Boletines/Roque Pérez

Decreto Nº684/2025

Decreto Nº 684/2025

Roque Pérez, 16/09/2025

Visto

             La necesidad de readecuar el monto que se abona en concepto de compensación por viáticos, como así mismo considerar un nuevo concepto de compensación para los agentes municipales afectados a comisiones de servicio, tal el caso de la movilidad, y

Considerando

              Que el valor de la compensación por viáticos, se halla desactualizado habiendo sido su última modificación en Julio del año 2024 a través del Decreto Municipal 20/24;

               Que como consecuencia de la situación económica actual el Departamento Ejecutivo estima imperiosa la necesidad de producir adecuaciones en los viáticos a percibir por los agentes municipales en cumplimiento de una Comisión de Servicio;

               Que la Contaduría Municipal y la Subsecretaria de Hacienda han evaluado la necesidad de contemplar el pago de compensaciones por movilidad en virtud de diversas situaciones de agentes en cumplimiento de Comisiones de Servicio;

               Que es menester reglamentar la diferenciación entre el concepto viático y el concepto movilidad;

                En virtud de lo expuesto,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ROQUE PEREZ

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Establécese a partir del 16 de Septiembre de 2025, los valores para la Compensación por Viáticos para los agentes y funcionarios municipales en Comisión de Servicio y/o en cumplimiento de sus tareas, cuyos valores quedan establecidos en la reglamentación que como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2º: Considérese VIATICO, a la asignación que se acuerda a los agentes municipales, para atender los gastos personales de refrigerio o alimentación, que se ocasionen en el desempeño de una comisión de servicio a cumplir fuera del lugar de asiento habitual, excediendo el horario laboral habitual y a partir de los 30 km. de distancia del mismo fuera de la jurisdicción del partido de Roque Pérez.-

ARTÍCULO 3º: A los efectos del cálculo del recorrido, se tomará el camino de ida más directo desde la localidad de Roque Pérez hasta el lugar o los lugares de destino. El viático se devengará desde el momento en que el agente salga de su asiento habitual para el desempeño de la comisión de servicio que le ha sido encomendada, hasta que regrese al mismo, fuera del horario habitual de trabajo.-

ARTÍCULO 4º: Considérese GASTOS DE MOVILIDAD, al reintegro de los gastos de movilidad, efectuado con motivo del cumplimiento de funciones, para cuya ejecución sea menester trasladarse de un punto a otro, y siempre que para ello no sea factible el uso de medios oficiales de transporte. Para el caso de los funcionarios u agentes municipales que deban viajar en vehículos oficiales o particulares afectados al uso oficial, en cumplimiento de comisiones de servicios o misiones encargadas por el Departamento Ejecutivo, deberán rendir cuenta de los gastos de combustibles, gastos de estacionamiento, gastos de peajes, etc., los que serán reintegrados en forma total contra la presentación de los comprobantes correspondientes.-

 

 

Para el caso de Profesionales Médicos o Enfermero/as, que cumplan funciones habituales en la Salas de Atención Primaria de Salud de la localidad de Carlos Begueríe o Paraje Forastieri, se establece un valor diferencial por kilómetro, afectado al pago del gasto de combustible y amortización del vehículo, aplicable en caso que el traslado se efectúe en vehículo particular, para ambos Centro de Salud, comprendiendo el traslado de ida y regreso, según valor asignado en el Anexo 1 del presente decreto.-

ARTICULO 5º: Para el caso de los Profesionales Médicos, que realicen guardias activas o atención de consultorios, cualquiera sea el vínculo laboral con la municipalidad, es decir Profesionales que pertenezcan a la Planta de Personal Municipal, o así mismo para el caso de Profesionales contratados bajo la modalidad de Contrato de Locación, se aplicará el concepto “Compensación por Movilidad”, el cual se estimará en el equivalente a 200/cm3 de nafta super por kilómetro que deba recorrer desde su domicilio real hasta el domicilio del Hospital Municipal de Roque Pérez y su regreso. Dicho concepto, para el caso de los Profesionales contratados bajo la modalidad de Locación, se deberá dejar establecido explícitamente en el mismo como “Compensación por Movilidad”. Esta modalidad solo rige en caso que dicho Profesional se traslade en transporte público o vehículo particular.-

ARTÍCULO 6º: Deróguese toda disposición que se oponga al presente decreto.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

 

 

 

 

 

DECRETO N° 684/2025

ANEXO 1        
VIATICOS Y MOVILIDAD        
        
VIATICOS        SALAS PERIFERICAS - MOVILIDAD EN VEHICULOS PART. 
Perrsonal    Valor    
Intendente    $ 14.000,00    $ 260,00 x km
Funcionarios    $ 14.000,00    
Personal Jerarquico, ( Encargados y otros)    $ 14.000,00    
Administrativos y Obreros    $ 14.000,00    
Choferes Ambulancia    $ 14.000,00    
Choferes Municipalidad    $ 14.000,00    
Enfermeros    $ 14.000,00