Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 4123/2025
Rojas, 07/08/2025
VISTO: El proyecto de compost a gran escala denominado "Manos Verdes" impulsado en forma conjunta entre el Municipio de Rojas y el Taller Protegido "Asociación Grupo Esperanza.-
CONSIDERANDO: 1) Que el proyecto productivo de compostaje se justifica por su potencial para generar un abono orgánico de alta calidad, mejorar la fertilidad del suelo y reducir la dependencia de fertilizantes químicos, promoviendo así la agricultura sostenible, aprovechando los desechos orgánicos y transformándolos en un recurso valioso para el crecimiento de las plantas.-
2) Que dicho proyecto de compostaje se realizará con los residuos orgánicos de los grandes productores de la ciudad de Rojas (hospital, escuelas, restaurantes, rotiserías, etc.), alcanzados por la Ordenanza N° 4081/24, que facultará al Taller Protegido a emitir certificados de correcta disposición de dicho residuo.-
3) Que el trabajo se realizará con la participación de la Municipalidad de Rojas y el Taller Protegido "Asociación Grupo Esperanza" en el predio del mencionado taller sito en Colón N° 882 de esta ciudad.-
4) Que el objetivo es producir compost para la venta y para consumo propio del Taller, solucionando la gestión de residuos orgánicos de grandes generadores convirtiéndonos en Destino Sustentable municipal de dicho material, destinando el 90% para la venta y el 10% para consumo propio del Taller.-
5) Que en Rojas no hay productores de compost ni gestionadores de residuos orgánicos.-
6) Que en la ciudad de Rojas hay cinco comercios destinados a la venta de plantas y sustratos.-
7) Que la contaminación ocasionada por una mala disposición de los residuos orgánicos representa un riesgo para la salud pública que puede ser evaluado si esos residuos son procesados de manera adecuada para la obtención de un producto comercial;
8) Que a partir de la Ordenanza N° 4081/24 se pondrá en marcha la obligatoriedad de la gestión diferenciada de los residuos orgánicos de generadores comerciales e institucionales como restaurants, rotiserías, verdulerías, etc., que serán transformados en el predio propiedad del Taller Protegido donde se llevará a cabo el proceso de compostaje.-
9) Que a los fines requeridos, resulta imprescindible contar con la debida autorización del Honorable Concejo Deliberante conforme al Decreto Ley 6769/58 (Art. 27).-
Por lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Programa "Manos Verdes" de compost a gran escala, que será llevado a cabo en forma conjunta entre el Municipio de Rojas y el Taller Protegido "Asociación Grupo Esperanza".-
ARTICULO 2°: El objetivo de dicho programa es la producción de compost para la venta y para consumo propio del Taller Protegido, destinándose el 90% para la venta y el 10% para consumo propio del Taller.-
ARTICULO 3°: El proyecto de compostaje se realizará con los residuos orgánicos de los grandes productores de la ciudad de Rojas (Hospital, escuelas, restaurantes, rotiserías, etc.) alcanzados por la Ordenanza Municipal N° 4081/24 , que faculta al Taller Protegido "Asociación Grupo Esperanza" a emitir certificados de correcta disposición de dicho residuo.-
ARTICULO 4°: El Programa se llevará a cabo en el predio propiedad del Taller Protegido sito en calle Colón N° 882 de la ciudad de Rojas.-
ARTICULO 5°: Etapa I: Segregación en origen por parte del generador: a través de donaciones, el Grupo Esperanza recibirá y repartirá baldes de 20 litros con tapa a los comerciantes que deben disponer sus residuos orgánicos. Dependiendo de la generación se les proveerá la cantidad necesaria.-
ARTICULO 6°: Etapa II: Recolección diferenciada a cargo del generador: tienen que llevar los residuos ellos mismos o pagar para que se lo retiren de sus comercios o instituciones.-
ARTICULO 7°: El Municipio autoriza al Taller Protegido a emitir certificados de disposición/recepción de orgánicos que serán requeridos por las distintas inspecciones a los comercios generadores. Asimismo, el Municipio proveerá materia seca, indispensable para el proceso de compostaje derivando a pedido del gestionador, material del barrido (hojas secas, barrido de calle, pasto, etc.).-
ARTICULO 8°: Etapa III: Comienzo del proceso: ingredientes consistentes en: a) orgánicos húmedos: todo lo proveniente de los generadores; b) orgánicos secos: hojas, pastos, etc. (provistos por espacios verdes del Municipio); c) opcional más rápido/más calidad/más dedicación: lombrices californianas.-
ARTICULO 9°: Etapa IV: Sistema de compostaje-infraestructura: a) silobolsa usado; b) ladrillos o tacos de madera; c) lugar de acopio de materia seca.-
ARTICULO 10°: Etapa V: Proceso de producto final: Una vez terminado el proceso (entre 3 - 6 - 9 meses), se obtiene compost o lombricompuesto. El mismo se tamiza y embolsa en diferentes presentaciones. El producto final es un fertilizante para macetas de increíble calidad que admite combinaciones para diferentes usos.-
ARTICULO 11°: Los recursos humanos serán:
a) operarios del Taller Protegido;
b) tallerista municipal que aporta la guía técnica;
c) participante del Programa de Patronato de liberados a cumplir horas de trabajo comunitario; d) participante/s del Programa Social y Comunitario del Municipio;
e) administración para la certificación a los generadores a cargo de la Comisión Directiva del Taller Protegido o quien ellos designen,
f) La incorporación de los participantes de los ítems c y d del presente articulo se realizara previa evaluación y acuerdo de los equipos profesionales de las intervinientes.-
ARTICULO 12°: El cronograma de actividades será el siguiente:
a) Coordinación entre Taller Protegido y Municipio;
b) Coordinar con los generadores de residuos;
c) Recolectar residuos;
d) Preparar los sectores destinados a residuos orgánicos secos;
e) Colocar los residuos en camas o cunas (silobolsa);
f) Mantenimiento y acondicionamiento de camas o cunas;
g) Airear y mover el compost hasta estar maduro;
h) Cosechar el compost;
i) Tamizar el compost;
j) Acondicionar el compost para la venta;
k) Realizar la difusión del producto para la venta;
l) Registrar actividad y venta.-
ARTICULO 13°: El presente programa consiste en un emprendedurismo ambiental inclusivo, de articulación pública-privada, y constituirá un modelo de gestión para invitar al vecino rojense a participar con visitas guiadas, charlas y demostraciones a escuelas y empresas e instituciones.-
ARTICULO 14º: Comuníquese, regístrese y archívese.-