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Decreto Nº1439

Decreto Nº 1439

Lujan, 18/08/2025

EX-2025-00071796- -MUNILUJAN-SJG - Promulgación Ordenanza 8801 - Convalidación Contrato entre la Municipalidad de Luján y el Arzobispado Mercedes Luján

Visto

: que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 18 de agosto de 2025 ha sancionado la ORDENANZA Nº 8801.

Considerando

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan del artículo 108 inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA N° 8801, cuyo texto se transcribe a continuación: El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Convalídase en todos sus términos el Contrato de Locación firmado entre la MUNICIPALIDAD DE LUJAN y el ARZOBISPADO DE MERCEDES-LUJAN, C.U.I.T. N° 30- 55754105-1, con domicilio legal en la Calle 22 N° 745 de la Ciudad y Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires y domicilio especial en San Martín N° 51 de la Ciudad y Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, el cual luce como Anexo Unico mediante Informe Gráfico N° IF-2025-00091129- MUNILUJAN-SGI, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar todas las gestiones y tramitaciones, a instruir los procedimientos, a solicitar y/o emitir actos, a imputar y ejecutar la/s partida/s presupuestaria/s necesarias, a elaborar y/o firmar todo otro instrumento y/o a efectuar toda acción que resulte menester para determinar, efectivizar, perfeccionar y/o reglamentar todo lo estipulado en el Contrato que por la presente Ordenanza se convalida.-

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO.

María José Dangelo                                                       César Gabriel Alejandro Siror        

    Secretaria                                                                                      Presidente        

H.C.D. de LUJAN                                                                       H.C.D. de LUJAN”

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.