Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5650/2025

Ordenanza Nº 5650/2025

Trenque Lauquen, 30/06/2025

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que la solicitud de obra de “CORDÓN CUNETA” por los vecinos de la calle CHAUMEIL entre MALDONADO NORTE Y MALDONADO (ACERA PAR), de la localidad de Trenque Lauquen resulta atendible, en razón que el Municipio no debe permanecer ajeno a las necesidades y espíritu de progreso de los vecinos del sector;

Siendo lo expuesto importante para el desarrollo urbanístico y de seguridad del sector;

Que para ejecutar esta obra la Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado;

Que los materiales necesarios pueden ser adquiridos con una contribución por mejora realizada por los vecinos beneficiarios;

Que a fojas 5 del Expediente Administrativo Nº 1190/2024, los vecinos de la calle CHAUMEIL entre MALDONADO NORTE Y MALDONADO (ACERA PAR), han manifestado su adhesión firmando la planilla donde expresan su decisión de pagar, siendo informados del costo de la obra, planes de pago y pautas de ajuste, al haber llegado al 100.00% de adhesión, que es lo requerido por la Ordenanza;

Por lo expuesto precedentemente, se propicia la norma en cuestión (Exp. N° 2494/96 HCD.).

ORDENANZA

POR ELLO:

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.-) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de “CORDÓN CUNETA”, en la calle CHAUMEIL entre MALDONADO NORTE Y MALDONADO (ACERA PAR). El costo de la misma estará cargo de los vecinos beneficiados.

Artículo 2°.-) Realícese la obra por Administración Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes de los aportes que realicen los vecinos.

Artículo 3°.-) El valor de la obra se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 64.200,00; siendo el valor total de $ 3.210.000,00, y se prorrateó el valor en juego en función de los metros de frente de los lotes correspondientes al trazado de la obra solicitada, conforme a lo establecido por el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 5342/2022. Los haberes son establecidos por Decreto N° 3341/2024.

Será abonado de contado o hasta en un plazo de hasta 12 cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura por parte de la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 4°.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más o menos que se produzcan serán prorrateadas en las cuotas no devengadas, conforme a lo establecido por el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 5342/2022.

Artículo 5°.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado una adhesión del CIENTO POR CIENTO (100.00 %) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra, conforme a lo establecido por el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 5342/2022.

Artículo 6°.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producirá de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.

Artículo 7°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.


Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
         
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

 

Promulgación: Decreto N° 01873/2025 – 03/07/2025 
Firma:    Francisco Recoulat – Intendente Municipal. 
               Dr. Martín Borrazás – Secretario de Gobierno