Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5678/2025
Trenque Lauquen, 06/10/2025
VISTO: La Ordenanza 4536/16 Registro Municipal de Entidades de Bien Público (Exp. N° 6312/16 HCD.) y,
CONSIDERANDO: Que desde su sanción han transcurrido varios años, con cambios significativos en la dinámica de funcionamiento de muchas organizaciones sociales del distrito, y resulta necesario actualizar, ordenar y clarificar las condiciones y procedimientos para el registro, fiscalización y acceso a beneficios por parte de las entidades;
Que se considera oportuno diferenciar entre entidades formalmente constituidas y organizaciones de hecho, para valorizar el rol de ambas, sin desatender los requisitos mínimos de transparencia y responsabilidad institucional;
Que el fortalecimiento del Registro y su reglamentación clara contribuirán a mejorar la articulación entre el Municipio y el entramado social del Partido;
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos anteriores se cree oportuno modificar la Ordenanza 4536/16, readecuándola a los efectos de mejorar y esclarecer las cláusulas para el empadronamiento y funcionamiento de las Entidades de Bien Público en el Distrito de Trenque Lauquen.
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.-) Modifiquese el Artículo 3° de la Ordenanza 4536/16 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3°. -) Para su inscripción las Entidades de Bien Público deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio social en el Partido de Trenque Lauquen.
b) Su objeto debe ser el bien común.
c) No pueden perseguir bajo ninguna forma fines de lucro.
d) Deben desarrollar actividades sociales, deportivas, educativas, culturales, beneficencia o cualesquiera otra que persiga el bien común.
e) Su objeto social no podrá́ ser restringido solo a sus asociados.
A los fines citados, para su mejor clasificación, ordenamiento y tratamiento, las entidades se registrarán en siete grupos a saber:
Grupo “A”: Sociedades de Fomento.
Grupo “B”: Asociaciones Cooperadoras de establecimientos oficiales o sometidos a contralor oficial y Comisiones colaboradoras de escuelas no oficiales subsidiadas por el Estado y demás entidades similares.
Grupo “C”: Centros de Jubilados y Pensionados, Tercera Edad y Asociaciones, Hogares Maternales y afines.
Grupo “D”: Clubes deportivos, sociales, culturales y de servicios; Círculos y Peñas; Ateneos y Centros Cívicos, de cultura física e intelectual, artística y educativa, científica y literaria, bibliotecas populares.
Grupo “E”: Asociaciones mutualistas, cooperativas, cultos religiosos y fundaciones, todas ellas reconocidas por la autoridad de aplicación.
Grupo “F”: Otras asociaciones civiles lícitas que no estén comprendidas en alguno de los otros grupos precedentes.”
Artículo 2°.-) Modifíquese el Artículo 4° el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4°.-) Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público aquellas instituciones que desarrollen actividades sin fines de lucro y que tengan por objeto alguno de los siguientes propósitos:
1. Colaborar en la identificación y solución de problemáticas sociales de la comunidad.
2. Promover y organizar conferencias, certámenes, exposiciones, muestras, obras teatrales u otras manifestaciones culturales, científicas, históricas o literarias.
3. Sostener, administrar o colaborar con Bibliotecas Populares.
4. Fomentar el desarrollo de actividades físicas, recreativas y deportivas.
5. Impulsar y fomentar el mutualismo y la solidaridad social.
6. Contribuir al cuidado de la salud comunitaria mediante la gestión o apoyo a centros asistenciales, de rehabilitación u hospitales, así como también mediante campañas de concientización y educación en salud.
7. Cooperar con las autoridades competentes en la concreción de obras de infraestructura que favorezcan el bienestar general.
8. Acompañar y colaborar con instituciones educativas, tanto de gestión pública como privada, en acciones vinculadas al desarrollo comunitario y educativo.”
Artículo 3°.-) Modifíquese el Artículo 5° el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5°.-) El Registro de Entidades de Bien Público, será administrado y controlado por el DE. Las entidades que soliciten ser Registradas deberán contar con los siguientes requisitos:
Artículo 4°.-) Modifíquese el Artículo 6° que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6°.-) Las instituciones inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público deberán presentar, anualmente y dentro de los noventa (90) días de aprobado, copia auténtica de su memoria, balance y estado de resultados correspondiente al último ejercicio.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad automática de la inscripción, sin necesidad de intimación previa. En tal caso, la entidad no podrá solicitar su reinscripción hasta transcurridos seis (6) meses desde la fecha de la baja en el registro.”
Artículo 5°.-) Modifíquese el Artículo 7° el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7°.-) Las organizaciones de hecho que no cuenten con personería jurídica ni cumplan con todos los requisitos formales establecidos para las Entidades de Bien Público, pero que desarrollen acciones de interés comunitario en forma sostenida, podrán solicitar su inscripción en carácter informativo en el Registro Municipal.
A tal efecto, deberán presentar la siguiente documentación mínima:
a) Nota dirigida al Departamento Ejecutivo, indicando el nombre de la organización, su domicilio y una breve descripción de sus objetivos y actividades.
b) Acta fundacional y/o documento constitutivo que consigne: nombres, apellidos, domicilios, fechas de nacimiento y documentos de identidad de sus miembros fundadores y autoridades vigentes.
c) Declaración de objetivos sociales y acciones previstas para su cumplimiento.
d) Toda otra documentación complementaria que la organización considere pertinente a efectos de respaldar su existencia y trayectoria.
La inscripción informativa no confiere automáticamente los beneficios establecidos para las Entidades formalmente reconocidas, pero habilita su incorporación a redes de articulación comunitaria y permite al Municipio considerar su participación en acciones de interés público o programas específicos.”
Artículo 6°.-) Modifíquese el artículo 8° que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 8°.-) La Municipalidad del Partido de Trenque Lauquen podrá facilitar los servicios de los profesionales y/o técnicos que sean requerido por estas instituciones para:
a) Realización de los trámites para su inscripción en Persona Jurídica.
b) Asesoramiento jurídico y contable para cumplir con su objeto.
c) Para la conservación del inmueble afectado al objeto de bien común.”
Artículo 7°.-) Modifíquese el Artículo 9° el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9°.-) El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza estableciendo:
Artículo 8°.-) Incorpórese el Artículo 10°: “Artículo 10°.-) de los Derechos y Obligaciones de las entidades reconocidas.
Las entidades que cuenten con reconocimiento municipal e inscripción vigente en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público gozarán de los beneficios, subsidios, exenciones y asistencias que establezca la legislación vigente para tales organizaciones.
El reconocimiento municipal será condición previa e indispensable para acceder a cualquier beneficio otorgado por la Municipalidad, sea de carácter económico, técnico, administrativo o institucional.
Asimismo, dichas entidades estarán sujetas a los mecanismos de fiscalización y control que determine el Departamento Ejecutivo, debiendo dar cumplimiento a la normativa municipal vigente que regule su actividad y funcionamiento.”
Artículo 9°.-) Incorpórese el Artículo 11°-) del Reconocimiento con la siguiente redacción: “Artículo 11°.-) El Departamento Ejecutivo otorgará el reconocimiento municipal e inscribirá en el Registro a toda Entidad del Partido de Trenque Lauquen que lo solicite y que realice actividades permanentes en su esfera de acción, ajustándose la misma a lo establecido en los considerandos de la presente Ordenanza. El correspondiente reconocimiento se hará efectivo mediante decreto del Departamento Ejecutivo, debiendo citarse su número de registro para toda gestión que realizaren ante esta municipalidad.”
Artículo 10°.-) Incorpórese Artículo 12°- que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 12°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.”
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 02751/2025 – 09/10/2025
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno