Boletines/Rojas

Ordenanza Nº4125/2025

Ordenanza Nº 4125/2025

Rojas, 27/08/2025

VISTO: 1) Que el Municipio del Partido de Rojas tiene como objetivo primario favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía regional, promoviendo, entre otros, el desarrollo industrial a fin de consolidar su progreso económico alcanzando el pleno empleo;
2) Que la Ley Provincial 11723, Ley Marco del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, define a los Municipios como otro Organismo de Control, delegando en ellos la responsabilidad de establecer una planificación del crecimiento urbano e industrial y el poder de policía para el control de las acciones, teniendo presentes la protección de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente; y

CONSIDERANDO: 1) Que la Ley Provincial 13.744, Régimen de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales en el Territorio de la Provincia de Buenos Aires, tipifica y caracteriza diversas formas en la estructuración de estos;
2) Que ya en la Ley Provincial 11459, Ley Base para la Radicación Industrial, se plantea la delegación de facultades a los Municipios en materia de control ambiental;
3) Que, en términos de promoción, el Gobierno Municipal de Rojas tiende a definir, dentro de los límites de su territorio y en la búsqueda de inversiones y generación de empleo, un Sector Industrial Planificado, como una forma de fomentar la radicación de nuevas Industrias y dar apoyo a las ya radicadas en el Partido;

4) Que en la Ordenanza Municipal 2854/2005 se define una zona Complementaria 4 / Industrial, y se incorpora la figura de los Distritos Industriales como una manera de confinamiento y para identificar usos industriales que se desarrollan en áreas de otro destino;
5) Que el Municipio de Rojas se encuentra trabajando juntamente con la Dirección de Desarrollo y Promoción Industrial de la Provincia de Buenos Aires a efectos de la concreción de un “SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO”, tal como lo indica la Ley Provincial 13744, de Agrupamientos Industriales;

6) Que, por último, se debe tener en cuenta la Ordenanza 3264/2011 que no fue homologada, en la cual se incorporaban al Área Complementaria 4/ Industrial según Ordenanza 2854/2005, una serie de Parcelas (con sus Emplazamientos Industriales) comprendidas en el Área Rural: Circ III Secc A Chs 26, 27, 28, 35, 36 y sus correspondientes Parcelas;
7) Que considerando tal situación, el Gobierno Municipal de Rojas en su intención de la definición de un Sector Industrial Planificado, ha propuesto un cambio de uso en un número determinado de parcelas, incluyendo las mencionadas precedentemente.-
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente

ORDENANZA

ORDENANZA
DEL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PARTIDO DE ROJAS
CAPITULO 1 / DEL CAMBIO DE USO DE LAS PARCELAS
Artículo 1º: La presente Ordenanza deroga en todos sus Artículos a la Ordenanza 3.264/2011.
Artículo 2°: Modifíquese la Ordenanza N° 2854/2005 incorporándose al Área Complementaria 4/Industrial (C4-1) las siguientes denominaciones catastrales:
Circ. III, CH 24. Parc. 1.
Circ. III, Secc. A, Ch. 25, Fracc. 1: Parcs. 4, 3H, 3G, 3F, 3E, 3A, 3B, 3C, 3D, 5, 2B,
Circ. III, Secc. A, Ch. 25, Fracc. 2: Parcs. 1, 2, 3, 4, 5A, 5B, 6, 7, 8, 9.
Circ. III, Secc. A, Ch. 25, Fracc. 3: Parc. 1A.
Circ. III, Secc. A, Ch. 25, Fracc. 4: Parc. 1A.
Circ. III, Secc. A, Ch. 25, Fracc. 5: Parc. 1A. 3
Circ. III, Secc. A, Ch. 25, Fracc. 6: Parcs 6.1A, 5.
Circ. III, Secc. A, Ch. 26: Parcs. 1, 3A, 3C, 4A, 4B.

Circ: III, Secc: A, Ch. 27: Parcs. 1B, 1C, 1D, 2, 3.
Circ: III, Secc: A, Ch: 28: Parcs. 1A, 1B, 2B, 2C.
Circ: III, Sec: A, Ch: 35, Fracc: I, Parcs. 1A, 1B, 2A, 2B, 4, 5.
Circ: III, Secc: A, Ch: 36: Parcs. 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 2, 3A, 3B, 4, 6, 7A, 7B, 8A, 9.

CAPITULO 2 / DE UN SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO.
Artículo 3°: Se impulsa el desarrollo de un SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO ROJAS (SIPR), conformado por las Parcelas identificadas catastralmente en el Capítulo 1 Artículo 2°.
Artículo 4°: Los Establecimientos Industriales que deseen instalarse o se encuentren ya instalados en la Zona que conformaría el SIPR, deberán desarrollar sus procesos en un marco de respeto y promoción por la calidad ambiental y la preservación de los recursos naturales.
Artículo 5°: Todo Establecimiento Industrial que desee instalarse o se encuentre ya instalado en la Zona que conformaría el SIPR, deberá dar estricto cumplimiento con las disposiciones que se enuncien en la presente Ordenanza, sus Anexos, y la Reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo.
Artículo 6°: Todo establecimiento que desee instalarse en la Zona que conformaría el SIPR a partir de la vigencia de la presenta Ordenanza, no podrá iniciar las obras sin haber obtenido previamente el Certificado de Aptitud Ambiental o la Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda.

Artículo 7°: Todos los datos consignados en los documentos requeridos para dar cumplimiento con la presente Ordenanza, o cuando el Municipio en su carácter de Autoridad de Aplicación solicite información técnica adicional o aclaraciones específicas, adquirirán carácter de Declaración Jurada. De encontrarse omisión o falsedad en dichos documentos, el firmante se hará pasible de sanción, y el profesional solidariamente responsable.
CAPITULO 3 / DE LAS ACTIVIDADES ALCANZADAS.
Artículo 8°: La presente Ordenanza reglamentará la actividad de los Establecimientos Industriales que se instalen o se encuentren ya instalados en la Zona que conformaría el SIPR, y que resulten

alcanzados por la Ley Provincial N°11.459, Decreto Reglamentario y normas modificatorias y complementarias.
Artículo 9°: La presente Ordenanza reglamentará la actividad de los Establecimientos Industriales que se instalen o se encuentren ya instalados en la zona que conformaría el SIPR, y que resulten alcanzados por la Ley Provincial N°12605, Decreto Reglamentario y normas modificatorias y complementarias.
Artículo 10°: Podrán instalarse en el SIPR:
a) ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.
i.- Primera Categoría (S/Ley Provincial N°11.459)/Corresponde a Clase 1 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005),
ii.- Segunda Categoría (S/Ley Provincial N°11.459)/Corresponde a Clase 2 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005),
iii.-Tercera Categoría (S/Ley Provincial N°11.459)/Corresponde Clase 3 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005).
b) TALLERES.

i.- Clase1 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005).
ii.- Clase 2 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005).
iii.- Clase 3 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005).
c) DEPOSITOS
i.- Clase 1 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005).
ii.-Clase 2 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005). 5
iii.-Clase 3 (S/Ordenanza Municipal 2854/2005)
Artículo 11°: No estará permitido en el SIPR la radicación de:
a) Establecimientos industriales que desarrollen una actividad extractiva.
b) Industrias químicas o aquellas que utilicen sustancias químicas peligrosas.
Artículo 12°: Cuando un Establecimiento a instalarse genere en sus procesos efluentes líquidos residuales, deberá enviarlos a recuperación y/o tratamiento final por terceros. NO estará permitida la construcción de Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales.

Artículo 13°: Todo establecimiento que se encuentre ya instalado dentro de la Zona que conformaría el SIPR deberá adecuarse a los requerimientos de esta Norma, y contar con los Certificados exigidos en el Artículo 6°, en los términos que estipule la reglamentación, como requisito legal obligatorio indispensable para su funcionamiento.
CAPITULO 4 / DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 14°: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Departamento Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 15°: La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Entender en el ejercicio del poder de policía en la materia
b) Emitir y rubricar, previa evaluación de la documentación presentada, los Certificados correspondientes a las Leyes alcanzadas por la presente Ordenanza;
c) Ejecutar acciones tendientes al logro de cumplimiento de las Leyes, Decretos, Resoluciones y o Disposiciones, u otra norma de su incumbencia;
d) Solicitar información adicional, complementariay/o ampliatoria ante un informe técnico y/o administrativo que se presente;
e) Practicar auditorías ambientales, seguimiento de procesos, controles funcionales y monitoreo de variables;
f) Requerir, cuando la situación así lo exija, el auxilio de la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus cometidos;
g) Solicitar, cuando la situación lo exija, la asistencia técnica de los organismos competentes de la Provincia de Buenos Aires;

h) Elaborar e implementar Normas Complementarias de la presente;
i) Certificar la zona de emplazamiento de los nuevos Establecimientos;
Artículo 16°: Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Autoridad de Aplicación, ya sea de oficio o a través de una denuncia fundada, siempre que se corrobore una situación de riesgo para la seguridad de las personas, de la población, del Medio Ambiente o de los Recursos Naturales, podrá 1. Acceder a los Establecimientos Industriales a cualquier hora del día, requiriendo el auxilio de la fuerza pública cuando se les impida ingresar al mismo.
2. Requerir, del Personal del Establecimiento que atienda el Proceso de Fiscalización, el acompañamiento correspondiente durante la revisión integral del predio y sus instalaciones.
3. Requerir, del Personal del Establecimiento que atienda el Proceso de Fiscalización, la totalidad de la documentación que considere necesaria para el cumplimiento de su misión.
4. Realizar la verificación detallada en lo referente a Salud y Seguridad Operacional y Medio Ambiente. Asimismo, dicha actividad involucrará a Áreas de producción y Depósitos, Servicios, tales como Mantenimiento y Laboratorio, Áreas de Administración y Libres del predio.
5. Labrar las Actas que darán fe pública de lo verificado. Tendrán en cuenta el proceso productivo, los equipos involucrados, y de ser correspondiente, la gestión que desarrolla la Empresa en cuanto a efluentes líquidos y gaseosos, residuos industriales generados, posible contaminación ambiental y todo aquello que resulte pertinente al cumplimiento o no de las Normas vigentes.

6. Una vez firmadas las Actas por los Inspectores actuantes, solicitarán la rúbrica del Inspeccionado. En caso de negación, se dejará constancia en el Acta. A dichos efectos, será de aplicación supletoria el régimen de faltas municipal vigente.

CAPITULO 5. DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS Y HABILITACIONES.
Artículo 17°: Los Establecimientos Industriales de Primera Categoría y de Segunda Categoría S/Ley Provincial 11459 y Decreto Reglamentario, que se encuentren instalados o se instalen en la Zona que conformaría el SIPR al entrar en vigor esta Ordenanza, deberán solicitar ante la Autoridad Municipal el Certificado de Aptitud Ambiental como requisito legal obligatorio, a fin de dar cumplimiento con la normativa provincial vigente.

Artículo 18°: Los Establecimientos Industriales de Tercera Categoría S/Ley Provincial 11459 y Decreto Reglamentario, que se encuentren instalados o se instalen en la Zona que conformaría el SIPR al entrar en vigor esta Ordenanza, deberán solicitar ante el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, o la autoridad que en el futuro lo reemplace, el Certificado de Aptitud Ambiental como requisito legal obligatorio, a fin de dar cumplimiento con la normativa provincial vigente.
Artículo 19°: Los Establecimientos Industriales que realicen sus procesos enmarcados en la Ley Provincial N° 12.605, Decreto Reglamentario y normativa modificatoria y/o complementaria, que se instalen o se encuentren ya instalados en la Zona que conformaría el SIPR al entrar en vigor esta Ordenanza, deberán solicitar ante la Autoridad Municipal la Declaración de Impacto Ambiental como requisito legal obligatorio para la obtención de la habilitación correspondiente.
Artículo 20°: Una vez otorgadas al usuario las Certificaciones o Declaraciones, las Autoridades Municipales con competencia en la materia podrán conceder las correspondientes habilitaciones industriales.

Artículo 21°: Todos los Establecimientos industriales instalados o a instalarse deberán contar con la Habilitación Municipal correspondiente, como requisito legal obligatorio para su funcionamiento.

CAPITULO 6 / DE LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS.
Artículo 22°: La Autoridad de Aplicación requerirá de las Empresas (individuos y/o personas jurídicas) a instalarse en la Zona que conformaría el SIPR, la presentación de documentación referente a la “Solicitud del Certificado de Uso Conforme” (Permiso de Uso), de conformidad con lo establecido en “Ítem 2.3 - Tramitaciones del Anexo II” de la Ordenanza N° 2854/2005.
Artículo 23°: Todo uso declarado deberá ser evaluado y aprobado por la Autoridad de Aplicación Municipal y/o Provincial, en los términos que establezca la Reglamentación.
Artículo 24°: Para obtener el Nivel de Complejidad Ambiental (FASE 1 - NCA) los Establecimiento Industriales a instalarse o ya instalados en la Zona que conformaría el SIPR deben dar cumplimiento con lo enunciado en la Ley Provincial N° 11.459, Decreto reglamentario y demásnormas modificatorias y complementarias, ingresando en el Sistema Digital del Ministerio de Ambiente y/o en el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 25°: Los Establecimientos Industriales que, según el NCA obtenido, resulten ser de Primera o Segunda Categoría continuarán su trámite ante la Autoridad de Aplicación Municipal, a través del cumplimiento de los recaudos que se establezcan en la reglamentación.
Artículo 26°: Los Establecimientos Industriales que, según el NCA obtenido, pertenezcan a la Tercera Categoría, continuarán su trámite dando cumplimiento sucesivo con la Fase 2 y la Fase 3, de acuerdo con lo establecido con Ley Provincial N° 11.459 y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 27°: Los Establecimientos que se encuentren enmarcados en la Ley Provincial N° 12.605 y su normativa modificatoria y/ reglamentaria, no requerirán de la obtención del NCA y solo deberán responder con lo establecido por la Autoridad de Aplicación Municipal.
CAPITULO 7 / DE LA RENOVACION DE LOS CERTIFICADOS.

Artículo 28°: La validez de los Certificados será de cuatro (4) años. En forma previa a su vencimiento, las empresas deberán iniciar los trámites para su renovación.
Artículo 29°: Si no hubiera modificaciones en el Establecimiento, tales como cambio o ampliación de procesos, cambio de equipos o instalación de nuevos, aumento de superficie, aumento de potencia, y/o cualquier modificación que se realice, las Empresas de Primera Categoría presentarán ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada para la “Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental”, en los términos a preverse en la Reglamentación.
Artículo 30°: En caso de registrarse modificaciones, tales como cambio o ampliación de procesos, cambio de equipos o instalación de nuevos, aumento de superficie, aumento de potencia, y/o cualquier modificación que se realice, las Empresas de Primera, Segunda y Tercera Categoría deberán realizar nuevamente la FASE 1, a efectos de ratificar o rectificar su NCA, en los términos a preverse en la Reglamentación.

CAPITULO 8 / DEL CUMPLIMIENTO CON LAS NORMATIVAS

Artículo 31°: Los Establecimientos Industriales a instalarse o ya instalados en la zona que conformaría el SIP, deberán dar cumplimiento como Requisito Legal y según corresponda, con cada una de las siguientes Normas.
a) Ley Provincial N°12.257, Marco Legal para la Protección, Conservación y Manejo del Recurso Hídrico en la Provincia de Buenos Aires / Resolución N° 2222/2019, Reglamento de los Procesos para obtención de Pre factibilidades, Autorizaciones y Permisos. Solicitud de Constancia de Aptitud Hidráulica, Solicitud de Permiso de Explotación, Solicitud de Permiso de Vertido. El Organismo realiza, como Fase 1 (Inicio) la Entrega de las Pre factibilidades y la Empresa deberá continuar con la tramitación de los Permisos.
b) Ley Provincial N° 5965, Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos receptores de Agua y a la Atmósfera / Decreto Reglamentario N° 1074/2018, Aprueba la Reglamentación de la Ley, genera la obligatoriedad de obtener la Licencia de Emisión Gaseosa a la Atmósfera (LEGA) y establece los “Estándares en Calidad de Aire y Disposiciones Generales a partir de las siguientes Tablas: Tabla A - Valores Norma para los Estándares en Calidad de Aire; Tabla B: Niveles Guía en Calidad de Aire; TABLA C: Norma Flujo Másico Vertical de Partículas Sedimentables / Calidad de Emisión y Calidad de Aire / Solicitud de la LEGA.
c) Ley Provincial N° 13592. Gestión integral de los residuos sólidos urbanos / Gestión Integral de los Residuos Industriales de Tipo Domiciliario.
d) Ley Provincial N° 13592. Gestión integral de los residuos sólidos urbanos / Resolución OPDS 146/2012. Establecer que los residuos industriales no especiales no podrán ser enviados a la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) sin tratamiento previo.
e) Ley Provincial N° 11.720, Régimen Legal de los Residuos Especiales. / Decreto Reglamentario N° 806/1997 / Resolución 592/200, Caracterización del residuo, capacidad máxima de almacenamiento e identificación de riesgo / Solicitud del Certificado de Habilitación Especial (CHE), Inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Especiales.
f) Ley Provincial N° 11.347, referida al sistema uniforme para el manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patológicos.
g) Presencia de PCB´s en Transformadores pertenecientes a la Empresa / Cumplimiento con la Resolución N°2131/23001, Registro Provincial de Poseedores de PCB´s, Resolución N° 1118/2002,

Descontaminación o Eliminación de Aparatos que contengan PCB´s en su aceite dieléctrico; y Resoluciones Complementarias.
h) Habilitación y Control de los Aparatos Sometidos a Presión Con y Sin Fuego / Cumplimiento con La Resolución N° 231/1996 - Aparatos a Presión, Ley Provincial N° 11459 / Resolución N° 347/18: Reglamento Técnico Marco de Equipos Sometidos a Presión, Con y Sin Fuego, y Resoluciones Complementarias. Seguridad en Calderas.
i) Campañas de Monitoreo de Suelo, Agua y Aire / Protocolos Oficiales de Cadena de Custodia e Informe / Cumplimiento con lo establecido por la Ley Provincial N°11.634, Habilitación de Laboratorios Bromatológicos e Industriales y su Decreto Reglamentario N° 1443/2000, Resolución N° 201/2002, Resolución N° 93/2019, Resolución N° 120/2019 y demás complementarias.
j) Ley Nacional N°19587/1972, Higiene y Seguridad en el Trabajo / Decreto Reglamentario N° 351/1979, Higiene y Seguridad en el Trabajo en Argentina, Decreto Reglamentario N°1338/1996, De la Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Decreto Reglamentario N° 911/1996, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.
k) Resolución Secretaría de Energía de Nación (SEN) N° 419/1993 modificada por Resolución SEN 404/1994, Combustibles / Resolución SEN N° 785, Control de Perdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y Derivados / Resolución SEN N° 76/2002, Instalación de tanques en Establecimientos Agropecuarios para almacenamiento de Combustibles.
CAPITULO 9 / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y GENERALES.
Artículo 32°: A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, los Establecimientos que se encuentren instalados en la zona que conformaría el SIPR y manipulen sustancias químicas en sus procesos, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación Municipal una lista detallada de las mismas, uso y condiciones de almacenamiento, como así también el destino como residuos de característica especial.
Artículo 33°: En las parcelas ubicadas sobre la calle que sirve de límite posterior de la zona que conformaría el SIPR, se considerará un retiro no inferior a Quince (15) Metros, a computarse desde
Paseo de la Democracia “Pdte. Raúl Ricardo Alfonsín” 428 – CP 2705 Rojas (B) – Te (02475) 462002
dicho límite hacia el interior de la parcela. El espacio configurado por dicho retiro será totalmente arbolado, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 2854/2005.
Artículo 34°: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 2854/2005, y en general, los establecimientos ya existentes en la zona que conformaría el SIPR y los que se incorporen a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán definir sus perímetros con alambrados de malla no menor a los dos metros. Juntamente con ello, resultará obligatorio el tratamiento paisajístico de la parcela y la presencia de cortinas forestales en la totalidad de dicho perímetro.
Artículo 35°: Cuando la actividad industrial lo exigiera, la Empresa que requiera de un ingreso y/o egreso de unidades de transporte, debe resolver cada una de esas situaciones en el interior de su predio contando para ello con la Playa de estacionamiento y las posibilidades de circulación adecuadas.
Artículo 36°: El Establecimiento que, en su actividad de elaboración y/o fabricación de productos genere emisiones gaseosas, efluentes líquidos y residuos industriales, o alguno de ellos, deberá contar con los sistemas de tratamiento adecuados a efectos de preservar las personas que los trabajan, el medio circundante y los recursos naturales.
Artículo 37°: Los Establecimientos Industriales que se hayan instalados en la zona que conformaría el SIPR con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, y que hayan iniciado o no actuaciones, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses para adecuarse a los requerimientos que establece la presente.
Artículo 38°: Acorde con lo establecido en la Ordenanza 2854/2005, se deberá prever las cesiones de calles que correspondan, al generarse nuevas subdivisiones.
Artículo 39°: La presente Ordenanza entrará en vigor en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de su publicación.
Artículo 40°: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de su entrada en vigor.
Artículo 41°: Regístrese. Comuníquese. Publíquese.