Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 138
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 21/10/2025
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita la prefactibilidad de localización para una estructura soporte de antena para telefonía móvil, a ubicarse en calle Malvinas intersección con las vías del ferrocarril y
CONSIDERANDO
Que a fs. 7 obra copia de "Permiso precario de uso por alquiler de espacio para colocación de antena de telecomunicaciones", suscripto por ADIF por una parte y el Sr. Cruz Hernán en representación de A1TORRES S.A.S.
Que a fs. 43 el Departamento Territorial informa que según las coordenadas indicadas en el pedido, se trata de una parte de la zona de vías que no tiene identificación catastral y que es propiedad del Estado Nacional Argentino, administradas por ADIF.
Que a fs. 47 el Subsecretario de Planeamiento Urbano, indica que se trata de la localización de una estructura monoposte de 24 m de altura para soporte de antena, la cual iría en reemplazo de una torre autosoportada existente de 60 m de altura, ubicada a 150 m de la nueva localización.
Que agrega el mencionado Subsecretario que el inmueble se encuentra ubicado en Zona Anillo (A) según el Código de Planeamiento Urbano. Por Ordenanza 19.382, Art. 7.4, en zona Anillo sólo se permite instalación de fast site o estructuras portantes de hasta 6 m de altura total desde cota de terraza.
Que dicha Subsecretaría indica que entre los objetivos generales de la Zona Anillo del C.P.U, dentro de "Areas Particularizadas" se mencionan dos sectores que toman los indicadores de las áreas con las que limitan, y se aclara que "el resto será según los indicadores de las zonas que atraviesan".Se observa que las zonas que lindan en este tramo con la Zona Anillo son Industrial (3) (I3) y Residencial Mixto (1) (RM1). En ambas zonas, según Art. 7.3 de la Ordenanza 19.382 se admitirán fast site o estructuras portantes de 15 a 24 m.
Que finalmente, el Subsecretario de Planeamiento Urbano menciona que se deberá dar cumplimiento al Decreto 134/2019 Reglamentación Ordenanza 19.382 Antenas.
Que a fs. 50/51 y 55/57 la empresa presenta la documentación solicitada por la Subsecretaría de Planeamiento Urbano.
Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
PRIMERO: Otorgar prefactibilidad a la firma A1TORRES S.A.S, para la localización de una estructura soporte de antenas para telefonía móvil, en la intersección del la calle Islas Malvinas y vías del ferrocarril, sin identificación catastral, propiedad del Estado Nacional Argentino y administrada por ADIF, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y los antecedentes obrantes en el expediente 0-7129-2025.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O. Tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones, la subsecretaría de Planeamiento Urbano, el Departamento Regsitro y Permisos de obras y demás dependencias municipales que correspondan.-