el mayor de los siguientes importes:  
a. Importe mínimo (depósito previo a la autorización):  
a.3.1. Automovilismo–Fútbol–Boxeo Profesional 9.00 (MM)
a.3.2. Básquet–Vóley–Fútbol 5–Natación 4.50 (MM)

a.3.3. Eventos de destreza criolla (doma, jineteada)

7.50 (MM)
   
a.3.4. Motociclismo, Speedway y similaresa. 6.00 (MM)
a.3.5. Carreras de caballos o similares (por jornada) 9.00 (MM)
a.3.6. Otros eventos deportivos 3.00 (MM)
b. El 10% de la recaudación neta oficial del evento.  
4. Espectáculos circenses, parques de diversiones y similares, no incluidos en los conceptos por los cuales se abona la habilitación anual, abonarán por evento, el mayor de los siguientes importes:  
a. Importe mínimo (depósito previo a la autorización):  
a.4.1. Circos (hasta 500 espectadores) 11.00 (MM)
a.4.2. Circos (más de 500 espectadores) 16.00 (MM)
a.4.3. Parques de Diversiones (hasta 10 juegos) 11.00 (MM)
a.4.4. Parques de Diversiones (más de 10 juegos) 16.00 (MM)
b. Importe por día:  
b.4.1. Circos (hasta 500 espectadores) 1.37 (MM)
b.4.2. Circos (más de 500 espectadores) 1.57 (MM)
b.4.3. Parques de Diversiones (hasta 10 juegos) 1.37 (MM)
b.4.4. Parques de Diversiones (más 10 juegos) 1.57 (MM)

 

Artículo 8°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a los ocho (8) días de su publicación.

Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.-