Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5663/2025

Ordenanza Nº 5663/2025

Trenque Lauquen, 04/08/2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los Sres. Elena del Carmen Balladares, Graciela Beatriz Balladares y Jorge Roberto Balladares, resultan ser propietarios de los inmuebles catastralmente identificados como: Circ. XVII, Secc. A, Ch. 43 y 57 del Partido de Trenque Lauquen, Partidas inmobiliarias 659 y 660 (107).

Que si bien no consta en el título de propiedad, según planos, la Chacra N° 57 se encontraría afectada por el trazado de una calle, que separaría físicamente las chacras 43 y 57 (calle identificada con el N° 36). Sin embargo, dicha calle rural nunca fue materializada, toda vez que el paso, por usos y costumbres, se materializó efectivamente en una calle oblicua, materializada de hecho, que atraviesa la misma Chacra 57.

En dichas condiciones, a fin de regularizar dicha situación, los propietarios han solicitado sé desafecte el espacio reservado por plano a calle, nunca materializada, cediendo, a cambio, el espacio qué siempre fuera utilizado como tal, equivalente a una superficie estimada de 1 ha 57a. 63ca (Exp. N° 6624/2025 HCD.).

ORDENANZA

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-) Autorízase a la Municipalidad de Trenque Lauquen a proceder a suscribir con los Sres. Elena del Carmen Balladares, Graciela Beatriz Balladares y Jorge Roberto Balladares el convenio que como Anexo I se adjunta a la presente.

Artículo 2°.-) Una vez suscripto el instrumento indicado en el artículo que antecede, acéptase la cesión en favor de la Municipalidad de Trenque Lauquen, de una superficie de 1 ha 57a. 63ca., ubicada dentro del inmueble catastralmente identificado como: Circ. XVII, Secc. A, Ch. 57, Partida inmobiliaria 660 (107) con destino a su afectación como parte de la calle rural 36.

Artículo 3°.-) Desaféctase el espacio por plano reservado a calle rural 36, correspondiendo que el mismo se incorporé al dominio de los particulares.

Artículo 4°.-) A fin de ilustrar la cesión y desafectación aludidas, incorpórase como Anexo II, integrante de la presente, croquis de ubicación y detalle.

Artículo 5°.-) Los trámites y gastos que irroguen tanto la generación de la nueva calle como su afectación, para su correspondiente aprobación e inscripción registral, se encontrarán íntegramente a cargo de los propietarios, autorizándose al titular del Departamento Ejecutivo a la suscripción de los instrumentos en los que la intervención de la Municipalidad de Trenque Lauquen fuera necesaria para la materialización de los términos del presente acuerdo.

Por su parte quedará a cargo de La Municipalidad el trámite correspondiente para la desafectación de la reserva del espacio destinado a calle no materializada en las condiciones indicadas en la presente, quedando a cargo de los particulares los gastos que pudieran devengarse para la transmisión de dominio a los mismos.

Artículo 6°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 02168/2025 – 05/08/2025 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno 

Anexos