Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº753/2025

Decreto Nº 753/2025

Veinticinco de Mayo, 17/09/2025

Visto

la Ordenanza N° 3607/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, y que fuere notificada a este Municipio por expediente Nº 4118-04857/2025 de fecha 16/09/2025 y mediante la cual se modifica el art. 46 de la Ordenanza de Tránsito N° 3096/2011; y

Considerando

Que la Ordenanza Nº 3607/2025 modifica el art. 46 de la Ordenanza de Tránsito Nº 3096/2011, incorporando como segundo párrafo el siguiente texto: “La retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o de licencia habilitante por cualquier motivo, deberá adecuarse a las previsiones del Artículo N° 3 de la Ley N° 24.449 de la Nación. Cuando excepcionalmente proceda la retención y/o secuestro de un rodado, el mismo deberá devolverse a la persona de cuyo poder se obtuvo, a la brevedad posible, advirtiéndole sobre las consecuencias de la reincidencia, y controlando que no vuelva a circular, sin adecuar previamente los extremos necesarios para la circulación reglamentaria.".

 

Que la Ordenanza Nº 3607/2025 se aprobó con clara violación a las normativas nacionales que regulan la materia, poniendo al Municipio de 25 de Mayo en un estado de indefensión, aumentando su responsabilidad ante posibles perjuicios a terceros que se vieran afectados por su implementación.

Que no resulta cierto que la competencia de la jurisdicción del Juzgado de Faltas se agote con la verificación de la infracción, la sanción y el cumplimiento de la misma, y menos cierto es que no existan razones que justifiquen la demora, retención o secuestro de los vehículos particulares.

Que existe un sinnúmero de normativas de alcance nacional que regulan el régimen de propiedad de los vehículos automotores y determinan su naturaleza jurídica, y por ende los derechos y obligaciones que se derivan de la misma.

Que en primer lugar, cabe acotar que los mismos son bienes muebles registrables, y que atento lo normado en el régimen jurídico del automotor vigente (texto ordenado por decreto 1114/97, con las modificaciones posteriores introducidas por las leyes nros. 25.232, 25.345 y 25.677) la inscripción registral amén de ser obligatoria (art. 5° y 6°), es constitutiva del derecho de propiedad sobre los mismos (arts. 1 y 2), por ende de no existir dicha inscripción, no hay forma de acreditar el dominio y solicitar la restitución del bien bajo ningún carácter.

Que a su vez, y aun tratándose de vehículos que estuvieren inscriptos, operada la transmisión de dominio de los mismos (art. 15°), existe la obligación dentro de los diez días hábiles para el adquirente de registrar la transferencia del bien en cuestión, pudiendo el titular de dominio denunciar dicha venta y revocar el permiso para circular a fin de no responder por los daños y perjuicios que a terceros puedan producirse como consecuencia de su utilización. Operado el cumplimiento de los plazos previstos (art. 27) el Registro ordenará la prohibición de circular y la orden de secuestro del bien debiendo quedar en custodia de la autoridad de aplicación.

Que el derecho real (arts. 1882, 1884, 1887, 1892, cc. y ss. del cccn. ley 26994) es definido como el poder jurídico de estructura legal que se ejerce sobre su objeto en forma autónoma y que permite a su titular ejercer las facultades de persecución y preferencia.

Que la regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley, y específicamente en relación al dominio la inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos como los aquí considerados. Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.

Que la consideración de lo relatado desaconseja la aplicación de la Ordenanza aquí vetada, ya que la devolución de un vehículo secuestrado, en los casos que no se cumplimenten los requisitos legales precedentemente descriptos, implica la entrega del vehículo a quien no puede acreditar su derecho real de dominio o a quien se encuentra impedido de utilizarlo por voluntad de quien resulta su titular y corresponsable objetivo ante terceros.

Que la decisión del HCD al votar la Ordenanza N° 3607/2025 es nula por todas sus contradicciones legales y jurídicas mencionadas en los presentes considerandos.

Que todo lo expuesto configura una situación de ilegalidad y grave perjuicio institucional y a nuestra comuna, que amerita declarar la nulidad de la Ordenanza Nº 3607/2025 por razones tanto de forma como de fondo;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Vétese por resultar nula de nulidad absoluta y manifiesta la Ordenanza N°3607/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de 25 de Mayo, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: El presente veto se dicta con el objeto de preservar la legalidad y evitar responsabilidades penales y/o administrativas que pudieran derivarse de la aplicación de una norma contraria al orden jurídico vigente.

ARTÍCULO 3°: Notifiquese al H.C.D., registrese, comuniquese y oportunamente archivese.