Boletines/Patagones
Ordenanza Nº 4579
Patagones, 02/10/2025
Visto y considerando
El artículo 24º y 27º-inc.1-, de la Ley Orgánica de las Municipalidades; de expediente 4084-1516/2017, iniciado por el señor Luis Agustín Iraldi, y;
Que, a fojas 116 (ciento dieciséis), obra nota del señor Iraldi, Luis Agustín DNI 11.952.506 (once millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos seis), solicitando la renovación del espacio público, donde funciona su carro gastronómico, con venta de comidas rápidas y bebidas.
Que, la solicitud abarcaría la temporada estival en el periodo 2025/2026, expresando que lo viene realizando desde hace años.
Que, el mencionado carro gastronómico, en la orilla norte del Rio Negro, “Primera Bajada” y calle Emma Nozzi, de la Costanera de nuestra ciudad, identificado como (punto 2.2)
Que, le corresponderá a las áreas municipales tomar los recaudados necesarios para preservar la seguridad, higiene y orden público y el cumplimiento con la manipulación y conservación de alimentos, como reza en la Ordenanza 102/04.
Que, de fojas 117 (ciento diecisiete) a 130 (ciento treinta), obra documentación varia correspondiente a Comercio, Libre Deuda Alimentaria, ARBA, ARCA. Póliza de Seguro de San Cristóbal, copia DNI, copia Libreta Sanitaria, fotografía del Carro, Plano Ubicación, informe de la Dirección de Inspección General.
Que, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, dictar la norma administrativa correspondiente.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES, EJERCIENDO ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°; Autorícese la renovación de uso de espacio público, al señor Iraldi, Luis Agustín DNI 11.952.506 (once millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos seis), para su carro gastronómico sito en la orilla norte del Rio Negro, “Primera Bajada” y calle Emma Nozzi, de la Costanera de nuestra ciudad, identificado como (punto 2.2), por el Periodo Estival 2025 – 2026, por el termino de 1 (un) año, a partir de la Promulgación de la presente norma. -
ARTÍCULO 2º: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Subsecretaría de Fiscalización del Municipio, serán las áreas responsables de comprobar el asentamiento y cotejar normas de sanidad y salubridad correspondientes. -
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá, a través de la Agencia de Recaudación Municipal, a cobrar el canon correspondiente. -
ARTÍCULO 4º: Deberán tomarse medidas de prevención para el mantenimiento de la seguridad, higiene y orden público, con el fin de resguardar la integridad moral y física de los concurrentes, al lugar. -
ARTÍCULO 5º: El solicitante será responsable del orden y seguridad pública pertinente durante la autorización del mismo y se hará cargo de las reparaciones y perjuicios ocasionados en el uso de espacio público autorizado. -
ARTICULO 6º: Cúmplase, regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, comuníquese a quienes corresponda. Una vez cumplimentada la Ordenanza, gírese al Honorable Concejo Deliberante el Decreto de Promulgación. -
CRISTIAN ARIEL DUARTE
PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Patagones
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PATAGONES EN LA 15° SESION ORDINARIA – 25° REUNION – PERIODO 2025 DEL DIA 01-10-25. APROBADO POR UNANIMIDAD.