Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5655/2025
Trenque Lauquen, 21/07/2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cáncer representa una carga significativa para la República Argentina, afectando profundamente a individuos, familias y al sistema de salud en su conjunto. Se estima que una de cada cinco muertes prematuras (antes de los 75 años) será atribuible a esta enfermedad entre 2023 y 2050. El Cáncer es la segunda causa de muerte en nuestro país, pero si se analiza por grupo etario es la causa más importante de mortalidad entre los 50 y los 64 años. Ante este panorama, el presente informe tiene como objetivo principal destacar la importancia vital de la investigación oncológica para mejorar los resultados de salud pública y mitigar el impacto del cáncer en nuestra ciudad. Los concejales, como representantes electos y líderes en sus comunidades, desempeñan un papel crucial en la promoción de la salud y el bienestar de sus ciudadanos. Su apoyo activo puede influir directamente en los esfuerzos y los resultados de la investigación del cáncer, marcando una diferencia significativa en la vida de innumerables argentinos y de los vecinos de Trenque Lauquen en particular.
Para comprender la magnitud del desafío que representa el cáncer en Argentina, es fundamental analizar los datos disponibles sobre su incidencia, prevalencia y mortalidad.
Cada año, se diagnostican numerosos casos nuevos de cáncer en Argentina, llegando a 133.420 casos nuevos reportados en 2022. La mortalidad por cáncer sigue siendo una preocupación significativa de salud pública, en ese mismo año se registraron 59.121 muertes debidas a tumores. La prevalencia del cáncer, es decir, el número de personas que viven con la enfermedad, también es un indicador crucial. En Argentina, se estimaron 395.958 casos prevalentes de cáncer en 2022 (a 5 años). La considerable cantidad de casos prevalentes pone de manifiesto el impacto a largo plazo del cáncer en la vida de las personas y la necesidad continua de investigación para mejorar la supervivencia, la calidad de vida y el manejo de la enfermedad en quienes la padecen.
Un registro de cáncer de base poblacional (RCBP) es una herramienta fundamental para comprender la verdadera magnitud del problema en una población, así como para diseñar, implementar y evaluar estrategias efectivas para reducir su impacto. A diferencia de los registros hospitalarios, que solo capturan información de pacientes atendidos en un hospital específico, un registro de cáncer de base poblacional recopila datos de todos los casos nuevos de cáncer que ocurren en un área geográfica definida. Esto proporciona una imagen mucho más completa y precisa de la carga de enfermedad por cáncer en una comunidad.
El RCBP debe poder registrar todos los casos nuevos con diagnóstico de cáncer en la población residente de la unidad geográfica definida (sea localidad, partido, provincia o país).
Teniendo en cuenta la incidencia de cáncer estimada por la IARC para la Argentina en el año 2022 y que la población del departamento de Trenque Lauquen es de aproximadamente 50.000 habitantes (según Censo 2022), se esperarían tener más de 100 casos nuevos por año.
El sistema de salud para pacientes oncológicos en Trenque Lauquen incluye servicios ofrecidos por el Hospital Municipal "Dr. Pedro T. Orellana". Este Hospital cuenta con un Servicio de Oncología que brinda alrededor de 240 consultas mensuales y realiza aproximadamente 250 tratamientos de quimioterapia.
El equipo de oncología del hospital está conformado por cuatro médicos oncólogos, enfermeras especializadas y una Dra. en Biología Coordinadora del Registro de Tumores, trabajando en coordinación con otros servicios del Hospital para brindar apoyo integral a los pacientes. El diagnóstico histopatológico es realizado por 4 anatomopatólogas que se desempeñan en la ciudad. Asimismo, se incluye un centro de radioterapia y varios centros privados de diagnóstico por imágenes, uno de los cuales cuenta con un equipo de tecnología por emisión de positrones PET-CT especialmente utilizado en el diagnóstico de pacientes oncológicos. La ciudad también cuenta con atención privada en una clínica en la cual atienden los médicos oncólogos, especialistas también del Hospital y en la que se realizan quimioterapias.
El proyecto de investigación en cáncer presentado en 2016 tuvo como uno de sus objetivos contar con un Registro de Cáncer de Base Poblacional (RCBP) para nuestro distrito.
Luego de ocho años de trabajo ininterrumpido en el Registro Institucional de Tumores de Argentina (RITA), en el que se han logrado datos de muy buena calidad plasmados en los informes anuales correspondientes, y teniendo en cuenta la importancia de esta patología con su alto impacto tanto a nivel del sistema de salud como en la sociedad y las familias en particular, consideramos que es viable comenzar con nuestro propio registro de cáncer de base poblacional, del partido de Trenque Lauquen.
Trabajar 8 años consecutivos con el Registro Institucional de Tumores de Argentina (RITA), un registro que ha permitido monitorear la atención de los pacientes en los servicios de salud, nos ha dado suficiente experiencia en el registro de datos. El RITA es un Registro Hospitalario que asegura alta calidad de los datos, además de ser una herramienta de gestión para monitorear la calidad de atención y la principal fuente de datos para los registros de base poblacional.
El objetivo es ampliar nuestro trabajo hacia la implementación del Registro de Cáncer de Base Poblacional a fin de que funcione en red con otras instituciones de atención a pacientes oncológicos de nuestro Partido. Para ello es de vital importancia poder recopilar datos de los casos de cáncer que no pasan por el Hospital Dr. Pedro T. Orellana de manera activa (registrador itinerante) o pasiva (a definir).
Esta metodología de trabajo permitiría conocer la incidencia, supervivencia y prevalencia de cáncer en el partido de Trenque Lauquen, a partir de una única base de datos que consolide la cobertura de toda la población; sin perder la riqueza que brinda la información de base hospitalaria.
Para llevarlo adelante resulta necesaria una ordenanza que garantice la notificación obligatoria de los casos y autorice la carga de datos extrahospitalarios en el Sistema local (también del sector privado y de obras sociales), ya que hasta hoy sólo es nutrido de información del sistema de salud público.
De esta manera, atendiendo por supuesto las directrices de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, todo profesional u organización de salud que, por su especialidad, pudiera tener contacto con pacientes oncológicos en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen, deberá informar debidamente los antecedentes del caso a efectos de ser incorporado en la base de datos de nuestro RCBP.
La investigación es una actividad muy importante para cualquier Hospital o Centro de Salud, tanto la investigación clínica, epidemiológica o traslacional en las que requiere el apoyo de instituciones privadas o públicas. La investigación oncológica es crucial para comprender las causas, factores de riesgo y mecanismos del cáncer, lo que permite desarrollar mejores estrategias de prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento. La investigación ha impulsado el desarrollo de vacunas preventivas como la del VPH, así como recomendaciones para modificar estilos de vida y reducir el riesgo de cáncer. También es fundamental para mejorar los métodos de detección temprana como la mamografía y las pruebas de Papanicolaou o colposcopía. Además, la investigación conduce a avances en el diagnóstico a través de biomarcadores y técnicas de imagenología, y al desarrollo de tratamientos innovadores como la quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia y la medicina personalizada o de alta precisión.
La inversión en investigación oncológica genera beneficios socioeconómicos al reducir la carga económica del cáncer, que incluye costos directos e indirectos. Mejorar la prevención, la detección temprana y el tratamiento oportuno puede disminuir los costos de atención médica a largo plazo y aumentar la productividad laboral. Se estima que actuar sobre los principales factores de riesgo podría prevenir casos de cáncer y reducir la carga económica en el gasto en salud. La investigación médica y de salud pública también se considera una cuestión de seguridad nacional.
La investigación que observa, describe y monitorea lo que acontece con los pacientes en los servicios de salud y en la comunidad, es fundamental porque nos permite conocer nuestra propia realidad, saber cómo trabajamos y así poder planificar mejoras en la atención de nuestros pacientes, o responder a las necesidades de la comunidad.
Incluso contar con un RCBP completo, permitirá a Trenque Lauquen participar de estudios multicéntricos internacionales para progresar en su capacidad de generar conocimiento y contribuir al desarrollo de la ciencia médica global. (Exp. 115/1989 HCD).
ORDENANZA
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
CAPITULO I: DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO POBLACIONAL DE TUMORES
Artículo 1°.-) Créase el Registro Poblacional de Tumores del Partido de Trenque Lauquen en el ámbito de la Secretaría de Salud de Trenque Lauquen, abarcando a los subsectores estatal, privado y obras sociales.
Artículo 2°.-) La implementación del Artículo 1° está comprendida en lo establecido por Ley 15.465 de Notificaciones Médicas Obligatorias.
Artículo 3°.-) Todo profesional u organización de salud que, por su especialidad, pudiera tener contacto con pacientes oncológicos en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen, deberá notificar debidamente a los pacientes con diagnóstico de tumor o neoplasia maligna o de comportamiento incierto, de cualquier sexo y edad que acrediten tener residencia en el partido de Trenque Lauquen de al menos 1 año antes del diagnóstico, a efectos de ser incorporado en la base de datos del Registro de Cáncer de Base Poblacional (RCBP) para nuestro distrito. A tal fin resultará de aplicación las directrices impuestas por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Artículo 4°.-) Autorízase expresamente a los operadores del Registro de Tumores de Argentina (RITA) con alcance en el partido de Trenque Lauquen a recopilar e incorporar en su base de datos, la información de origen extra hospitalaria, que será fuente de datos para garantizar la máxima cobertura del registro de base poblacional del Partido de Trenque Lauquen.
CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5°.-) Los objetivos del registro son: A) Conocer la magnitud del problema de los distintos tipos de cáncer y monitorear su incidencia, sobrevida y prevalencia. B) Implementar un sistema de información que facilite la programación y ejecución de acciones de vigilancia y control de tumores malignos y enfermedades neoplásicas malignas o malignizables y de comportamiento incierto relacionadas a la prevención, captación temprana y otras tareas afines que contribuyan a la disminución de la mortalidad por cáncer en el Partido. C) Intercambiar información a nivel nacional e internacional para realizar investigaciones que contribuyan a tal fin. D) La publicación y difusión del conocimiento y la información elaborada.
CAPITULO III: DE LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO
Artículo 6°.-) El Registro de Cáncer de Base Poblacional del Partido de Trenque Lauquen estará a cargo de la Lic. Dra. en Biología Débora Gisele Salomón, actual Coordinadora del Registro de Cáncer de Base Hospitalaria (RITA), dependiente de la Secretaría de Salud de Trenque Lauquen, o de quien en el futuro asuma la mencionada coordinación.
Artículo 7°.-) El Registro de Cáncer de Base Poblacional del Partido de Trenque Lauquen estará conformado por un coordinador con experiencia en investigación y formación en epidemiología, quien será responsable del registro y, en caso que fuera necesario, podrá requerirse la colaboración de una persona experta en informática médica, una secretaria para prestar colaboración, así como la de un registrador o data entry para colaborar en la recolección y carga de datos.
Artículo 8°.-) Las funciones del Coordinador del Registro de Cáncer de Base Poblacional del Partido de Trenque Lauquen serán: A) Coordinar el flujo de información en todo el ámbito del partido de Trenque Lauquen. B) Gestionar la calidad de los datos del registro C) Analizar los datos, generar indicadores y difundir información sobre incidencia y mortalidad por cáncer en el partido de Trenque Lauquen. D) Colaborar con información para la gestión de los Programas de Prevención y Control del Cáncer implementados en el partido de Trenque Lauquen. E) Impulsar investigaciones sobre la materia. F) Participar de las actividades de capacitación y desarrollo del Instituto Nacional del Cáncer (INC) y sus registros de cáncer (ROHA, RITA, PROCAFA, SITAM y otros que pudieran implementarse a futuro).
Artículo 9°.-) El personal que integre el Registro de Cáncer de Base Poblacional del Partido de Trenque Lauquen deberá participar de programas de capacitación continua relacionados con la temática a fin de conocer los procedimientos de confección de fichas de registros, codificación según la Clasificación Internacional de Enfermedades Oncológicas (CIE-O), interpretación de códigos, Estadificación de Tumores (TNM), conocimientos de anatomía, anatomía patológica, bioestadística y epidemiología.
Artículo 10°.-) La totalidad de la estructura asistencial del partido de Trenque Lauquen tanto sea del sector estatal o privado y de obras sociales, deberá aportar datos de pacientes con diagnóstico de cáncer al Registro de Cáncer de Base Poblacional del Partido de Trenque Lauquen.
La información referida en el artículo que antecede deberá incluir nombre y apellido completo, número de DNI del paciente, fecha de nacimiento, fecha y base diagnóstica (sea la anatomía patológica, citología, radiología o cualquier otro método por el que se haya llegado al diagnóstico de tumor maligno, certificado de defunción si correspondiera), estadificación del tumor, dirección de residencia del paciente, datos de un contacto para hacer seguimiento y todo dato que a futuro, y según normas internacionales, se consideren relevantes para aumentar el conocimiento de esta patología y su impacto en la población.
Artículo 11°.-) Por su parte, ínstase al Departamento Ejecutivo para que requiera al Registro de las Personas informar las defunciones por causa primaria o secundaria de cáncer o bien, permitir el acceso al Informe Estadístico de los Certificados de Defunción de todos fallecidos con residencia en el Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 12°.-) Las instituciones de salud que atiendan pacientes con cáncer deberán permanecer o incorporarse, si así lo quisieran, a la RED del RITA, permitiendo la participación del personal del RCBP en los comités de tumores, nombrando un médico relacionado con la oncología (oncólogo, anatomopatólogo, hemato-oncólogo o simil), como referente institucional. En caso que la institución cuente con la formación de residentes en oncología, deberá ser tarea del jefe o instructor de residentes, la carga obligatoria de datos en el RITA. En caso de no contar con residentes, el personal a cargo del RITA evaluará y cargará los casos nuevos detectados en los servicios de anatomía patológica, citología, hematología, oncología, dermatología, ginecología y en todos aquellos servicios donde eventualmente o rutinariamente se procesan y evalúan estudios diagnósticos de confirmación histológica. Asimismo, deberá cargar datos de tratamiento y seguimiento de pacientes, a fin de seguir el control evolutivo de los casos, evaluar respuesta terapéutica y sobrevida de los pacientes diagnosticados y/o tratados en cada institución. Serán también responsables de la exportación de datos para el RCBP del Partido de Trenque Lauquen.
Artículo 13°.-) Cada registro hospitalario que sea dado de alta deberá elaborar informes anuales sobre los datos obtenidos, el que será remitido a la Dirección del Hospital, los Jefes de los Servicios involucrados y al RCBP del partido de Trenque Lauquen.
Artículo 14°.-) El Registro de Cáncer de Base Poblacional del Partido de Trenque Lauquen, deberá elevar a las autoridades de salud correspondiente, un informe anual con los resultados, el que será publicado y difundido por los canales oficiales que definan las autoridades.
CAPITULO IV: DEL ANÁLISIS DE LOS DATOS Y LA INFORMACIÓN
Artículo 15°.-) Cada Registro Hospitalario (RITA) elaborará información sobre calidad de sus datos según parámetros internacionales de la IARC/OMS (Agencia Internacional de Investigaciones sobre Cáncer), la distribución de casos de cáncer en el ámbito del Hospital, según su localización, edad, sexo, oportunidades diagnósticas y terapéuticas. Estado de la enfermedad al momento del diagnóstico, descripción del tratamiento, sobrevida de acuerdo a localización, edad y sexo, estado del paciente con seguimiento periódico.
Artículo 16°.-) El Registro de Cáncer de Base Poblacional del Partido de Trenque Lauquen consolidará los datos provenientes de las diferentes fuentes de información (RED RITA, otros servicios y defunciones), procesará las bases a fin de evitar duplicados y elaborará información sobre la distribución de los casos de cáncer en el ámbito del Partido de Trenque Lauquen, según su localización patológica, edad, sexo, y distribución territorial. A fin de alcanzar una cobertura mayor del 90%, deberá cruzar información con otros registros como los registros hospitalarios y los certificados de defunción para elaborar tasas estandarizadas de incidencia, mortalidad y sobrevida.
CAPITULO V: DE LOS RECURSOS
Artículo 17°.-) Los gastos que demande la implementación, desarrollo y sustentabilidad del Registro de Cáncer de Base Poblacional del Partido de Trenque Lauquen deberán preverse en los presupuestos anuales correspondientes a la Secretaría de Salud del Partido Trenque Lauquen para garantizar la continuidad a largo plazo del mismo.
Artículo 18°.-) Facúltase al Departamento Ejecutivo a proceder a la Reglamentación de la presente en caso de resultar necesario.
Artículo 19°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 02016/2025 – 22/07/2025
Firma: Francisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno