Boletines/Lujan
Decreto Nº 1541
Lujan, 04/09/2025
EX-2025-00107061- -MUNILUJAN-SDS#SGPC - Aplica suspensión preventiva al agente Barbieri Luis Francisco
Visto
el estado de las presentes actuaciones; y
Considerando
Que en orden 23 obra Decreto N°1461 identificado como DECTO-2025-1461-E-MUNILUJAN-INT, de fecha 21 de agosto de 2025, mediante el cual se le instruye Sumario Administrativo al agente Barbieri, Luis Francisco.
Que en orden 26 obra cédula de notificación debidamente diligenciada mediante la cual con fecha 25 de agosto de 2025 se notifica al agente Barbieri, Luis Francisco del Decreto N° 1461 (DECTO-2025-1461-EMUNILUJAN-INT) de fecha 21/08/2025.
Que en orden 27 obra descargo del agente Barbieri, el cual fue presentado en legal tiempo y forma con fecha 29 de agosto de 2025, mediante el cual manifiesta: "....- 1- Objeto: Que vengo en tiempo y forma a realizar Formal Descargo en relación a la notificación de SUMARIO ADMINISTRATIVO (DECTO-2025- 1461-E-MUNILUJAN-INT) conforme Expte. 2025-107061-MINILUJAN-SDS#SGPC) que se me sigue por la presentación del certificado médico presentado con fecha 18 de julio de 2025.- Hechos: 1- Reconozco haber llevado un certificado médico el día indicado y haberlo presentado para justificar mi ausencia. Asimismo, admito que no asistí personalmente a la consulta con la profesional firmante del certificado.- 2- Explicación de circunstancias personales: Ese día atravesaba una situación de salud marcada por fuertes dolores intestinales (cólicos y molestias estomacales) que me dificultaban moverme y atender de forma adecuada mis responsabilidades laborales. Que ese día, mantuve conversación con una compañera de trabajo quien me mencionó que consultaría a una profesional conocida y que le contaría lo que me sucedía y si fuera posible de que de existir la posibilidad de que la misma profesional me extendiera un certificado me lo comunicaría. En ese instante acepté la posibilidad que ella me brindaba, pues no daba más de los dolores, sin evaluar correctamente las implicancias legales o éticas de su obtención y uso. Jamás tuve conocimiento de que el documento era falso, en todo momento obré de buena fe. Mi deducción es que fui engañado.- Quiero dejar constancia, asimismo, que me encuentro bajo tratamiento médico, incluyendo tratamiento psiquiátrico y neurológico, hace varios meses ya, con la toma de medicación correspondiente, lo cual en ocasiones puede afectar mi lucidez y mi capacidad de juicio en ciertas circunstancias. Esto no justifica, pero sí ayuda a entender el contexto en el que se tomó la decisión de presentar el certificado.- 3- Falta de intención e inexistencia de ánimo de engaño: En ningún momento tuve la intención de burlar o faltar el respeto al departamento de Recursos Humanos ni a Medicina Laboral ni de perjudicar a la Municipalidad, este acto fue fruto de una falta de conocimiento y aprovechamiento de mi buena fe, sin ánimo de dañar la normativa interna ni a terceros. Mi objetivo era justificar una ausencia por motivos de salud. Reitero que el certificado recibido por la persona que me lo entregó no fue analizado con la debida verificación de su autenticidad, lo cual reconozco como una omisión y un error grave de mi parte pero sin ninguna animosidad de obrar dolosamente.- 4- Compromiso y medidas: De estimarlo, me comprometo tomar las medidas necesarias para colaborar con el proceso disciplinario, aportar la información y documentación que se me requiera y, en su caso, acatar las decisiones que de este sumario se deriven. Me pongo a disposición para cualquier aclaración adicional, así como para asistir a sesiones de revisión médica o psicológica que la empresa consideren pertinentes, con la finalidad de demostrar mi voluntad de corregir conductas y de garantizar la adecuada continuidad de mis funciones.- 5- Pruebas: A mayor veracidad de mis dichos adjunto fotocopias de certificados médicos de mis profesionales conforme a las patologías que padezco.- 6- Petitorio: 1- Solicito se tenga presentado el descargo en tiempo y forma.- 2- Solicito se valore este descargo como parte del expediente del sumario y se tenga en cuenta mi situación de salud, así como disposición para corregir errores y cumplir con las normas internas.-...".
Que en su libelo, el agente Barbieri reconoce no haber sido atendido por un profesional de la salud, y que el certificado presentado le habría sido otorgado por una compañera de trabajo suya quien se lo habría solicitado a una médica conocida de ella. Asimismo el agente hace hincapié en su obrar de buena fe, argumentando que él no sabía que el certificado era falso y manifiesta haber sido engañado. Aquí corresponde resaltar que el agente no obró de buena fe desde el momento en que no concurrió a una consulta médica y aceptó y presentó un certificado que “le consiguió” una compañera de trabajo. Luego en el apartado 3 de su escrito, el agente manifiesta que no tuvo intención ni hubo ánimo de engaño de su parte al presentar el certificado, pero en ese mismo apartado reconoce que su objetivo era justificar una ausencia por motivos de salud (sin haber sido atendido por ningún médico), y también manifiesta que el certificado recibido por la persona que se lo entregó no fue analizado con la debida verificación de su autenticidad, lo cual reconoce como una omisión y un error grave de su parte, pero sin ninguna animosidad de obrar dolosamente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T AQue desde un primer momento el agente Barbieri obra con ánimo de engañar y/o defraudar a la Administración Municipal, al obtener y presentar un certificado médico sin haber sido atendido por un médico profesional.- Su obrar de mala fe fue incluso antes de presentar el certificado ante el Municipio.- La mala fe aparece en el momento en que aparentemente acepta recibir un certificado médico que le habría conseguido una compañera de trabajo.- Y su mala fe continua al momento de presentar dicho certificado por ante el Municipio.
Que es claro el reconocimiento de engaño, fraude, mala fe y faltas graves que hizo el agente Barbieri en su escrito; por lo que previo a correrle un nuevo traslado la Subdirección de Sumarios entiende que corresponde suspender preventivamente sin goce de haberes al agente Barbieri.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Aplicase suspensión preventiva sin goce de haberes por el término de cuarenta y cinco (45) días, al agente Barbieri, Luis Francisco DNI N° 31.481.817, Legajo N° 7908, a los fines de evitar que su permanencia en el lugar de trabajo dificulte la tramitación de las actuaciones, conforme al Art. 33 de la Ley 14.656.
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.