Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5665/2025

Ordenanza Nº 5665/2025

Trenque Lauquen, 04/08/2025

VISTO: La necesidad de garantizar el traslado rápido, seguro y eficaz de los Bomberos Voluntarios del Partido de Trenque Lauquen desde su domicilio, lugar de trabajo u otro punto hacia el cuartel o directamente al sitio del siniestro ante situaciones de emergencia (Exp. N° 6020/10 HCD.) y;

CONSIDERANDO: Que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios cumple un rol esencial en la protección civil y en la atención inmediata de situaciones de riesgo, accidentes y catástrofes;

Que, en virtud de su carácter voluntario, los bomberos no se encuentran permanentemente en el cuartel, por lo que su desplazamiento inmediato ante una convocatoria resulta fundamental;

Que en muchas ocasiones utilizan, para trasladarse hacia el cuartel, vehículos particulares sin señalización oficial, lo cual puede demorar su llegada y poner en riesgo a la ciudadanía y al propio bombero;

Que es necesario dotar a estos vehículos de elementos que permitan su correcta identificación y advertencia, sin vulnerar la normativa nacional de tránsito;

Que en provincia de Buenos Aires, diversos municipios han adoptado normativas similares que habilitan el uso de dispositivos de identificación y advertencia, como balizas y sistemas de advertencia lumínica o sonora, otorgando prioridad de paso durante las emergencias;

Que también resulta necesario establecer controles y sanciones claras ante el uso indebido de estos dispositivos, para evitar abusos y preservar la confianza de la ciudadanía en el servicio voluntario de emergencia;

Que el Estado Municipal puede garantizar, condiciones adecuadas para el cumplimiento de esta función esencial.

ORDENANZA

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-) Créase el Régimen de Identificación Visual para Bomberos Voluntarios en Emergencia, con el fin de facilitar su traslado al cuartel o sitio del siniestro, mediante la utilización de elementos de advertencia visual autorizados, dentro del Partido de Trenque Lauquen.

Artículo 2°.-) Autorízase a los bomberos voluntarios activos, debidamente registrados, a utilizar los siguientes elementos, exclusivamente con validez, ante emergencias, previa convocatoria oficial:

a) Calcomanía u otro elemento de identificación visual con la leyenda “BOMBERO VOLUNTARIO – EMERGENCIA”.

b) Baliza lumínica habilitada, de uso móvil o portátil, como dispositivo de advertencia.

c) Chaleco refractario.

d) Todo otro material identificatorio establecido en la legislación vigente.

Artículo 3°.-) Créase el Registro Municipal de Bomberos Voluntarios en Emergencia, a cargo de la Dirección de Protección Ciudadana (o la que la reemplace), en coordinación con los Cuerpos Activos de Bomberos Voluntarios del distrito de Trenque Lauquen.

Para inscribirse, cada bombero deberá:

a) Acreditar pertenencia activa al cuerpo.

b) Firmar una declaración jurada de uso exclusivo en emergencias.

c) Certificar capacitación de conducción segura en emergencias.

Artículo 4°.-) El uso de los dispositivos autorizados en esta Ordenanza es único e intransferible y no implica prioridad de paso, exención de normas de tránsito, ni autorización para maniobras especiales. Su finalidad es únicamente advertir al resto de los conductores que el vehículo está actuando ante una emergencia.

Artículo 5°.-) El uso de los dispositivos de advertencia visuales autorizados, se limitará exclusivamente a situaciones de emergencia, previa convocatoria oficial del cuartel. El uso indebido o fuera de emergencias será considerado falta grave, dando lugar a:

- Baja del Registro Municipal de Bomberos Voluntarios en Emergencia.

- Inhabilitación temporal o permanente para reinscribirse.

Artículo 6°.-) Los usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de los vehículos en emergencia identificados conforme a la legislación vigente.

Artículo 7°.-) La Asociación de Bomberos Voluntarios será responsable de:

a) Emitir y controlar los elementos de identificación.

b) Mantener actualizado el registro de miembros autorizados.

c) Comunicar al Municipio y autoridades cualquier modificación.

Artículo 8°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a coordinar con fuerzas de seguridad, Tránsito Municipal y Defensa Civil la implementación de esta Ordenanza, estableciendo protocolos conjuntos de acceso al Cuartel de Bomberos o los lugares de siniestro.

Artículo 9°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar campañas de concientización a fin de informar a la comunidad sobre la presente Ordenanza y promover el respeto hacia los vehículos identificados de bomberos voluntarios para situaciones de emergencia.

Artículo 10°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y desarrollar acciones necesarias que faciliten el alerta a la ciudadanía ante situaciones de emergencia.

Artículo 11°.-) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza determinará la aplicación de sanciones establecidas en el Código Contravencional, sin perjuicio de otras acciones que puedan corresponder.

Artículo 12°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 


Promulgación: Decreto N° 02170/2025 – 05/08/2025 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno