Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Resolución Nº 23/18
Adolfo Gonzales Chaves, 28/06/2018
Visto
Que la jornada de trabajo entre el Señor Intendente Municipal y el Bloque de Concejales FPV-PJ, analizando la problemática del costo de los servicios públicos que afecta al usuario y a la economía distrital por la fuga de dinero que debería quedar en el circuito, se llegó a la conclusión de la presentación de un proyecto de Resolución peticionando al Gobierno Nacional y Provincial; y
Considerando
Que el acceso al uso los servicios básicos y esenciales es un derecho reconocido constitucionalmente y se ha visto restringido por debajo de los estándares normales en nuestro país a partir del año 2017 en adelante incrementándose dicha restricción a medida que avanza el tiempo;
Que es facultad del Congreso de la Nación Argentina regular las tarifas que los usuarios deben pagar, haciéndose cargo el Estado Nacional a través de quién administra políticamente los destinos de nuestra nación, a decir el Poder Ejecutivo Nacional;
Que un sistema de tarifa plana en los servicios de AGUA CORRIENTE, GAS NATURAL, ENERGIA ELECTRICA, No solo permitiría el uso y consumo necesario para un desarrollo normal en la población argentina, sino también dejaría un volumen económico importante en las economías regionales y municipales, toda vez que las diferencias percibidas por las multinacionales por encima de las tarifas fijas o planas que abonarían los usuarios, por sus propios consumos, los que deben ser fijado de acuerdo a estándares nacionales o mundiales para familias tipo, las abonaría el Estado Nacional y no los usuarios, independientemente de la posición económica que detente cada uno de los titulares de los mencionados servicios,
Que el Estado Nacional como ente recaudador soberano en los tributos que deben contribuir aquellas personas que en un estado como el nuestro tienen el privilegio de tener ingresos mensuales por encima del salario mínimo, vital y móvil, o bien producir bienes y/o servicios cuyas facturaciones están alcanzadas por aquellos tributos que podríamos llamar especiales (Ej. Ganancias, Ingresos Brutos, Impuesto al Cheque, Impuestos sobre los combustibles, impuestos aduaneros, etc), debe garantizar el pago compensatorio sobre aquellos consumos fijos y hasta el porcentaje de afectación de los salarios fuera cual fuere;
Que dicha afectación para los cinco servicios enunciados, ya sea a prorrata o proporcional, no debería superar el 30 % (treinta) de un salario mínimo, vital y móvil (SMVM $ 9.500.-), y solo el usuario deberá pagar por encima de esas sumas pre establecidas si su consumo en cualesquiera de ella supera el estándar fijado como consumo normal de una vivienda tipo, el que estará calculado abandonando y desterrando en nuestro país la idea de las tarifas sociales existentes.
Por ello;
el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: SOLICITESE al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA y a la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de sus respectivas competencias; la sanción de Leyes que establezcan que el costo de los servicios de AGUA CORRIENTE, GAS NATURAL, ENERGIA ELECTRICA, no supere el equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo mínimo vital y móvil (fijado por el Consejo del Salario); que para el servicio de ENERGIA ELECTRICA la tarifa plana contemple el consumo hasta 200 kWh mensuales; para el servicio de GAS NATURAL contemple el consumo de hasta 600 metros cúbicos mensuales, para el servicios de AGUA CORRIENTE contemple el consumo de hasta 40 metros cúbicos mensuales, en los casos de los tres primeros servicios indicados se otorgarán por unidad de vivienda destinada a uso familiar y domiciliario, teniendo como premisa el interés y bienestar general de todos los habitantes de la República Argentina.-
Para aquellos usuarios que superen los topes establecidos de consumo, deberán pagar la diferencia a tarifa corriente.-
La Ley deberá facultar al Poder Ejecutivo Nacional a crear un fondo compensador a los efectos de abonara las compañías prestadoras de dichos servicios, la diferencia entre el costo real y el costo abonado por los usuarios.
ARTICULO 2º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Provincial, a los Concejos Deliberantes, a los Señores Intendentes Municipales, al Defensor del Pueblo de Nación Argentina y su par bonaerense, a peticionar en igual sentido.-
ARTICULO 3º: Notifíquese de manera fehaciente y recepticia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA y a la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y al Departamento Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 4º: De forma.-